El dirigente peronista de Mar del Plata Profesor Eduardo Niella, quien es apoderado de la Lista 17 Presidente Kirchner – Cristina Conducción, que llevaba como candidato a Presidente a Juan Manuel Rapacioli, la que no fue oficializada por la Junta Partidaria, afirmó que “La información que se esta difundiendo por parte de la lista de Pablo Vacante en cuanto a que la elección interna se llevará a cabo en la Escuela Piloto ubicada en Maipú 5225, no es correcta”
Niella aclaró que “según lo informado por la Junta Electoral del PJ provincia Bs. As. mediante su Resolución n° 30 art. 2° publicada en la pág. web oficial www.pjbonaerense.org.ar el día 10/12/2013 a las 22 hs. (cuya copia se acompaña en archivo adjunto) La autoridad electoral partidaria señala que no ha designado Delegado Electoral ni asignado lugar ni cantidad de mesas para el acto electoral en el distrito de Gral. Pueyrredón” y agregó “Por lo tanto a 72 hs. del día del comicio los afiliados al PJ no conocen donde y en que mesas se votara el próximo domingo en nuestra ciudad”.
“ Después que ayer jueves nosotros hiciéramos publico esto – indico el apoderado – tomamos conocimiento de la Resolución nº 42 anexos I y II, publicada en la página web oficial (www.pjbonaerense.org.ar) a las 22.30 hs. del día 12 de diciembre, por la que se resolvió designar lugar de votación y cantidad de mesas como asimismo Delegado Electoral para el Distrito Gral. Pueyrredón”.
“Pero al tomar conocimiento, grande fue nuestra sorpresa porque de la lectura surge que a 57 hs. y ½ del inicio del acto electoral la Junta Electoral ha designado un domicilio en la ciudad de Mar del Plata inexistente para la realización del acto electoral, conforme surge de lo que puede leerse en el anexo I de la Resolución. Es por eso que en el día de hoy viernes hemos procedido a denunciar (Nota nº 1239) que el domicilio de calle Maipú nº 525 de la ciudad de Mar del Plata, asignado por la Junta Electoral para que en el mismo se lleve a cabo no existe en el territorio del partido de Gral. Pueyrredón y que el mismo se encontraría en jurisdicción del mar argentino, ya que su emplazamiento seria unas 25 cuadras mar adentro, ya que la calle Maipú en la ciudad de Mar del Plata nace en su intersección con la Av. Boulevard Patricio Peralta Ramos a la altura del nº 3000”.
“Esta circunstancia hace de incumplimiento imposible lo resuelto por la Junta – señalo el Prof. Niella – y que dado el poco tiempo que resta para el día del comicio, aproximadamente 36 horas, para que los afiliados y la opinión publica puedan conocer con exactitud el lugar donde se ejercerá el derecho de elegir y ser elegido, atento que también esta circunstancia viene a sumarse a las demás observaciones que nuestra parte viene formulando en cuanto a la transparencia y necesidad de contralor adecuado para que se garantice lo que esa Junta ha denominado en sus resoluciones: “fallas provienen del incumplimiento de requisitos no solo formales, sino sustanciales que garantizan la pureza del proceso electoral”; que la han llevado a ser rigurosa en la observación y cumplimiento de las normas, hasta impedir la oficialización de nuestra y otras listas, no conceder la posibilidad de fiscalización por nuestra parte y esta situación nueva que denunciamos y que nos convence en nuestra sospecha de que estamos frente a la posible consumación de una flagrante acción de fraguar el resultado electoral. Es que le hemos solicitado a la Junta que declare la nulidad del proceso electoral en curso y se realice un nuevo llamado a elecciones con todas las garantías necesarias para asegurar su cristalinidad en beneficio del conjunto de los afiliados para que puedan ejercer en plenitud su derechos electorales.”
Cabe señalar que para que la elección sea valida debe votar el 5% del total del padrón habilitado en el distrito según lo normado por la Carta Orgánica: “Artículo 65º: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios aunque se haya oficializado una sola lista, no podrá prescindirse del acto eleccionario. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentren afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales; y b) los extranjeros inscriptos en el padrón especial (art. 59 Constitución Provincial).”
Finalmente se indico desde este sector que ha presentado la denuncia y el pedido de nulidad del acto comicial ante la Junta Electoral del PJ provincia de Buenos Aires que atento que las irregularidades enunciadas pueden constituir la posible comisión de delitos electorales es que pondrán en conocimiento del ministerio público fiscal federal competente las mis a fin de que tome intervención el Poder Judicial.