El reclamo de declaración de Servicio Público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo, fue presentado por el legislador socialista Carlos Nivio a efectos de posibilitar la fijación de una tarifa oficial que garantice la universalidad del servicio para todos aquellos quienes no tengan acceso al gas natural por redes; y la eliminación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a las garrafas de GLP.
El 9 de marzo de 2005 fue sancionada la Ley 26.020 que incorporó el Regimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Entre sus objetivos expresa que se deberá “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”.
Ya en el año 2004, el legislador nacional Rubén Giustiniani había presentado un proyecto de ley por el cual se declaraba servicio público a la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo. Lamentablemente al tratarse el tema en el Congreso de la Nación en el marco de la sanción de la ley 26.020, la mayoría voto por la propuesta que entendió que tal actividad debía ser declarada solo de “interés general”. El fracaso en asegurar a los sectores de menores recursos del país la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía familiar, obligó a Giustiniani a insistir con su Ley.
La gran mayoría de los habitantes del interior del país y de los cordones pobres del Gran Buenos Aires consumen de gas licuado de petróleo (GLP), producto que gracias a su desregulación sufrió aumentos de más del trescientos por ciento desde la salida de la convertibilidad a la fecha.
La realidad nos demuestra que en el mercado del gas licuado de petróleo el setenta y ocho por ciento del mercado está absolutamente concentrado en tres empresas, que abusan de su posición dominante frente al consumidor, lo que incrementa las desigualdades sociales existentes en la República Argentina, y la apropiación privada de la renta hidrocarburífera de recursos naturales no renovables.
Mivio explica que este combustible representa una necesidad primaria fundamental para los grupos que lo consumen y poder acceder a él es un derecho que no se abastece ni se hace efectivo de cualquier manera, por virtud mágica del mercado libre. Ante la desigualdad es indispensable el equilibrio y es el Estado el que debe lograrlo con la participación de la sociedad. Si dicho Estado no puede garantizar el acceso universal, nos encontramos con un sistema de privilegio a favor de un negocio particular, lo cual constituye, normalmente, un caso de corrupción y de incumplimiento de la Constitución.
Es necesario, además, que el Estado Nacional participe en el mercado fijando una tarifa que garantice la universalidad del servicio para quienes no tienen la posibilidad de acceso a la red de gas natural, y hacerla cumplir, no como ocurre en la actualidad donde los precios se disparan por la inactividad estatal, ante el incumplimiento por parte de la Secretaría de Energía a sus obligaciones como autoridades de contralor.
Por otra parte, dado que el 40% de la población no dispone de gas natural, es urgente que el Poder Ejecutivo de la Nación considere implementar las medidas administrativas y técnicas pertinentes para suprimir la alícuota del IVA en las presentaciones de garrafas de 10, 12 y 15 kilos, la llamada “garrafa social” destinada a los sectores sociales más vulnerables.
Es realmente un absurdo que por un lado el Gobierno Nacional subsidie el precio de la garrafa social, y por otro, le cobre el 10,5 por ciento del IVA a los sectores sociales más pobres, que son los destinatarios de esas garrafas. Por tal motivo estamos reclamando la eliminación de dicho impuesto a dicho producto.
Ha quedado demostrado el fracaso de las políticas aplicadas por parte del gobierno central en la materia, ya que todos los años ocurre lo mismo: desabastecimiento de garrafas, incluidas la garrafa social, y precios abusivos de las garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) que, en su gran mayoría son consumidas por los sectores demás bajos recursos de nuestro país.
En función del mandato constitucional, Carlos Nivio reclama que se debe modificar el artículo 5º de la Ley 26020, en la inteligencia de que la declaración de servicio público a la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo, pondrá fin a la discriminación que en la actualidad padecen vastos sectores del colectivo social que como consumidores de gas licuado de petróleo, observan impotentes y desamparados el continuo aumento de ese servicio, mientras que el gas natural, consumido por los sectores medios y altos de la sociedad goza, por ahora, del paraguas protectorio del servicio público.
(Fuente: Prensa Nivio)