La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que junto a las demás partes involucradas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 acordó traspasar la celebración del Día del Empleado de Comercio del presente año del martes 26 de septiembre al lunes 25 y que los establecimientos no están obligados a cerrar.
Si bien la conmemoración está dispuesta para los días 26 de septiembre -conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación. Por otra parte, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a libre criterio de los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 la posición a adoptar respecto de sus dependientes.