El Doctor Edgardo Taboada, es abogado y damnificado por un presunto “robo” de tierras a manos del dirigente de AFA, Pablo Toviggino, denunciado por dicho letrado ( se adjunta la documentación” y fue entrevistado este jueves por el programa LA VOZ DEL ESTADIO de radio Ëter (90.5)MdP y por el canal de You Tube @golesdemedianoche
Aquí el audio completo
Expediente del 4 de diciembre
Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno:
EDGARDO J. TABOADA, por propio derecho, abogado MP Nº 3274, con
domicilio real en Avenida Colón (N) 539, de la ciudad de Santiago del Estero,
constituyendo domicilio a los efectos legales en Casillero de Notificaciones Nº
1413, actuando en CAUSA PROPIA, me presento y digo:
– foto de Pablo Toviggino -.
I.- OBJETO:
En el carácter invocado vengo a promover formal demanda de
INEXISTENCIA O NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – REIVINDICACIÓNDAÑOS Y PERJUICIOS, respecto del inmueble ubicado en Departamento
Capital Norte – Lote “B” ubicado en Mal Paso, con una superficie de 100 has 99 as
46 cas, Inscripto en MFR 7N- 15.285; en contra de: “BARWA S.R.L.” CUIT N°
30-71621625-6 con domicilio social y legal Manzana 4-1, Lote 12 s/n B°
Universitario de esta Ciudad Capital de Santiago del Estero, “CARBELLO
S.R.L.” CUIT 30-71422560-6, con domicilio social y legal en la calle Posadas N°
1111, B° Los Inmigrantes de esta Ciudad Capital de Santiago del Estero, JUÁREZ
ROBERTO ELADIO DNI N° 7.203.385, con domicilio en calle Guillermo
Miguel (ex calle 17) N° 552, B° Borges, de esta Ciudad Capital de Santiago del
Estero, de la Escribana actuante TERZANO ANA LÍA DNI N° 11.327.271, en su
carácter de Titular del Registro Notarial Nº 16, con domicilio en calle Mendoza Nº
113 de esta ciudad capital de Santiago del Estero; y/o QUIEN RESULTE
RESPONSABLE. Dictar oportunamente Sentencia, haciendo lugar a la demanda y
en consecuencia condenar al demandado a desocupar el inmueble en cuestión
en el plazo que V. S. fije, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública
con costas, además, solicitando desde ya que oportunamente y en mérito a los
antecedentes de hecho y derecho que relacionare haga lugar a esta demanda,
declarando nulo y sin valor los instrumentos públicos motivo de esta acción,
con costas y todo otro accesorio de ley.
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II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA:
El suscripto EDGARDO JULIO TABOADA se encuentra plenamente
legitimado para incoar esta acción, atento a que resulta CESIONARIO de las
ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, POSESORIOS Y
LITIGIOSOS, que le realizara el Sr. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA por
Escritura Nº 828 de fecha 26 de diciembre de 2023, y que le realizara ANALIA
ELIZABETH FIGUEROA SALVATIERRA por Escritura N° 52 de fecha 09 de
febrero de 2024, ambas Escrituras pasadas por ante don PABLO FEDERICO
DEGANO ABALOS, Escribano adscripto a la Escribanía de Registro Nº 18.
Así es que, el suscripto recibe por intermedio de dicho instrumento todas las
ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, POSESORIOS Y LITIGIOSOS
que tiene y le corresponden o le pudieren corresponder, incluido lo ganancial, a
CARLOS ENRIQUE FIGUEROA y ANALIA ELIZABETH FIGUEROA
SALVATIERRA en el carácter de herederos de sus padres FIGUEROA JUAN
CARLOS DNI N° 7.201.756 y SALVATIERRA DORA SELVA DNI N°
6.162.027, cuyas actuaciones obran en los autos caratulados “FIGUEROA JUAN
CARLOS Y SALVATIERRA DORA SELVA sobre SUCESIÓN ABINTESTATO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXPTE. Nº 697.589”
tramitado por ante el COLEGIO 1 – SECRETARIA DE PROCESOS.
Los bienes cedidos se encuentran los que fueran objeto de los negocios
jurídicos que mi parte ataca de nulidad y que más abajo se detallará.
III.- LEGITIMACIÓN PASIVA:
Que, conforme surge de la M.F.R. N° 7N-15285
JUÁREZ ROBERTO ELADIO: El asiento N° 4 del Rubro 8 – MFR N° 7N15285, es generado por la Escritura de Venta Nº 186 de fecha 14/03/2023, pasada
por ante la escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N°
16. Donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO se transfiere así mismo el inmueble
identificado como M.F.R. N° 7N-15285.
“CARBELLO S.R.L.”: El asiento N° 6 del Rubro 8 – MFR N° 7N-15285, es
generado por la Escritura Nº 285 de Compra del inmueble de fecha 02/05/2023,
pasada por ante la escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del
Registro N° 16, donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO vende el inmueble
identificado como M.F.R. N° 7N-15285 a “CARBELLO S.R.L.”.
“BARWA S.R.L.”: El asiento N° 08 del Rubro 8 – MFR N° 7N-15285, es generado
por la Escritura Nº 369 de venta del inmueble de fecha 22 de marzo de 2012, pasada
por ante la escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N°
16, donde “CARBELLO S.R.L.” vende el inmueble identificado como M.F.R. N°
7N-15285 a “BARWA S.R.L.”: .
Escribana TERZANO ANA LÍA: es quien labrara las Escrituras N° 186, de fecha
14/03/2023; N° 285 de fecha 02/05/2023; N° 369 de fecha 15/06/2023. Y
ESCRITURA N° 432 de fecha 25/08/2014. PODER ESPECIAL IRREVOCABLE
DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN: otorgado por DORA SELVA
SALVATIERRA a favor de JUÁREZ ROBERTO ELADIO.
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IV.- ANTECEDENTES – HECHOS:
Que, soy CESIONARIO de todas las ACCIONES Y DERECHOS
HEREDITARIOS, POSESORIOS Y LITIGIOSOS, de los cuales es titular el Sr.
CARLOS ENRIQUE FIGUEROA y ANALIA ELIZABETH FIGUEROA
SALVATIERRA en el sucesorio de sus extintos padres, caratulados “FIGUEROA
JUAN CARLOS Y SALVATIERRA DORA SELVA sobre SUCESIÓN ABINTESTATO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXPTE. Nº 697.589”
tramitado por ante el COLEGIO 1 – SECRETARIA DE PROCESOS.
Tal cesión se instrumentó en la Escritura Nº 828 de fecha 26 de diciembre
de 2023, y por Escritura N° 52 de fecha 09 de febrero de 2024, ambas Escrituras
pasadas por ante don PABLO FEDERICO DEGANO ABALOS, Escribano
adscripto a la Escribanía de Registro Nº 18, las que acompaño con esta demanda.
Entre los bienes relictos y de la cual resulta propietaria y cedente CARLOS
ENRIQUE FIGUEROA y ANALIA ELIZABETH FIGUEROA SALVATIERRA,
se encuentra un inmueble ubicado en Departamento Capital Norte – Lote “B”
ubicado en Mal Paso, con una superficie de 100 has 99 as 46 cas, Inscripto en MFR
7N- 15.285
Cabe aclarar en primer término que dicho inmueble fue de propiedad de la
extinta madre de los cedentes doña SALVATIERRA DORA SELVA.
Al requerir un informe de dominio, se pudo verificar que la Titular
Dominial del Inmueble y madre de mis cedentes DORA SELVA SALVATIERRA,
mediante ESCRITURA N° 432 de fecha 25/08/2014, le otorgó un PODER
ESPECIAL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a
favor de JUÁREZ ROBERTO ELADIO.
Conforme la Matricula Folio Real, JUÁREZ ROBERTO ELADIO actuando
como supuesto apoderado de DORA SELVA SALVATIERRA se transfiere así
mismo mediante ESCRITURA Nº 186 de fecha 14/03/203, el inmueble en
cuestión.
En este escenario, se tomó conocimiento por los vecinos que, el inmueble
que se pretende reivindicar, tiene un cuidador de apellidó ROCHA, y fue puesto
por PABLO TOVIGGINO que, amenaza a todos los pobladores de la zona para que
le venda sus inmueble a precio vil.
Que TOVIGGINO despojó mediante una maniobra delictual a los vecinos,
más de 50.000 hectáreas en la Ruta 9 que se comunica con la Ruta 216 que va al
Dique de Los Quiroga, que una parte le donara a la AFA, y construirá una cancha
de Polo.
Por otro lado, se tomó conocimiento por parte de parientes de DORA
SELVA SALVATIERRA que, la madre de PABLO TOVIGGINO (ARANDA
GLADYS MIRTA) se apoderaba del DNI de la Sra. SALVATIERRA y solicitaba
préstamos en Bancos fuera de la Provincia, e inclusive ellos creen que ocupó el
lugar de la Sra. SALVATIERRA y firmó el PODER ESPECIAL IRREVOCABLE
DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a favor de JUÁREZ ROBERTO
ELADIO.
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V.- DERECHO
Solicito expresamente la reivindicación del inmueble de quien lo
estuviese poseyendo, ya que los actos viciados son inoponibles a los verdaderos
propietarios. Es decir, el objeto del reclamo comprende no solo la nulidad de los
instrumentos referidos, sino también la consecuente restitución de la cosa a su
verdadero dueño.
Se trata de un acto inoponible al verdadero propietario del inmueble, que se
celebró en fraude a sus derechos, y por lo tanto, no lo puede comprometer en
su eficacia, siendo el acto inoponible, inexistente, o nulo de nulidad absoluta.
LA PRESENTE ACCIÓN PERSIGUE LA INEXISTENCIA O LA NULIDAD DE
ACTO JURÍDICO POR NULIDAD ABSOLUTA PASADO EN LOS
SIGUIENTES INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y EN SU MÉRITO DECLARAR
SU NULIDAD:
1. ESCRITURA N° 432 de fecha 25/08/2014. PODER ESPECIAL
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN:
otorgado por DORA SELVA SALVATIERRA a favor de JUÁREZ
ROBERTO ELADIO, pasada por ante por la escribana ANA LÍA
TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N° 16.
2. ESCRITURA Nº 186 de fecha 14/03/2023, pasada por ante la
escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N°
16, donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO se transfiere así mismo el
inmueble identificado como M.F.R. N° 7N-15285.
3. ESCRITURA Nº 285 de Compra del inmueble de fecha 02/05/2023,
pasada por ante la escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular
del Registro N° 16, donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO vende el
inmueble identificado como M.F.R. N° 7N-15285 a “CARBELLO
S.R.L.”.
4. ESCRITURA Nº 369 de fecha 15/06/2023, pasada por ante la escribana
ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N° 16, donde
“CARBELLO S.R.L.” vende el inmueble identificado como M.F.R. N°
7N-15285 a “BARWA S.R.L.”.
5. MATRÍCULA FOLIO REAL creada por el Registro General de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Santiago del Estero, a la que
corresponde la M.F.R. N° 7N-15285 o sus modificaciones .
6. Baja Catastral del PLANO DE MENSURA Y DIVISIÓN N° 9363
LEG 07 realizado por el Ing. HUGO A. LLABRES aprobado en fecha
13 de junio del 2014 – EXPTE. N° 1877-28-14
Huelga decir que la extinta SALVATIERRA DORA SELVA nunca
compareció a celebrar la realización dicho instrumento (ESCRITURA N° 432
de fecha 25/08/2014) y cuya nulidad absoluta se arguye, por lo tanto resulta
apócrifa y sin valor la firma que se le atribuye inserta en dicha escritura.
SALVATIERRA DORA SELVA NUNCA PUDO HABER
FIRMADO UN PODER ESPECIAL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓNA FAVOR DE
JUÁREZ ROBERTO ELADIO, PORQUE EN ESE
ENTONCES ESTABA POSTRADA EN LA CAMA,
CIEGA Y TENÍA AMPUTADAS LAS 2 PIERNAS.
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Según consta en los INFORMES del PAMI, en la HISTORIA CLÍNICA de
SALVATIERRA DORA SELVA en poder las Prestadoras del PAMI: AMID y
ASISTENCIA DOMICILIARIA S.R.L., que: SALVATIERRA DORA SELVA
DNI N° 6.162.027, fallecida el 04/11/2018, desde hace varios años se encontraba
postrada, ciega y amputadas las piernas.
Estos INFORMES se encuentran glosados en los autos: “FIGUEROA
JUAN CARLOS Y SALVATIERRA DORA SELVA sobre SUCESIÓN ABINTESTATO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXPTE. Nº 697.589”
tramitado por ante el COLEGIO 1 – SECRETARIA DE PROCESOS.
En toda la cadena de transmisiones dominiales se trató de un acto a non domino,
esto es, de un acto en el que se prescindió de la voluntad del sujeto legitimado para
transferir los derechos sobre el bien objeto del mismo.
Solicito la acción reivindicatoria, por la falta de participación del propietario
en el acto de otorgamiento del PODER ESPECIAL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN otorgado por DORA SELVA
SALVATIERRA a favor de JUÁREZ ROBERTO ELADIO- cuya escritura fue
falsificada- y posterior transmisión del dominio del bien inmueble.
Solicito se declare la inexistencia o la nulidad absoluta por falsedad material
del acto jurídico de mandato contenido en la ESCRITURA PÚBLICA N° 432 de
fecha 25/08/2014 – PODER ESPECIAL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, otorgado por DORA SELVA
SALVATIERRA a favor de JUÁREZ ROBERTO ELADIO, pasada por ante por la
escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N° 16.; y de la
posterior compraventa instrumentada en las siguientes escrituras públicas:
ESCRITURA Nº 186 de fecha 14/03/2023, pasada por ante la escribana ANA
LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N° 16, donde JUÁREZ
ROBERTO ELADIO se transfiere así mismo el inmueble identificado como M.F.R.
N° 7N-15285; ESCRITURA Nº 285 de Compra del inmueble de fecha
02/05/2023, pasada por ante la escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ
Titular del Registro N° 16, donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO vende el
inmueble identificado como M.F.R. N° 7N-15285 a “CARBELLO S.R.L.”;
ESCRITURA Nº 369 de fecha 15/06/2023, pasada por ante la escribana ANA LÍA
TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N° 16, donde “CARBELLO S.R.L.”
vende el inmueble identificado como M.F.R. N° 7N-15285 a “BARWA S.R.L.”.
DORA SELVA SALVATIERRA como titular dominial del inmueble
objeto de autos, no participó en el acto de otorgamiento del PODER ESPECIAL
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, lo que dio luego
sustento a la transmisión a “non domino” a favor del adquirente.
La acción por la cual se persigue la declaración de una NULIDAD
ABSOLUTA ES IMPRESCRIPTIBLE : CSN, 30/6/41, JA 75-918; CFBBl.,
6/2/59, JA 1959-II-387, f. 417; CCiv.1ª, 26/7/44, JA 1944-III-835; CCiv.2ª,
30/10/44, LL 36-455; CCiv.A, 31/5/68, JA 1968-V-336; CCiv.B, 1/4/54, LL 74-
584; CCiv.D, 27/2/64, LL 113-753, f. 51.778; CCom., 18/8/43, LL 32-24; C1ªLPl.,
14/5/54; JA 1954-III-159; C2ªLPl., 13/12/57, DJBA 54-41; CCórd., 15/7/58, CJ 13-
195 (Salas, Acdeel E. LexisNexis – Depalma, CÓDIGO CIVIL ANOTADO –
Tomo I 1999).
6
“Cuando se trata de una acción por NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO
celebrado en un instrumento público, el escribano otorgante es parte necesaria
en el pleito, máxime cuando la regularidad de su actuación es materia de
controversia” (cf. C. N. Com., sala E, 4 agosto 2005, “Cuatro Vientos S.A. c/
González Venzano, A. H. y otro”, DJ, 7 junio 2006, 393, con nota de José C.
Carminio Castagno – RCyS 2005-XII, 99). Acota Rivera que “es claro que en todos
los casos (el juicio) debe substanciarse con todos los intervinientes en el acto,
incluso el oficial público…” (cf. Rivera, Julio César, “Instituciones de Derecho
Civil – Parte General”, Tº II, pág. 677).
EFECTOS DE LA NULIDAD
ARTÍCULO 390.- Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las
cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a
las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen
por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo
a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
ARTÍCULO 391.- Hechos simples. Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan
los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los
hechos en general y a las reparaciones que correspondan.
ARTÍCULO 392.-…Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y
título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.
La Jurisprudencia dijo:
“Para algunos hay NULIDAD ABSOLUTA cuando al acto le falta uno de los
elementos esenciales para nacer, como la capacidad, la forma o el objeto” (CSN,
30/6/41, JA 75-918).
En el CCiv. anterior no existía ninguna disposición que consagrara
expresamente la condición de imprescriptibles de las acciones reales, excepción
hecha de algunos supuestos especiales previstos en el art. 4019 — según DJA 3978-
E-0026 (v.gr., la reivindicación de la propiedad de una cosa que estaba fuera del
comercio (inc. 1º)—; la acción negatoria que tenía por objeto una servidumbre que
no había sido adquirida por prescripción (inc. 4º).
El CCyCN, en cambio, considera de modo concreto esta regla en la última parte
de su art. 2257: “Las acciones reales son IMPRESCRIPTIBLES, sin perjuicio
de lo dispuesto en materia de prescripción adquisitiva”.
VI.-MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE
CONTRATAR:
Atento a que los demandados ha comenzado a realizar diferentes mejoras de
conservación y construcción, que alteran la situación fáctica del mismo, asimismo,
ha llegado a mi conocimiento que, los demandados se encontrarían en tratativas
firmes de transferir nuevamente el inmueble involucrado en las escrituras
atacadas de nulidad a un tercero, que de concretar la operación se convertiría en
cuarto adquirente a título oneroso, desbaratando los derechos del suscripto.
Vengo a solicitar a VS disponga la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Y PROHIBICION DE CONTRATAR sobre el inmueble, notificando de la medida a la
demandada para que se abstenga de realizar mejoras y/o trabajos que alteren la situación
de hecho existente con anterioridad.
Los presupuestos respectivos están plenamente cumplidos, pues el derecho
de mi parte es verosímil, dado mi carácter de CESIONARIO de todas las
ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, POSESORIOS Y
LITIGIOSOS, de los cuales es titular el Sr. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA y
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ANALIA ELIZABETH FIGUEROA SALVATIERRA en el sucesorio de sus
extintos padres, caratulados “FIGUEROA JUAN CARLOS Y SALVATIERRA
DORA SELVA sobre SUCESIÓN AB-INTESTATO – BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS – EXPTE. Nº 697.589” tramitado por ante el COLEGIO 1 –
SECRETARIA DE PROCESOS, existe peligro de que las modificaciones que
introduzca el demandado durante la sustanciación del juicio puedan influir
modificando materialmente el bien.
Por último se ofrece como contracautela la fianza personal del suscripto que
se extenderá por ante la Actuaría.
Por ello solicitamos que CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS
INHÁBILES disponga MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y
PROHIBICION DE CONTRATAR sobre el inmueble objeto de autos,
notificando la misma por intermedio del señor Oficial de Justicia, junto con el
traslado de la demanda.
VII.- DAÑOS Y PERJUICIOS:
El Daño Material – en el supuesto que no se logre la restitución del campo
asciende a la suma de DÓLARES UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL
(U$S 1.095.000) que se había fijado como precio del campo por la Tasación de la
Dra. MARCIA ALEJANDRA ROJAS, CORREDOR PUBLICO INMOBILIARIO
– C.C.P.I.S.E. MAT. PROF. N° 149; atento a la cercanía a la ciudad, la posición
estratégica del campo entre la Estación de Servicios de San Marcos y la de Refinor
con instalaciones de Confitería, restaurante y ahora de alojamiento con un hotel de
gran categoría.
El acceso al campo está sobre la Ruta 9 y Ruta 216 (Dique Los Quiroga),
cuenta con todos los servicio, luz, agua, gas lo que demuestra lo prudente de la
tasación.
Otro rubro del Daño Material emergente – y éste no es eventual como el
anterior – es el lucro cesante consistente en la imposibilidad de arrendar el inmueble
y de cobrar el canon que asciende a un equivalente a U$S 16.425 por año desde la
ocupación y hasta la efectiva devolución del lote ya que es relativo al valor del
campo en un porcentaje de 1,5% por período anual de arrendamiento.
El Daño Extrapatrimonial asciende a la suma de U$S 219.000 equivalente
a un razonable 20% del importe del valor del campo como parámetro más allá de
lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir y el criterio de S.S. en
mérito al padecimiento que les provocó la pérdida de la oportunidad de vender el
campo lo que resultó en la imposibilidad de una mejora en sus condiciones de vida
que veían como concreta y palpable.
La suma que se reclama guarda una razonable proporción con el Daño
Material y con los perjuicios que el despojo causa a los actores según las normas de
experiencia y el sentido común y solicito a S.S. que al momento de la subsunción
analice a la luz de la sana crítica los hechos que se comprueben haciendo lugar a la
demanda en todos sus términos.
VIII.- RESERVA CASO FEDERAL.
Para el supuesto hipotético e improbable de una resolución contraria a las
pretensiones de mi parte, introduzco desde ya el CASO FEDERAL, para ocurrir
por ante la CSJN por medio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad
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normado en el art. 14 y cctes. de la ley 48, ya que por los motivos expuesto una tal
resolución padecería de ilegalidad, arbitrariedad y absurdidad manifiestas, violando
los derechos de mi representado a la igualdad ante la ley, al debido proceso legal,
defensa en juicio y propiedad consagrados en garantía en los arts. 16, 18 y 14 y 17
de la Constitución de la Nación.
IX.-PRUEBAS:
1. INFORME de la Dirección General de la Propiedad Inmueble sobre las
condiciones de dominio y gravamen del inmueble objeto de la presente.
2. Boleta del Impuesto Inmobiliario actualizada.
3. ESCRITURA Nº 828 de fecha 26 de diciembre de 2023, CESIÓN DE
ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS Y LITIGIOSOS, otorgado
por CARLOS ENRIQUE FIGUEROA a favor de EDGARDO JULIO
TABOADA.
4. ESCRITURA N° 52 de fecha 09 de febrero de 2024, CESIÓN DE
ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS Y LITIGIOSOS, otorgado
por ANALIA ELIZABETH FIGUEROA SALVATIERRA a favor de
EDGARDO JULIO TABOADA.
Que, atento a la importancia de la instrumental que se adjunta en ORIGINAL, la
cual resulta imposible de ser reproducida es que solicito a V.S. se certifique una
copia por Secretaria y me sea restituido dicho original atento a la necesidad de
presentarlos en otros juicios, los que quedan a disposición del Tribunal para lo
que disponga requerir. Acompañando a tal efecto copia simple para su certificación
y agregación en el expediente.
5. Copia ESCRITURA Nº 186 de fecha 14/03/2023, pasada por ante la
escribana ANA LÍA TERZANO DE GÓMEZ Titular del Registro N° 16,
donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO se transfiere así mismo el inmueble
identificado como M.F.R. N° 7N-15285;
6. Tasación de la Dra. MARCIA ALEJANDRA ROJAS, CORREDOR
PUBLICO INMOBILIARIO – C.C.P.I.S.E. MAT. PROF. N° 149.
7. Toda la PRUEBA DOCUMENTAL E INFORMATIVA en autos
“FIGUEROA JUAN CARLOS Y SALVATIERRA DORA SELVA sobre
SUCESIÓN AB-INTESTATO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
– EXPTE. Nº 697.589” tramitado por ante el COLEGIO 1 – SECRETARIA
DE PROCESOS, a saber: HISTORIAS CLÍNICAS de doña DORA
SELVA SALVATIERRA de los Prestadores del PAMI: “ASISTENCIA
DOMICILIARIA S.R.L”, “AMID – ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL
DOMICILIARIA”; y el INFORME del Oficio diligenciado ante el PAMI;
que deberá ser requerido a “efectum videndi”.
QUEDAN OFRECIDOS COMO PRUEBA ESTOS EXPEDIENTES LOS
QUE EN EL ESTADIO PROCESAL OPORTUNO SERÁN REQUERIDOS
“AD EFECTUM VIDENDI”.
HAGO RESERVA DE AMPIAR EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA
Informativa:
1. Solicito disponga librar oficio al COLEGIO NOTARIAL, a fin de
INFORMAR sobre PROTOCOLO NOTARIAL, identificada como foja
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“TESTIMONIO NOTARIAL – A 00730490 y A 00730491”; la fecha de
compra, nombre, apellido, matrícula y registro notarial o autorización del
escribano solicitante y carácter en que actúo, asimismo, cantidad y
numeración de las fojas entregadas en la misma compra.
2. Solicito disponga librar oficio al REGISTRO NOTARIAL N° 16, a fin de
que proceda a remitir: 1) ESCRITURA N° 432 de fecha 25/08/2014.
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN: otorgado por DORA SELVA SALVATIERRA a favor de
JUÁREZ ROBERTO ELADIO. 2) ESCRITURA N° 676 de fecha
27/09/2017. PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN: otorgado por DORA SELVA SALVATIERRA a favor de
BAUTISTA OSCAR ARCE. 3) ESCRITURA N° 186 de fecha 14 de
marzo de 2023, donde JUÁREZ ROBERTO ELADIO se transmite el
inmueble identificado como MFR N° 7N15285 en carácter de
APODERADO ESPECIAL de doña DORA SELVA SALVATIERRA. 4)
ESCRITURA Nº 285 de Compra del inmueble de fecha 02/05/2023, donde
JUÁREZ ROBERTO ELADIO vende el inmueble identificado como
M.F.R. N° 7N-15285 a “CARBELLO S.R.L.”. 5) ESCRITURA Nº 369 de
venta del inmueble de fecha 22 de marzo de 2012, donde “CARBELLO
S.R.L.” vende el inmueble identificado como M.F.R. N° 7N-15285 a
“BARWA S.R.L.” .
3. Solicito se libre oficio a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) para que Informe si JUÁREZ ROBERTO ELADIO
presentó certificación de origines de fondos al momento de la compra del
inmueble “Lote B, ubicado en Mal Paso”, acompañando copia del mismo.
4. Solicito se libre oficio a la AFIP. 1) para que Informe si JUÁREZ
ROBERTO ELADIO ¿presentó Declaración Jurada de Impuestos a las
ganancias y Bienes Personales, informando cual fue el monto consumido
que arrojo la declaración jurada? 2) En que condición se encontraba ante la
AFIP al momento de la compra del inmueble “Lote B, ubicado en Mal
Paso”, Responsable INSCRIPTO? Monotributista, en que categoría? Y
actualmente en que condición se encuentra?
5. Solicito se libre oficio a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE
LA PROVINCIA, a los fines de que informen si JUÁREZ ROBERTO
ELADIO se encuentra inscripto indicando en caso afirmativo en que
categoría.
6. Solicito se libre oficio al COLEGIO 1 – SECRETARIA DE PROCESOS
en los autos: “FIGUEROA JUAN CARLOS Y SALVATIERRA DORA
SELVA sobre SUCESIÓN AB-INTESTATO – BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS – EXPTE. Nº 697.589”, para que remita COPIA
CERTIFICADA de las HISTORIAS CLÍNICAS de doña DORA SELVA
SALVATIERRA de los Prestadores del PAMI: “ASISTENCIA
DOMICILIARIA S.R.L”, “AMID – ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL
DOMICILIARIA”; y el INFORME del Oficio diligenciado ante el PAMI.
7. Solicito se libre oficio al BCRA. Con el fin de verificar la existencia de
productos dentro del sistema financiero, para que determine si doña
SALVATIERRA DORA SELVA poseía productos tales como caja de
ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, chequeras, tarjetas de cerdito, caja
de seguridad.
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8. Solicito se libre oficio al NUEVO SANATORIO SANTIAGO, para que
remita Historia Clínica o copia certificada de la misma de DORA SELVA
SALVATIERRA – DNI N° 06.162.027 que, fue atendida por varios
médicos de dicho establecimiento, entre ellos el Dr. OCHOA (oftalmólogo),
Dr. ARZUAGA; asimismo le fue amputada ambas piernas por el Dr.
ÁVILA.
9. Solicito se libre oficio al REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a fin
de que proceda a remitir COPIA CERTIFICADA de la INSCRIPCIÓN:
Estatuto Social de la Razón Social “CARBELLO S.R.L.
10. Solicito se libre oficio al REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a fin
de que proceda a remitir COPIA CERTIFICADA de la INSCRIPCIÓN:
Estatuto Social de la Razón Social BARWA S.R.L.
11. Solicito disponga librar oficio al REGISTRO NOTARIAL N° 16, a fin de
que proceda a remitir a remitir COPIA CERTIFICADA de la siguiente
ESCRITURA: Escritura N° 400 del 05/08/2014 de venta del inmueble y de
los instrumentos presentados a registración con fecha 07/08/2014 bajo
actuación 10299. Donde el Sr. FOSCO CARMELO ALBERTO, vende a la
Sra. SALVATIERRA DORA SELVA – DNI N° 6.162.027, el LOTE “B”,
ubicado en Mal Paso – Departamento: CAPITAL NORTE. Superficie: 100
Has – MFR 7N-15285.
12. Solicito disponga librar oficio al ARCHIVO GENERAL DE LA
PROVINCIA, a fin de que proceda a remitir COPIA CERTIFICADA de le
Escritura N° 400 del 05/08/2014 de venta del inmueble, donde el Sr.
FOSCO CARMELO ALBERTO, vende a la Sra. SALVATIERRA DORA
SELVA – DNI N° 6.162.027, el LOTE “B”, ubicado en Mal Paso –
Departamento: CAPITAL NORTE. Superficie: 100 Has – MFR 7N-15285.
HAGO RESERVA DE AMPIAR EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA
Absolución de posiciones:
De los demandados. Deberán ser citados por el Juzgado y depondrá a tenor del
pliego que en sobre cerrado se adjuntará oportunamente. Primera: Para que jure la
absolvente como es verdad que la única propietaria del inmueble que se reivindica
es SALVATIERRA DORA SELVA. Reservándonos el derecho de ampliar en el
acto de la audiencia respectiva.
Testimonial:
Solicitamos que los Testigos sean citados por el Juzgado y se fije en todos los casos
AUDIENCIA SUPLETORIA, a fin de que testifiquen los que no concurrieran a la
primera citación.
No obstante de exceder el Número de Testigos solicito a S.S. autorice la recepción
de los que resultan imprescindibles y necesario porque se trata de varios hechos,
unos son de la REIVINDICACIÓN y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y otros de
los DAÑOS Y PERJUICIOS.
1. PABLO ARIEL TOVIGGINO DNI N° 27.134.489, con domicilio
calle Paraná N° 861 – Piso 2 – DPTO. “C”, Ciudad de Buenos Aires,
Capital federal.
2. ARANDA GLADYS MIRTA DNI N° 12.075.018, con domicilio en la
MZ 4 – 1 L 12 B° Universitario, de la ciudad de Santiago del Estero.
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3. JORGE ERNESTO RAGO ESPECHE, DNI N° 12.682.078, con
domicilio en calle Posadas N° 124, de esta Capital de Santiago del
Estero.
4. LUIS ALBERTO MIGUEL CUIT: 20-21343071-9, con domicilio en
Independencia N° 315. otro domicilio: calle Pedro Lami Nº 374, Barrio
Cabildo de esta ciudad Capital de Santiago del Estero.
5. HORACIO ANIBAL DE JESUS PATO GALVAN, con domicilio en
M.E.G 2 Lo 18 B° Alberdi de esta ciudad Capital de la Provincia de
Santiago del Estero.
6. FERNANDO FIGUEROA DNI N° 11.654.226, con domicilio en calle
Arenales N° 731 B° Parque, de la ciudad Capital de la Provincia de
Santiago del Estero.
7. HORACIO ROCHA, con domicilio en Avda. Belgrano Prolongación
S/N, ciudad Santiago del Estero
8. VELARDE JULIO GUILLERMO DNI N° 23.042.624, domiciliado
en calle capitán M de Ardiles N° 73, de esta Ciudad Capital de Santiago
del Estero.
9. MARÍA JULIA DEL CASTILLO ORELLANA – DNI N°
27.391.159, calle 5 N° 5157, Barrio Ejército Argentino de la ciudad de
Santiago del Estero. Otro domicilio: localidad de San Marcos, sobre
Ruta Nacional N 9 km 1148.
10. LOPEZ ORLANDO MARTIN – DNI N° 23.886.412, con domicilio
Calle 58 N° 57, B° Ejército Argentino de esta ciudad Capital.
11. ARCE BAUTISTA OSCAR DNI N° 12.075.406, con domicilio en
calle Chaco N°27, Barrio Alberdi, de esta Ciudad, Capital.
Quien depondrá a tenor del siguiente interrogatorio: Primera: Por las
generales de la ley; Segunda: Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe de
quién era la propiedad del inmueble que se reivindica; Tercera: De público y
notorio. Nos reservamos el derecho de ampliar el interrogatorio en el acto de la
audiencia
TESTIGOS DE RECONOCIMIENTO:
Para el supuesto de desconocimiento, solicito Pericial: Caligráfica. Deberán ser
citados por el Juzgado los siguientes ciudadanos:
1. Dra. MARCIA ALEJANDRA ROJAS, CORREDOR PUBLICO
INMOBILIARIO – C.C.P.I.S.E. MAT. PROF. N° 149, a fin de que
reconozca contenido y firma de la TASACIÓN.
2. Para el supuesto de ser negada la autenticidad de la HISTORIA CLÍNICA
de SALVATIERRA DORA SELVA acompañado, solicito se cite a
primera audiencia a todos los médicos para que manifiesten si ratifican lo
términos del certificado acompañado y en su caso reconozca la firma que
se le atribuye.
Informe socio-ambiental con relevamiento vecinal:
Solicitamos se libre oficio al SERVICIO SOCIAL TRIBUNALICIO a fin que
proceda a realizar un amplio informe socio-ambiental en el domicilio DORA
SELVA SALVATIERRA, y en domicilio de JUÁREZ ROBERTO ELADIO, como
así también se tome testimonio de los vecinos de los alrededores.
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PERICIAL CALIGRÁFICA: Atento que, es imposible que pertenezca al puño y
letra de la Sra. DORA SELVA SALVATIERRA la firma inserta en la matriz de la
ESCRITURA PÚBLICA N° 432 de fecha 25/08/2014 – PODER ESPECIAL
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN: otorgado por
DORA SELVA SALVATIERRA a favor de JUÁREZ ROBERTO ELADIO.
En consecuencia, solicita se ordene practicar una prueba pericial caligráfica a fin
de determinar si las firmas insertas en dicho documento pertenecen al puño y letra
de la Sra. DORA SELVA SALVATIERRA. A tal fin se acompañarán instrumentos
firmados por la Sra. DORA SELVA SALVATIERRA que se tendrán por
indubitados, a fin de que un perito calígrafo practique la pericia solicitada,
debiéndose oficiar al Registro Notarial N° 16 y al ARCHIVO DE LA
PROVINCIA a efectos de que remitan la escritura matriz correspondiente.
X.- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. pido:
Primero. Me tenga por presentado, y en el carácter invocado, por denunciado
domicilio real y constituido el procesal.
Segundo. Por interpuesta DEMANDA DE INEXISTENCIA O NULIDAD DE
ACTO JURÍDICO – REIVINDICACIÓN- DAÑOS Y PERJUICIOS.
Tercero. Por ofrecida prueba, con reserva de ampliar ofrecimiento.
Cuarto. Disponga, con habilitación de días y horas inhábiles la MEDIDA
CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE CONTRATAR
solicitada.
Quinto. Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes.
Sexto. Para una hipotética resolución negatoria del derecho de mi parte dejo
introducido desde el CASO FEDERAL, para ocurrir por ante la SCJN
mediante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad previsto en el art.
14 de la ley 48.
Séptimo. Costas a la parte demandada.
SERÁ JUSTICI