REGLAS GENERALES PARA EL PÚBLICO
- Acudir únicamente a los comercios de cercanía.
- Los horarios de apertura son: lunes a viernes de 11 a 17 horas y sábados de 9 a 15 horas.
- Puede acudir únicamente un adulto por grupo familiar.
- Está prohibido permanecer en espacios públicos en el trayecto al comercio.
- No está permitido consumir productos en la calle.
- No está permitido probarse ropa en los locales. En este caso pedir siempre el ticket de cambio para efectuar el cambio si es necesario.
- Es obligatorio utilizar el tapabocas y respetar el distanciamiento social.
- Se recomienda a los grupos de riesgo que minimicen las salidas.
- No se permiten las salidas recreativas.
REGLAS GENERALES PARA EL COMERCIO
- Los horarios de apertura son: lunes a viernes de 11 a 17 horas y sábados de 9 a 15 horas.
- Empleados y dueños no pueden utilizar el transporte público.
- Cumplir obligatoriamente con el protocolo dispuesto y la capacidad máxima dentro del comercio.
- Establecer horarios para las personas de grupos de riesgo.
- Optimizar sistemas de cambio y devoluciones.
¿QUÉ COMERCIOS PUEDEN ABRIR?
- Comercios que venden bienes no esenciales (por ejemplo: ropa, electrodomésticos, muebles, repuestos, vinotecas, mercerías, jugueterías, peluquerías y similares).
- Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, cervecerías, sandwicherías, casas de comida únicamente con servicio a domicilio y/o “takeaway”. No se permite el consumo dentro del local o en la calle.
- Los comercios de bienes esenciales (almacenes, supermercados, carnicerías, panaderías, peluquerías, ferreterías, farmacias y servicios habilitados como Ripsa, Pago Fácil, bicicleterías, talleres, gomerías, telefonía, inmobiliarias, pinturerías y similares).
- Comercios situados en galerías.
- Servicios de cercanía de service de TV y tecnología, tapicerías, zapaterías, tintorerías, sastrerías y similares.
- Agencias de lotería (dependiendo de Provincia).
¿QUÉ COMERCIOS NO PUEDEN ABRIR?
- Servicios de esparcimiento (por ejemplo: videojuegos, bingos, hoteles, salones infantiles, salones de fiesta y similares).
- En ferias comunitarias no pueden abrir los comercios de bienes no esenciales.
- Servicios de tratamientos de estética, solárium, manicuría y depilación.
- Tatuadores.
- Shoppings y ferias en la calle (ferias artesanales, de antigüedades y similares).
- Venta ambulante, pochocleros, heladeros, foodtrucks.
- Gimnasios y similares.