Un viejo refrán de usanza en los sectores más ligados al interior del país dice que al mono por más que se lo vista de seda, mono queda. Lo dicho es en este caso aplicable a la reforma que el Poder Ejecutivo Nacional quiere implementar en el Código Procesal Nacional, sobre todo cuando la Ley del Ministerio Público es todavía una asignatura pendiente y de resultado incierto
La fuerte reacción que genero el Proyecto originario entre propios y extraños provocó que el Frente para la Victoria con mayoría absoluta en el Senado, se aviniera a eliminar algunos aspectos del Proyecto que le hacían francamente irritativo y autoritario. Así fue como se quitó el término “conmoción social” para determinar la prisión preventiva, se limitó aquello tan contradictorio como la expulsión de extranjeros encontrados in fraganti que tuviesen una situación irregular en el país y se restringió aunque no mucho, el poder del Procurador General.
Estas reformas, sin embargo, no alcanzan en lo sustantivo para quitarle el alcance o calificación de autoritario que tiene intrínsecamente el proyecto, es así que el Ministerio Publico, es el eje de toda la investigación quitándoles inclusive a los jueces la posibilidad de preguntar en el juicio oral a los testigos. Solo los fiscales y los defensores están autorizados a re preguntar o pedir explicaciones durante el juicio moral.
A su vez, el art. 22 del Proyecto da preferencia a soluciones “que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía y a la paz social” para la resolución de los problemas. Solo Dios sabe cómo se puede implementar esto y que situaciones son para fiscal armónicas y generadoras de paz social. Discrecionalidad absoluta que con el actual sistema de elección de fiscales cobra una relevanciaaltísima y abre el juego a una discrecionalidad lesiva.
El Ministerio Fiscal es quien decide cuando utilizar la acción pública y cuando no, con una amplitud tal que se podría definir que lo hace a su antojo invocando el criterio de oportunidad. Va a ser el fiscal quien decida a quien se investiga y a quien no se persigue. También permite la detención de una persona por 72 horas en la que puede quedar incomunicado antes de recibir la pertinente declaración, superando las 24 que rigen en la actualidad.
Sigue permitiendo la requisa sin orden judicial y a simple evaluación de la policía cuando existan circunstancias previas y que objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionados con el delito. Y por último, lo que es más grave y puede abrir un manto de impunidad sobre los delitos económicos que a lo largo y a lo ancho de nuestro país han venido en los últimos años avanzando sobre los dineros públicos, es que en su art. 5º definido como “de persecución única” establecen que no es pueden reabrir los procedimientos fenecidos aun en el caso de aquellos en que la cosa juzgada es irrita (fraudulenta, dolosa, viciada). Con esto, los casos de corrupción que se encuentren cerrados o con sentencia firme contra funcionarios públicos de esta administración o de la próxima no podrían ser revisados y sus delitos no perseguidos
A confesión de parte relevo de prueba dice un viejo dogma jurídico aplicable en este caso a la intentona que se pretende instrumentar a través de esta reforma y que busca generar un paraguas de protección para todos aquellos funcionarios públicos, desde la Presidente hasta el último concejal, que quedan habilitados, con esta ley a medida, en un futuro no poder ser declarados y/o sentenciados por actos de corrupción.
En suma, cabrían aconsejarle a los Diputados que van a tratar este Proyecto de Ley que apliquen aquella otra vieja máxima que dice” la mujer del César no solo debe ser decente sino que debe parecerlo”. Es decir, votar, esta reforma significaría para la Republica darle a los corruptos instrumentos que le permitan crear un manto de inmunidad consagrando así la impunidad a los ladrones. Y así hacerlo No SERÁ JUSTICIA.
Dr. Eduardo Romanin precandidato a Gobernador por Buenos Aires
PSA. SOCIALISTA AUTENTICO EN UNEN