La Justicia le propinó un nuevo revés al zar de las fotomultas, el empresario Leandro Camani, sobre quien llueven denuncias por millonarias ganancias en detrimento de los fondos públicos, negándole su condición de querellante como “particular damnificado” en la causa que tramita por ante la Justicia Federal.
Camani se había presentado como particular damnificado en al menos un par de causas abiertas ante la Justicia federal platense y de Campana, en el marco de la embestida contra el ex ministro de Transporte de la Provincia, Jorge D’onofrio, alegando ser perjudicado por una presunta maniobra dedicada a limpiar multas, y aliviar prontuarios de faltas cometidas en rutas de la provincia.
Se trata del expediente en que la Justicia investiga el presunto delito de lavado de activos, por una recaudación marginal de más de 62 mil millones de pesos mensuales. En ese expediente, el Juzgado interviniente lanzó una serie de medidas de pruebas que, hasta ahora –según trascendió- no corroboran el presunto delito imputado
En ese marco, la Justicia de primera instancia le había negado la condición de particular damnificado, con la que pretendía intervenir en el expediente Camani, hecho que motivó una apelación de parte de la defensa del empresario, que ahora ratificó la Cámara.
La Cámara rechazó su condición de damnificado
En su resolución, y con los votos de Marcos Morán, Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de San Martín, interpretó que, podrá ser considerado querellante en una causa penal, “la persona que se haya visto afectada por el hecho ilícito”, hecho que consideró “indispensable para otorgar el carácter de parte”, que solicitó la defensa de Camani.
En ese sentido, el tribunal destacó que, para lograrlo, el reclamante deberá demostrar “la afectación por el daño que el delito acarrea” en su contra, situación que –asegura- deberá ser “directo, real, especial y singular” para considerar que implique una afectación inmediata de un interés propio.
“Tal requisito, de momento, no se acredita en el caso objeto de Estudio, imponiéndose, en consecuencia, la confirmación de la resolución materia de revisión ante esta instancia”, concluyó el tribunal, para ratificar, así, la decisión de primera instancia que no le convalidó probada su condición de querellante.
Con ese fallo y bajo ese argumento, la Cámara de San Martín confirmo la exclusión de Camani como querellante, una resolución que podría trasladarse, ahora, al ámbito de la provincia.