El juez Simón Isacch no hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una causa impulsada por el diputado provincial Guillermo Castello, no obstante resta resolver la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad planteada respecto de la tasa de red vial y ya se ordenó la notificación de la demanda a la Municipalidad de General Pueyrredón.
La causa fue impulsada por el diputado provinvial de la LLA ,Guillermo Castello y tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata. En la acción interpuesta, se tratará de establecer la inconstitucionalidad de la tasa para el mantenimiento de la red vial que se aplica en el Partido de General Pueyrredón y que grava a los combustibles en 1,86por ciento y que se resolverá bajo las normas del proceso sumarísimo, lo que acortará los plazos para conocer la sentencia.
En ese contexto, fue desestimada la medida cautelar solicitada para frenar su aplicación por considerar que al tramitarse la causa bajo proceso sumarísimo se da por satisfecha la “urgencia” que aduce el demandante. En esa línea, Isacch consideró que “no se advierte en el caso elemento alguno que me lleve al convencimiento que la duración del mismo pueda agravar -con cierta intensidad- la situación del accionante”.
“Por lo menos, no se han aportado hasta aquí elementos que permitan verificar que la aplicación de la tasa genere en el accionante un detrimento de magnitud suficiente como para encuadrar su situación en el requisito bajo análisis”, argumento el juez.
“No observo que pueda verse agravada la situación del actor en orden a la preservación de los derechos invocados, durante la prosecución del juicio y hasta el dictado de la sentencia, ya que el presente tramitará a través de un juicio sumarísimo, en el que la abreviación de los plazos y la sencillez del trámite, permitirán arribar a una sentencia en forma rápida”, concluyó.
Asimismo, considerando que Castello busca la anulación del Artículo 83 de la Ordenanza 26.193 que creó la Tasa Vial, también se notificó el inicio de la causa a la presidenta del Concejo Deliberante, Marina Sánchez Herrero.
A su vez, al considerar que “se encuentran comprometidos intereses de incidencia colectiva”, se ordenó la anotación de la demanda en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva de la Suprema Corte bonaerense. A partir de ello , se tomará conocimiento de otras demandas judiciales similares a la actual, donde ya existen antecedentes de judicialización de la Tasa Vial en municipios de la provincia y el país.
“Inconstitucional”
La acción iniciada por el diputado provincial tiene por objeto la declaración de certeza jurídica frente al estado de incertidumbre generado por la creación de la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”. Dicha tasa incorpora una alícuota del 3% sobre el valor de los combustibles líquidos sin impuestos, que actualmente representa $19 sobre los $890 que sale la nafta súper en YPF.
La legitimación activa del accionante fue fundada en la calidad de residente de General Pueyrredon y como titular de un vehículo automotor, mientras que no hizo alusión a su cargo como diputado provincial.
En la presentación , Castello recoge las advertencias judiciales que ya habían realizado concejales de la oposición durante el tratamiento en el Concejo Deliberante. Por un lado, el diputado adujo que “uno de los caracteres típicos de la tasa, la divisibilidad del servicio y la contraprestación individualizada del mismo al contribuyente, no se verifica en la presente”.
“Basta con señalar que toda persona que cargue combustible en el partido y que no resida en el mismo deberá abonar una suma adicional, proporcional a la cantidad que consuma, sin que exista contraprestación directa a cambio. Y como contracara, no puede sostenerse que todo aquel que circula en automóvil por las calles del partido de General Pueyrredón haya cargado combustible dentro de sus límites”, sostuvo. “Ambos supuestos revelan una discordancia diáfana entre el universo de quienes solventarán la tasa y el de quienes gozarán de los servicios que se prestarán en función de la misma, lo cual luce a todas luces irrazonable y contrario al principio de igualdad ante la ley”, sostuvo.
Además, también postuló la presunta existencia de una doble imposición, en contradicción con la Constitución Nacional. “Habida cuenta que los municipios bonaerenses coparticipan el impuesto a los combustibles líquidos implementado por la ley nacional 23.548, la creación de una tasa sobre un bien ya gravado constituye una doble imposición que conculca el régimen constitucional federal tributario”, detalló.
Asimismo, aseguró que la Comuna violenta el decreto ley 505/58, ratificado por ley nacional 14.467 del mismo año que creó Vialidad Nacional y al que la Provincia adhirió mediante decreto ley 7374/68, donde “se vedó la posibilidad de imponer gravámenes a los combustibles líquidos”.
Finalmente, también retomó diversos fallos y opiniones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires donde se advierte lo respectivo a la imposibilidad de gravar combustibles. “Los funcionarios intervinientes serán considerados responsables por posibles perjuicios al erario municipal que surjan como consecuencia de haber aplicado la Tasa de Seguridad Vial”, expuso el organismo de contralor al analizar el caso de Olavarría de 2014.