Ciudad, Policiales

Procesan a secuestradores: la trama de 3 hechos; los pagos y toda la investigación paso a paso

 

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Corresponden a los secuestros extorsivos sufridos por Rodrigo Cristino, Daiana Domenez y Guido Materia, esclarecidos recientemente tras una investigación que produjo 25 allanamientos, tiene a 6 detenidos y una cantidad similar de prófugos. En el decreto de procesamiento, se dan a conocer detalles desconocidos de los hechos, que no fueron informados oportuna y públicamente, provocando una resolución inusual del fiscal general Federal Daniel Adler, elevada a la procuradora General de la Nación, Alejandra Gills Carbó.

La resolución del procesamiento se tomó hoy y la reproducción textual del fallo es la siguiente:

En el día de la fecha, y previo un requerimiento al efecto suscripto por el Fiscal Federal, Dr. Pablo Esteban Larriera, el Juez Federal Alejandro Castellanos decretó el procesamiento y prisión preventiva de los imputados Cristian Damián Prieto, Cristian Daniel Rondón, Juan Nicolás Laricchia, Natalia Soledad Leguizamón, Walter Gustavo Salazar y Dilan Alejandro Alvarado, así como el embargo de sus bienes por distintos montos, en orden a su participación en los delitos de secuestro extorsivo por los que se los investigara (art. 170 del Código Penal) en el marco de la causa nro. 300, que engloba las investigaciones relativas a los secuestros extorsivos cometidos en la ciudad de Mar del Plata respecto de las víctimas Cristino, Domenez y Materia.-

 

III.- Que a los efectos de un mejor entendimiento, atento a lo variado y complejo de los diferentes casos y la responsabilidad de cada uno de los presuntos responsables, aquí se hará referencia al hecho 1(víctima Rodrigo Esteban Cristino), hecho 2 (víctima Daiana Magalí Domenez) y hecho 3 (Guido Exequiel Materia).

A la fecha, los únicos detenidos que hicieron uso de su derecho a declarar fueron Prieto, Salazar y Alvarado, quienes ofrecieron su descargo intentando desvincularse de los hechos endilgados.

Cabe destacar que el Sr. Juez arribó a tal decisión luego de analizar todas las pruebas (filmaciones, testimonios, grabaciones de escuchas telefónicas, etc.) obtenidas a lo largo de la investigación llevada adelante por las dos Fiscalías federales de la ciudad, a cargo de los Dres. Carlos Martínez y Pablo E. Larriera, con la intervención de las Divisiones técnicas y operativas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que arribaron al efecto a la ciudad semanas atrás al mando del propio jefe de la fuerza, Comisario Matzkin, pudiendo desplegar un caudal operativo que evidentemente contribuyó a la dilucidación del caso.

Que tras los 25 allanamientos dispuestos días atrás y el caudal probatorio que ya se venía recopilando, se pudo precisar y comprender definitivamente cómo operaba este grupo de personas, algunas de las cuales ya poseían antecedentes en este tipo de maniobras.

A continuación se transcribe en detalle parte del auto en donde se solicitaran los procesamientos de los detenidos a la fecha, sin perjuicio que la investigación prosigue dado que restan analizarse todos los datos relativos a las comunicaciones, así como hacer el seguimiento tanto de la ruta del dinero, como las restantes conexiones que tendrían los integrantes entre sí y con otros actores en los hechos.-

 

II.- De los hechos que resultan materia de investigación en autos y las constancias probatorias que precipitaron la declaración indagatoria de los nombrados.

Aclaración previa:

En razón de encontrarse materializada la acumulación por cuerda, se deja aclarado que se describirán los hechos individualmente y que la referencia a las foliaturas en cuanto al análisis de las pruebas se efectúa con la numeración que en la actualidad posee cada legajo individual.

Hecho 1 (víctima Rodrigo Esteban Cristino):

a) Descripción del Hecho:

Resulta aquí materia de investigación el secuestro extorsivo del que fuera víctima el Sr. Rodrigo Esteban Cristino, hecho ocurrido 28 de Diciembre de 2012 y en virtud del cual, para su liberación, la esposa y padre de la víctima tuvieron que entregar a sus captores una suma de dinero (compuesta de $120.000 y U$S220.000), junto con un reloj marca Rolex y un anillo de oro.

La víctima fue interceptada pasadas las 4:15 hs. mientras circulaba en su vehículo (Peugeot 206, color gris, dominio GPI490) por la Ruta 226 en sentido Sierra de los Padres-Mar del Plata. Así, otro vehículo que circulaba en el mismo sentido, se le adelanta y comienza a efectuar maniobras para lograr que frene su marcha. Al no conseguir su objetivo, embiste el automóvil de Cristino en su parte lateral trasera ocasionando que haga un trompo sobre la cinta asfáltica y se detenga. Es en ese momento que descienden uno o dos sujetos armados (ambos de sexo masculino, vestidos con buzo con capucha y gorras con visera) lo reducen y lo introducen en otro vehículo, continuando la marcha.

En ese momento, desde su teléfono celular  Cristino a instancias de los secuestradores y bajo amenazas se comunicó con el teléfono de su padre haciéndole saber que estaba secuestrado y que hiciera lo que los captores le indicaran, sino lo iban a matar.-

Del relato de la víctima (fs. 30/32) surge, amén de lo apuntado y otras circunstancias, que estuvo dando vueltas en el vehículo por varias horas, que subían y bajaban diferentes personas del auto y que incluso a él mismo lo hicieron descender y ascender en reiteradas ocasiones, pudiendo incluso haber sido cambiado de automóvil.-

En ese ínterin, los captores mediante dos abonados celulares se comunicaron con la esposa y el padre de la víctima a sus abonados celulares  exigiendo el pago de rescate, reclamando en un inicio la suma de un millón de pesos para su liberación, bajo amenaza de cortarle un dedo y enviárselo a su casa.

Sucedidos diversos llamados para negociar el pago del rescate (el padre de Cristino había ofrecido $120.000), los captores pidieron a ambos que retiraran de una caja de seguridad ubicada en el Banco HSBC sito en Av. Luro e Independencia de esta ciudad (cuyos titulares eran la víctima y su padre), la totalidad del dinero en dólares estadounidenses que allí se encontraba.

Así, los secuestradores indicaron a la Sra. Mola (esposa de Cristino) que junto a su suegro estacionaran en cercanías del banco a las 8:45 hs. y que ni bien abriera, retiraran el dinero en cuestión, colocando todo (u$s , $ ; un reloj Rolex y un anillo de oro) dentro de un bolso al que se le debían cortar las manijas y que esperara instrucciones.

Que luego de retirar el dinero del banco el Sr. Cristino (padre) y la Sra. Mola, llaman a esta última los secuestradores, y la hacen conducir hasta Av. Luro e intersección con calle Guido, donde le ordenan hacer bajar del vehículo a su suegro, el cual debía dejarle el celular y tenía que esperar 15 minutos en esa esquina, para luego caminar de regreso a la puerta del Banco HSBC, donde debía esperar al menos 15 minutos más.

Posteriormente, los secuestradores ordenan a la Sra. Mola a conducir por Luro hasta Av. Champagnat, en donde le indican que doble a la izquierda y siga por Champagnat, para luego, al llegar a la rotonda se calle Alvarado, donde se encuentra el supermercado “Makro”, doblar a la derecha por calle Alvarado, haciéndola detener en Alvarado y 178, donde se acercó un individuo en motocicleta que se llevó el bolso con el dinero, para luego hacerla conducir nuevamente hasta el banco, dándole instrucciones, poco antes de llegar, que en Av. Luro e intersección de calle Salta arrojara su celular, y que luego espere en la puerta del banco que la llamarán al celular de su suegro. En todo momento, los captores le hacían saber que estaban controlando sus movimientos.

Encontrándose el Sr. Cristino (padre) en la sede de la DDI Local, es que recibe un llamado donde un amigo el indica que su hijo se había comunicado con él, y que lo habían liberado, pasándole un número de teléfono del propietario del lugar donde fue liberado. La liberación ocurrió en un camino en proximidades de la estancia “La Noelia” sita en calle uno – que une Av. Antártida Argentina con calle Tettamanti – ubicada en cercanías de la “Laguna de Ponce”.

Las declaraciones efectuadas por la víctima (fs. 30/32), su padre (fs. 11/13 en sede fiscal y fs. 20) y su esposa (28/29), junto con las actuaciones policiales (fs. 19/206) labradas a requerimiento de este Ministerio Público y las intervenciones telefónicas ordenadas, ratificadas por el Juez actuante, dan suficiente cuenta de lo hasta aquí expuesto.-

b) Análisis y valoración de los elementos de prueba colectados y los presuntos partícipes del hecho:

A raíz de las intervenciones telefónicas dispuestas sobre los abonados utilizados para negociar el pago del rescate (fs. 4 y 8) y ordenadas tareas de inteligencia para el esclarecimiento del hecho y liberación de la víctima, la prevención dispuso un operativo de seguimiento para controlar el pago del rescate, tanto sobre la esposa y padre de Cristino como del banco donde iban a retirar el dinero.-

En tales circunstancias, se pudo observar que frente a la sede del banco HSBC se encontraba un sujeto observando en diferentes direcciones a las personas que circulaban y prestaba especial atención a la entrada del banco. Esta persona se encontraba junto a una motocicleta Honda Storm dominio colocado 886DNB, estacionada sobre la vereda al lado de un kiosko de diarios existentes en el lugar. No se advirtió que estuviera por realizar diligencia o trámite alguno en el lugar. Estas circunstancias fueron apreciadas por el teniente Holtkamp (fs. 33/36) registrándose imágenes (ver fs. 39). El sujeto luego fue interceptado por personal policial toda vez que la moto registraría pedido de secuestro y fue identificado como Walter Salazar.-

En similares circunstancias, mientras la esposa de la víctima permanecía en la zona bancaria para retirar el dinero del pago del rescate, el personal policial (fs. 34) advierte la presencia circulando de un automóvil Renault Megane II, color gris con vidrios polarizados y sin patentes colocadas, que reduce drásticamente su velocidad al llegar a la par del auto de la Sra. Mola (ver fotogramas de fs. 38). El Megane en cuestión es utilizado habitualmente por Ulises Arbizu, alias “Kuki” o “Ququi” circunstancia certificada por el teniente Holtkamp, en virtud de haberlo observado en procedimientos anteriores (v. testimoniales de fs. 33/36 y vta. y de fs. 647/649 y vta.)

Luego mientras la Sra. Mola se dirigía a pagar el rescate, guiada por los secuestradores, se advierte que es seguida por una motocicleta Yamaha modelo YBR roja, que la sobrepasa y un auto Volkswagen Gol Trend, de color gris, con vidrios negros, con dominio colocado IND 836, conducido por una persona con una gorra con visera blanca, al que personal policial (fs. 34 vta.) identifica como Cristian Rondon alias “El Pollo”, toda vez que había sido investigado por diferentes ilícitos (esto ha sido ratificado por el Teniente Holkamp a fs. 647/649 y vta.).

Se destaca que Rondón hablaba por celular al mismo tiempo que lo hacía la esposa de la víctima y que el Gol que conducía tenía en el sector delantero abollado como producto de un choque con el paragolpes semi desprendido (debe recordarse que para interceptar a Cristino su vehículo fue embestido). Que en este vehículo que conducía Rondón pudo observarse a otros dos sujetos, uno de lado del acompañante y el otro en el asiento trasero. Solicitada la titularidad por dominio del vehículo, se estableció que resulta propietaria María Lujan Magallanes, pareja de Cristian Ramiro Gómez, alias “El Boli”, persona con varios antecedentes y vinculado a Rondón. Finalmente la prevención hace saber que ese automóvil fue mencionado en un hecho similar al presente del que resultara víctima Alejandro Carricart (IPP 08-00-014028-12 de la UFIJE Nro. 5 de Mar del Plata).

El informe preliminar efectuado por la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Investigación en Función Policial agregado a fs. 92/135 establece primigeniamente que las líneas de telefonía celular utilizadas por los secuestradores para comunicarse con el padre y esposa de Cristino, tuvieron impacto en cuatro aparatos o carcazas diferentes (ver gráfico de fs. 92/95 donde se detallan los correspondientes IMEI) sobre las cuales además han impactado con anterioridad al hecho al menos diez líneas de celulares distintas. Ello da cuenta de la utilización y cambio constante de diferentes teléfonos, buscando evitar su interceptación o rastreo.-

Por otra parte, luce a fs. 151/152 y vta. acta labrada por la prevención en fecha 31 de Diciembre de 2012, con más placa fotográfica ilustrativa de fs. 153, esto es 3 días después de ocurrido en secuestro del Sr. Cristino, en donde se vuelcan las circunstancias atinentes al hallazgo del vehículo que condujera Cristino al momento de ser abordado por sus captores en las circunstancias ya descriptas. Así, el referido Peugeot 206 dominio GPI-490 fue hallado en el estacionamiento del HIGA, el cual presentaba un choque en la parte media detrás de la puerta del conductor, y practicando personal de Policía Científica su labor tendiente a la obtención de rastros.

Y es aquí donde debo ineludiblemente hacer un salto hacia las constancias de fs. 633/637, donde obra el “Informe de gabinete A.F.I.S. PBA – MDP- Caso N°6417/12 MDP”, el que da cuenta que de la labor realizada sobre el vehículo de mentas se obtuvo un rastro de origen papilar – levantado del borde inferior interno de portón del baúl – con positivo valor identificativo, es decir apto para la utilización del Sistema Automatizado de Huellas Dactilares (A.F.I.S.), el cual “… resultó corresponder al dígito Pulgar de la mano Izquierda, del ciudadano ALVARADO DILAN ALEJANDRO. Según Prontuario de ésta Policía, registrado en el AFIS PBA bajo NIF N° identificado en Cria. 6° de Mar del Plata, con fecha de carga de la individual dactiloscópica en día 27/08/2013. …”.

Entiendo que el nombrado Alvarado ha tenido participación en el  hecho de mentas, ya que la aparición de su huella dactilar en la parte interior del vehículo que condujera Cristino al ser secuestrado es por demás concluyente.

Y esta cuestión no es menor, ya que, como puede observarse, la prevención logró identificar al menos a seis sujetos como intervinientes en este hecho, ello por tanto fueron observados directamente en el seguimiento de los familiares de la víctima Arbizu, Salazar y Rondón – este último conduciendo el vehículo de Gómez junto a otros dos sujetos –, Goncebatte a cargo de las negociaciones, y restando el nombrado Alvarado, cuya huella dactilar aparece en el vehículo de Cristino.

Ahora bien, y retomando el hilo conductivo del presente dictamen, es que a fs. 159/161 y vta., y a fs. 162/164  y vta. obran sendas declaraciones en sede policial de los numerarios Raúl Alfredo Leguizamón y Juan Rodrigo Gallo, quienes fueran comisionado el día del secuestro al Departamento de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredón, practicando observaciones, a partir de las 09:35 hs. de ese día 28 de Diciembre de 2012, con cámara instalada en la vía pública, más precisamente en intersección de las Avenidas Luro e Independencia de este medio. Todo esto viene a reforzar los dichos vertidos por el Teniente Holtkamp, por cuanto a los pocos minutos se pudo observar la llegada al HSBC del mentado Walter Salazar a bordo de su motocicleta con dominios colocados 886-DNB (v. placas fotográficas de fs. 166/169, fs. 173, y  de fs. 176/178). Y así como también pudo ser filmado “Rondón” a las 10:05 hs. (conforme reza en las placas fotográficas de fs. 170/171) observando desde la puerta del banco Industrial hacia el HSBC, todo lo cual es coincidente con el momento en que los familiares de Cristino retiraran el dinero de dicha entidad bancaria.

Por su parte, el Subcomisario Mariano Pedro Laure a fs. 197/201 y vta. ofrece un testimonio conteste con lo acontecido hasta ese momento, ampliando sobre los seguimiento realizados durante los hechos, y relacionándolos con las demás tareas practicadas en autos.

Ya a fs. 213/627 fueron allegadas por la prevención nuevas actuaciones complementarias, ellas en relación al resultado de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos, y así como también al seguimiento de los investidos en autos y su posible vinculación con hechos anteriores al secuestro de Cristino.

Así, se agregan las trascripciones de las comunicaciones y los mensajes de texto de los abondos utilizados por los captores en la negociación con los familiares de la víctima, esto es los abonados (v. fs. 263/306)  (v. fs. 307/321);  y de los abonados de la Sra. Mola  (v. fs. 322/437) y del Sr. Hugo Cristino  (v. fs. 438/451).

Que de la profundización del análisis de las referidas líneas telefónicas utilizadas por los captores a fin de establecer negociación con los familiares de la víctima, y considerando que las mismas presentaban impacto en cuatro aparatos celulares diferentes, sobre los cuales a su vez impactaron con anterioridad al menos otras diez líneas de celulares (v. gráfico de fs. 456), es que se obtuvo el listado de llamadas entrantes y salientes de todos estos abonados a partir del 1 de Diciembre de 2012 (v. fs. 458/588). Y así, refiere a fs. 452/454 y vta. el Principal Sosa que del análisis pormenorizados de los distintos llamados realizados por los referidos celulares, en concreto es que pudo establecer contacto con distintas personas que figuraban como titulares de dichos abonados, los cuales refirieran haber sido víctimas de secuestros virtuales, con la particularidad de que los sujetos al comunicarse de primer momento referían ser policías. Que sin perjuicio al temor y reticencia de estas personas a brindar  mayores datos, es que se agregaron a fs. 589/594 los testimonios de las  Sras. María Elena Bernacchi y María Silvina Amiconi.

Asimismo, obran a fs. 595/615 actuaciones policiales recabando información respecto de un hecho ocurrido cerca de las 03:00 del pasa 22 de Diciembre de 2012, esto es 6 días antes del secuestro de Cristino, en donde el ciudadano Fermín Gabriel Teruel da cuenta acerca de que en momentos de encontrarse circulando en su Peugeot 307 por ruta 226 regresando de Sierras de los Padres, y a la altura de Santa Paula, es interceptado por dos vehículos, un Bora de color negro y un Peugeot 206 color gris, intentando sacarlo de la ruta el Bora al impactarlo sobre su lado izquierdo. Y que si bien cae a la banquina, es que en momento que descendían del Bora tres sujetos armados y dos más del Peugeot 206 también armados, logra salir a toda velocidad para llegar a la estación de servicio ESSO que estaba próxima.

Llegado aquí, y atento a lo solicitado por la prevención a fs. 643 y vta., y a fs. 647, es que se le recibió en sede fiscal declaración testimonial a los funcionarios actuantes en la pesquisa de este hecho en particular, esto es al Teniente Christian Adalberto Holtkamp y el Principal Sabina Héctor Sosa (v. fs. 647/649 y vta., y fs. 650 y vta. respectivamente).

Así, Holtkamp en tal oportunidad ratificó sus dichos vertidos en las declaraciones de fs. 33/36 y vta., fs. 37/41, fs. 144/145 y vta., fs. 186 y vta., fs. 188/189 y vta., relatando los pormenores acontecidos durante el seguimiento que practicara respecto de los familiares del Sr. Cristino a partir de que retiraran el dinero del banco HSBC hasta momentos de la entrega del rescate, reconociendo personalmente a los investigados Arbizu, Rondón y Salazar en momentos en que estos monitoreaban el pago del rescate, e identificando el vehículo que conducía Rondón junto a otros dos sujetos mientras seguían a la esposa de Cristino, así como también reconociendo la moto de Rondón que era conducida por otro sujeto que llevaba puesto casco.

También brindó precisiones respecto de los domicilios actuales correspondientes a los investigados en autos, precisando que actualmente se encuentra afectado a la investigación de los tres secuestros que tuvieran como víctima al Sr. Cristino, a Daiana Domenez y a Guido Materia respectivamente, aportando que en relación a Maximiliano Goncebatte que “…si bien al momento de los hechos no fue tenido presente, es que con el desarrollo de la investigación, tomó conocimiento que en los secuestros de Cristino, Domenez y Materia, resultaba ser la misma voz la que realizaba las negociaciones con os familiares de las víctimas. Y que atento que se trataría de Goncebatte, es que ha chequeado los domicilios donde frecuentaría, siendo estos el de calle Martínez de Hoz N°925, y el de calle Cerretti 2105, sector 7 escalera B Dpto. 2 Piso 1, donde se pudo observar el vehículo Chevrolet Corsa de la mujer de Goncebatte. Agregando que, en relación a las antenas que receptaron las comunicaciones del negociador con los familiares de las víctimas, estás se correspondían a esta zona del domicilio de calle Cerretti 2105. Aclarando que siempre las antenas en estos casos de secuestro impactaron en tano en dicha zona, como en la zona donde residían Rondón y Cristian Prieto. Que también tiene conocimiento de que Goncebatte habría recuperado su libertad días antes de ocurrido el secuestro del Sr. Cristino…”.

Y en este último sentido, es que resulta conteste el Teniente Sosa en cuanto manifiesta que “…luego del presente hecho que tuvo como víctima al Sr. Cristino, es que luego se presentaron otros dos hechos de similares características, que victimizan a Daiana Domenez por un lado, y por otra parte al Sr. Guido Materia. Aclarando que actualmente se encuentra abocado a tareas investigativas en las tres causas de mención. Así, es que como denominador común en los tres hechos, el masculino que efectúa las negociaciones resulta ser el mismo en todos los casos, pero es recién en el último de los hechos, esto es en el caso de Materia, se logra identificar correctamente a esta persona como el mencionado Goncebatte. Que se arriba a esta conclusión a raíz de haber tenido oportunidad de escuchar el audio de tres conversaciones correspondientes a cada uno de estos tres hechos, y a su vez un cuarto audio que corresponde a una intervención telefónica que llevaba adelante personal de Interpol, dado que este sujeto posee actualmente pedido de captura internacional desde el Reino de España. Aclarando que en esta última conversación los investigadores de Interpol tenían bien identificada a esa voz como perteneciente a Goncebatte, y si bien entiende que se ha ordenado una pericia comparativa de voces que llevará adelante personal de Gendarmería Nacional, no cabe duda de que se trata de la misma voz en los cuatro audios mencionados. Que esta conclusión surge de la simple escucha de los audios, por los modismos y la cadencia de conversación del nombrado Goncebatte …”, siendo que además el mismo ratifica aquellas declaraciones brindadas a fs. 237/238 y vta.; fs. 252/254 y vta.; a fs. 452/454 y vta., y a fs. 614/615 y vta..

Por último, no puedo dejar de mencionar que, al ser consultado el Teniente Holtkamp al respecto de los automóviles en que actualmente se movilizarían los investigados Arbizu, Rondón, Gómez, Salazar y Goncebatte, respondió que: “… en referencia a los nombrados, y estando abocado a la investigación tanto del secuestro del Sr. Cristino como de la Srta. Domenez y del Sr. Materia, es que los investigados se movilizan en diferentes autos de alta gama, los que retiran de distintas agencias de esta ciudad. Así, la modalidad es que dejan sus autos en las agencias y retiran otro para circular durante unos días, y así van rotando de autos. Que Ravainera circulaba en un PT Cruisier color negro, y que lo entregó en una agencia de la calle Bordabere entre calles Moreno y Belgrano, donde se pudo constatar el vehículo en esa agencia después del hecho de Materia, y retiró de esa agencia un Renault Fluence color dorado con llantas negras, en el que circula actualmente. Que rondón, luego del secuestro de Cristino, entrega el vehículo Volkswagen Bora en una agencia de la calle Gascón de nombre de fantasía “Mar de Auto”, y retira una camioneta Toyota Hilux. Que generalmente muchos van a la agencia de calle Bordaberes, y también van a una agencia de calle Tres Arroyos y Colón, de una persona de apellido Dueña, la cual frecuentan. Que Ravainera, se maneja mucho con la agencia de Bordabere, de un tal “Marcelo”, al que le dicen “El gordo Marcelo”, y que luego del secuestro de Domenez Ravainera cambión de autos, tuvo dos Peugeot 207 (uno de ellos el utilizado en el secuestro de Domenez) y un Peugeot 206 rojo nuevo. Que Goncebatte fue visto en últimas veces en un Chevrolet Cruise, el cual se los habría vendido un sujeto de nombre Carlos Eguia alias “Charly”. Pero actualmente Goncebatte no tendría más en Chevrolet Cruise, el cual lo cambió en su momento por un Volkswagen Vento de color negro, desconociendo que vehículo poseería actualmente. Que respecto de Prieto, si bien siempre sería visto en distintos vehículos tanto él como su mujer, es que el mismo siempre conserva el Bora color verde oscuro o verde aceituna. Que respecto de los agencias que de mención, esto es las de calles Bordabehere, Tres Arroyos y de calle Gascón atendida ésta por un sujeto que le dicen “el Cordobés”, serían frecuentadas por sujetos de mal vivir, quienes entregarían y sacarían autos de las mismas, todos estos de alta gama, siendo también que lo mismo sucedería en menor proporción en la agencia de “Alejandro Automotores” de Av. Colón N°4221. …”.

En tal sentido, en base a lo reseñado podemos indicar en principio que: 1) Eduardo Maximiliano Goncebatte alias “el gordo Maxi”; habría sido el encargado de la negociación vía telefónica con el padre y esposa de la víctima; 2) Cristian Daniel Rondon alias “El Pollo”: habría participado en la privación de la libertad de la víctima mientras viajaba por la ruta 226, y luego en el seguimiento y monitoreo de los familiares de Cristino mientras procuraban el pago del rescate; 3) Ulises Saúl Omar Arbizu alias “Ququi”: sería quien también estaría a cargo del monitoreo y seguimiento de los familiares de la víctima mientras retiraban de la entidad bancaria HSBC parte del dinero para abonar el rescate; 4) Cristian Ramiro Gómez, alias “El Boli”: habría participado en la interceptación de Cristino al momento de ser secuestrado y habría  procurado el vehículo Volkswagen modelo Gol Trend de color gris dominio IND 836 utilizado tanto para secuestrar a Cristino como luego, conducido por Rondón, a fin de monitorear la entrega del rescate por parte de los familiares; 5) Walter Gustavo Salazar:  habría participado en el monitoreo desde la puerta del banco HSBC – donde arribara momentos antes de su apertura –  del retiro del dinero por parte de los familiares de la víctima, permaneciendo en el lugar hasta el regreso de la Sra. Mola – por indicaciones de los captores – una vez abonado el rescate; y 6) Dilan Alejandro Alvarado: quien indudablemente habría tenido alguna participado del hecho en cuestión, debiendo estarse al rol oportunamente reseñado con posteridad a su descargo.

Como puede apreciarse a esta altura, se observa en  los nombrados una preparación y organización en pos del desarrollo del hecho, pudiendo concluirse que los encartados de marras conformaron parte de un mismo “grupo”, debidamente organizado y con roles bien definidos que, justamente en el lugar y tiempo de los hechos, se hallaban actuando conjuntamente.

 

Hecho 2 (víctima Daiana Magalí Domenez):

a) Descripción del hecho:

La víctima habría sido secuestrada cerca de las 07:45 del 28 de Mayo de 2013, en momentos en que se disponía a sacar su automóvil para dirigirse a trabajar, en su vivienda particular sita en Av. Carlos Tejedor N°980 de este medio. En tal oportunidad, fue abordada por tres personas que se movilizaban en un automóvil Ford Fiesta color rojo (el cual resultó sustraído anteriormente al ciudadano Juan Carlos Margolles), al que la obligaron a subir, colocándole un pasamontañas del revés para impedir su visión.

Luego de hacer que Daiana Domenez le comunicara a sus padres el secuestro con su propio celular y mientras tres de los secuestradores circulaban con la víctima en el auto de mención, otros se comunicaban con los padres de Daiana a fin de solicitar un rescate en dinero por su liberación, acordando luego de una negociación la entrega de a $31.600 y U$S22.200, parte de lo cual deberían retirar los familiares a partir de las 10:00 hs. de una caja de seguridad ubicada en en el Banco Río, sucursal de Av. Independencia y calle Castelli de esta ciudad.

Una vez reunido el dinero en cuestión, los secuestradores hicieron conducir a los padres de Daiana por Av. Independencia hasta calle Gascón, por esta calle hasta doblar a la izquierda por Av. Champagnat, para detenerse un instante frente al “Diario La Capital”, y luego conducir por Champagnat hasta doblar a la derecha por Garay, siguiendo hasta Tres Arroyos y de ahí retomar hacia Champagnat por calle Rawson, haciéndole dejar la bolsa con el dinero en un canasto de basura ubicado en calle Rawson entre Mariano Acosta y Av. Champagnat. Todo este recorrido fue escoltado a distancia prudencial por personal policial. La bolsa fue retirada por dos sujetos a bordo de una motocicleta, no pudiendo descartarse la existencia de un tercer sujeto a pié que controlara todos estos movimientos.

Paralelamente, luego de circular con la víctima por un tiempo estimado de media hora, los captores la habrían llevado a una vivienda, donde permaneciera de entre veinte y treinta minutos, para luego subirla a otro vehículo, un Peugeot 207 dominio IAU 571, en el cual siguieron circulando, lo que probablemente obedeció a que el automóvil anterior sufrió un desperfecto mecánico.

En algún punto del recorrido el vehículo se detiene y se baja el acompañante, quedando así solo el conductor con otro secuestrador sentado atrás con la víctima a modo de custodia. Se destaca que concurrieron a cargar combustible en la estación de servicio “ESSO” ubicada en inmediaciones del mercado frutihortícola de la ruta 226, escuchando la víctima que el conductor le refería al otro secuestrador que ahí se encontraba trabajando desde hacía poco tiempo un sujeto conocido con el nombre de “Juampi”.

Posteriormente, los secuestradores se comunican nuevamente con los padres de la víctima, solicitando una suma mayor de dinero, pero el Sr. Domenez les indica que solo podría reunir unos ocho mil pesos más, motivo por el cual deciden no aceptar ese nuevo pago y le comunican que su hija sería liberada, indicándole que se dirija hacia la estación de servicio cercana al mercado frutihortícola ubicado en la ruta 226 km. 7,5. Cerca de las 12:35 hs., en un camino vecinal próximo al lugar indicado, la víctima fue liberada, con expresa especificación de que luego de caminar cien pasos sin darse vuelta, se dirija hacia la ruta 226 y de ahí camine hasta una estación de servicio cercana al mercado de abasto, resultando la misma momentos después rescatada por personal policial destacado a su búsqueda en la zona mencionada.

b) Análisis y valoración de los elementos de prueba colectados y los presuntos partícipes del hecho:

Obran reunidos en la instrucción un cúmulo de elementos probatorios, los cuales a fin de un mejor entendimiento e interpretación de la información que aportan pueden agruparse de la siguiente manera:

b) i) De los abonados celulares inicialmente intervenidos:

Que durante el curso del secuestro inicialmente se dispuso la intervención telefónica de los abonados celulares  (Movistar) de Daiana Magalí Domenez, víctima del secuestro; (Movistar) del Sr. Sergio Gustavo Domenez, padre de la víctima; y abonados celulares (Personal) y (Claro) utilizado por los secuestradores para comunicarse con el Sr. Domenez.

Luego, mientras aún se encontraba secuestrada la víctima, fueron intervenidos el abonado celular (Personal) que habría utilizado por quienes trasladaban a la víctima, y el celular  (Personal) con el cual también se comunicaran los secuestradores.

Sin perjuicio de toda la información recolectada por la prevención en referencia a los mentados abonados celulares – todo lo cual obra muy bien graficado a fs. 232/233–, es que para una mejor comprensión, sintetizaré respecto de cada abonado que:

a.- Abonado celular (Movistar): perteneciente a la víctima del secuestro, Daiana Magalí Domenez, con el cual los secuestradores la hicieran llamar a su padre Sergio Gustavo Domenez para anoticiarle que estaba secuestrada, extrayendo de su agenda el número telefónico de su madrina, abonado celular N°, para luego romperlo.

b.- Abonado celular N° (Movistar): perteneciente al Sr. Sergio Gustavo Domenez, padre de la víctima, y con el cual entabló la negociación con los captores, comunicándose con los abonados

c.- Abonado celular N° (Personal): este abonado fue utilizado por uno de los captores, el que se encontraba principalmente a cargo de la negociación, registrando sólo llamadas al abonado del Sr. Domenez (), todas entre las 07:47 hs. y las 10:30 hs. del 28 de Mayo de 2013.

d.- Abonado celular N° (Claro): utilizado por los secuestradores, y respecto del cual se registran cuatro llamadas realizadas al celular del Sr. Domenez (, estas a las 7:58 hs., 8:22 hs., 10:32 hs., y a las 11:38 hs. respectivamente.

Cobra relevancia que este teléfono también registra once llamadas (entre las 07:13 hs. y las 11:38 hs.) y treinta y tres mensajes de texto (entre las 00:12 hs. y las 11:48 hs.) con el abonado celular, presuntamente utilizado por quienes trasladaban a la víctima durante su cautiverio.

Párrafo aparte merece la mención de que este abonado recibió entre las 07:25 y las 08:13 seis llamadas provenientes de un abonado N°, abonado este último respecto del cual no puede descartarse que perteneciera a algún otro de los secuestradores, en particular a alguno de los que inicialmente se encontraban en el auto con la víctima.

Por último, destacó la prevención que, de los informes remitidos por la prestataria, la línea bajo análisis (N°-) desde las 00:12 hs. del día 28 de mayo de 2013 traficó sobre el aparato Nokia N1616 (Imei 012984337032878), habiendo sido probado minutos antes (entre las 00:03 hs. y las 00:12 hs.) en un aparato marca Nokia Asha 402 en el cual traficó desde el 11 de Abril el abonado N° cuyo titular resulta ser Natalia Soledad Leguizamón, DNI N°29.495.653, con domicilio en Rosales N°9258, teléfono de contacto Nro. 482-3622.

En la línea se cargaron con fecha  27 de mayo de 2013 la cantidad de 3000 mensajes de texto a ser usados en un lapso de 72 hs (No resulta un dato menor que en la vida útil de la línea no se registró jamás anteriormente una carga de similar tenor).

e.- Abonado celular  (Personal): este abonado sería el utilizado por los secuestradores que tenían a su cargo la custodia y el traslado de la víctima. Ello se desprende de las desgrabaciones pertinentes del abonado celular arrimadas en las actuaciones policiales de fs. 97/100 y vta., donde el negociador se comunica con quienes tienen cautiva a la víctima, e incluso estos le pasan la comunicación con ella, a quien le indagan respecto de la situación patrimonial de su padre y de su familia.

Refuerza esta hipótesis lo apuntado precedentemente, en cuanto el abonado  N° registra en el día del hecho once llamadas y treinta y tres mensajes de texto con el abonado celular, surgiendo del contenido de tales mensajes que los secuestradores -que se encontraban en el auto con la víctima- se comunicaban con este último abonado celular (v. detalle de mensajes de texto de fs. 102/103).

f.- Abonado celular (Personal): éste resultó ser intervenido en virtud de que desde el teléfono a las 11:54 hs. del día del hecho se efectuó una llamada a este número; y respecto del cual se habrían obtenido los mensajes de textos de interés para la investigación.-

 

b) ii) De los vehículos utilizados por los secuestradores para el secuestro y traslado de la víctima:

Conforme ya se expusiera más arriba, se conoce que la víctima fue trasladada durante su cautiverio en dos vehículos distintos, ello posiblemente por la rotura del primero de ellos.

Así, para el secuestro de la víctima sus captores utilizaron un Ford modelo “Fiesta Energy”, el cual, si bien le corresponde el dominio ETA-188, habría llevado  colocadas patentes no originales con el dominio FIM 017. Este vehículo le fue sustraído al Sr. Juan Carlos Margolles el día 25 de Mayo de 2013, por dos masculinos – uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego – en momentos en que ingresaba a una cochera sita en calle Rawson entre Funes y Olazábal de este medio (v. fs. 218/225).

Esto tiene sustento no solo en el relato de la propia víctima del secuestro, quien indicó que el vehículo del que descendieran sus captores al momento de ser secuestrada se tratara de un Ford Fiesta rojo modelo viejo, sino que además el mismo fue captado por las cámaras de seguridad del local comercial ubicado en la zona aledaña a la vivienda de la Srta. Domenez (v. fs. 118/119).

Además, de los mensajes de textos enviados entre los secuestradores (abonados 2235484954 y 2236368183) se deprende que el mismo habría dejado de funcionar. Veamos: “… el rojito k le paso k no anda …” “… no se…nos vajams y no arrancó…se corto los cambios…y nos fuimos …” (v. fs. 102).

Esto tiene correlato con los dichos vertidos por el Sr. Margolles, quien refirió haber encontrado su vehículo – a raíz de una llamada de una empresa de recupero de vehículos de Buenos Aires – en calle Roca entre calles 176 y 178 de este medio, el cual, luego de que le fuera entregado por el personal policial comprobó con un mecánico que la palanca de cambios estaba rota, ya que se habría “degollado” uno de los cables de la selectora. Además, observó que el mismo poseía en la parte delantera otra chapa patente colocada (FIM 017) y que le habían polarizado los vidrios (v. en particular fs. 218/219 y vta.).

El segundo vehículo en que fue trasportada la víctima, luego de haber sido retenida por un lapso de entre veinte y treinta minutos en una vivienda, resultaría ser un Peugeot 207 con dominio colocado IAU 571 (v. fs. 210/216).

Se llega a tal conclusión atento que los secuestradores que trasladaban a la víctima se detuvieron a cargar combustible en la estación de servicio ESSO ubicada en la Ruta 226, en inmediaciones del mercado de frutihortícola Procosud del km 7.5, escuchando la víctima a sus captores comentar que conocían al playero que los atendió como “Juampi”. Este resultó ser Juan Miguel Orue, quien identificó al vehículo y reconoció al conductor del vehículo como a una persona apodada “Juani”, aportando demás referencias que permitieron a la prevención determinar que se trataba de Juan Nicolas Laricchia (v. en particular fs. 171/172 y vta., fs. 175/181).

Por otra parte, sabemos que fue utilizado por los secuestradores un motovehículo para el cobro del rescate.

Así, los numerarios policiales encargados del seguimiento del padre de la víctima durante el pago del rescate, pudieron observar acercarse un motovehículo de mediana cilindrada de color bordó con asientos negros sin dominio colocado, el cual era conducido por un sujeto masculino – que a la postre sería identificado como Cristian Prieto –, mientras que otro sujeto que apareciera a pie retiraba la bolsa con el dinero para luego subirse a la motocicleta y darse ambos a la fuga (v. fs. 45/51). Este último sujeto fue reconocido por el personal policial, como Roberto Atilio Ravainera.

Al advertir ese mismo día la prevención que en uno de los posibles domicilios de Cristian Rondón, sito en Av. Juan B. Justo N°16.144 de este medio, se encontraba estacionada en el frente una motocicleta de color bordó con asientos negros muy similar a la utilizada para el cobro del rescate, pero ya con dominio colocado 600ICK, es que previa autorización del Sr. Magistrado, se procedió al secuestro de la misma (v. en particular fs. 22/27 y fs. 65/73).-

 

b) iii.- De las declaraciones testimoniales de la víctima, sus padres y el personal preventor interviniente.

Amén de las pruebas antes reseñadas, a los fines de reconstruir el relato histórico de lo acontecido contamos también con los relatos brindados en sede fiscal por la propia víctima y sus padres, así como uno de los preventores que participara en todo el desarrollo de la pesquisa, el Teniente Primero Héctor Sabino Sosa. De todo ello se desprende que:

a.- Daiana Magalí Domenez indicó que cerca de las 07:45 del 28 de Mayo de 2013, al bajar de su domicilio de Av. Tejedor N°980 de esta ciudad, a fin de sacar su automóvil para dirigirse a trabajar,  y luego de abrir un portón de rejas, cuando estaba en camino al portón corredizo, un auto subió a la trotadora, del cual bajaron tres personas y le preguntaron si “era la dueña del Fox”, y que al responder afirmativamente la subieron al vehículo donde le colocaron un pasamontañas al revés.

Agregó que pudo observar que el automóvil en cuestión era de color rojo, seguramente de la marca Ford, y que podría tratarse de un Ford Fiesta de los viejos. Y que la llevaba atrás uno de los captores, mientras los otros dos iban adelante, pareciéndole que todos estos tendrían más de 30 años.

Continuó contando que dieron muchas vueltas hasta que, cerca de media hora después la llevaron, siempre encapuchada, a una casa, donde permaneció por un tiempo de entre 20 minutos a media hora, y que luego la volvieron a subir a un auto, en el que había tres secuestradores, uno atrás y los otros dos adelante, pero que en un momento se detuvieron y se bajó del auto el acompañante del conductor.

Destacó además que los que estaban en el automóvil se comunicaban con los negociadores, no escuchando a nadie negociar desde el auto. Estimando además que luego de una hora de haber salido de la casa, pararon a cargar combustible, ya que los secuestradores se referían entre ellos que se estaban quedando sin nafta. Y que pararon en un lugar como que era una ruta, escuchando que el conductor al subir al auto luego de  haber cargado combustible le refiere al otro secuestrador “viste que estaba juampi trabajando”, y conversaban respecto de éste como si lo conocieran.

Por último, destaca que antes y después de cargar combustible el auto estuvo detenido en varios lugares como haciendo tiempo, escuchando además que los secuestradores del auto hablaban entre ellos, comentando que “eran como ocho para repartirse el dinero del rescate”. Recordó que fue liberada luego en un camino vecinal cercano a la ruta 226, y que si bien los secuestradores le indicaron que de la ruta fuera hasta una estación de servicio donde la esperaría su padre, fue encontrada por personal policial de civil que la estaba buscando.

Antes de liberarla, recuerda que se arrimó al auto alguien en una moto, y que el conductor del vehículo baja, habla con el de la moto y que luego volvió a subir, comentando al otro secuestrador que estaba atrás que su padre no quería poner más plata, y que el de atrás respondió que ya está, que estaba satisfecho con lo que se llevaba.

Destaca asimismo otras particularidades, tales como que los captores en todo momento tenían sintonizada con Handy la frecuencia policial, que no la golpearon, siempre la tuvieron con la cabeza contra el asiento y con el pasamontañas colocado al revés, escuchando solo voces masculinas, que era gente como de más de 30 años, que nunca se mostraban nerviosos, que en cada momento le decían si estaba segura que su padre no llamaría a la policía, y que los del auto tenían dos celulares que los prendían solo cuando los usaban y que la hicieron hablar dos o tres veces con su padre.

b.- Por su parte, el Sr. Sergio Gustavo Domenez, padre de la víctima, en su primera declaración de fs. 18/19 y vta., manifestó que ese día al llegar a su trabajo, recibe un llamado a su celular (abonado  y observó que era su hija, que atendió y la misma le refirió que estaba secuestrada, y que luego una voz masculina le dijo que si quería volver a ver a su hija con vida se tendría que comunicar con él. Que siempre se comunicó con la misma persona, estimando que quizás en una llamada habló con otra persona.

Que al principio le comenzaron pidiendo por su hija un rescate de dos millones quinientos mil pesos, pero luego fueron bajando la suma hasta aceptar la cantidad de veinte mil dólares y cincuenta mil pesos que les ofreció, pero que tendría que retirarla del su caja de seguridad en el Río de Av. Independencia y Castelli. Así, el secuestrador le instruyó que a las 10 hs. debería estar en el banco a fin de retirar el dinero, comunicándose con el mismo a los números

Luego de retirar el dinero del banco lo hicieron conducir junto con su mujer hasta una calle después de Alberti (Gascón), y que continuara por esa hasta Champagnat, donde lo hace doblar a la izquierda y detenerse en la puerta del Diario La Capital. Y es ahí que escucha que los secuestradores hablaban entre ellos como que no estaba, y lo hacen luego seguir conduciendo por Champagnat hasta Rawson, y luego seguir por Rawson una cuadra y media hasta un canasto de basura.

Que como no vio el canasto le indicaron que retrocediera con el auto, por lo que hace marcha atrás una cuadra, y ahí es que encuentra el canasto de basura, se baja y coloca la bolsa de color amarillo con el dinero en el canasto, y le piden que suba al auto y que no miren. Por lo que sigue por Rawson hasta donde se termina, y es ahí que le indican que condujera hasta Champagnat y Colón, donde se detuvo, y recibió un llamado de su hija, que le dijo que estaba bien, que no le habían hecho nada y cortó. Que luego volvió a llamar el secuestrador, refiriendo que la primera etapa estaba bien, pero que quería más plata.

Que luego de indicarle a los secuestradores, a instancia del personal policial, que solo podía reunir unos ocho mil pesos más, es que los secuestradores le indicaron que condujera por Av. Luro hasta el mercado de abasto en la ruta 226, donde hay una estación de servicio, que allí estaría su hija. Y al llegar a Luro y Champagnat, lo llama nuevamente el secuestrador y le pregunta donde estaba, y le indica que siga, que su hija estaba sana y salva. Luego, recibe una comunicación de la policía avisándole que ya habían encontrado a su hija.

Y al brindar una segunda declaración en la oportunidad de fs. 300 y vta., en concreta alusión al monto que abonó por el rescate de su hija, indicó que “… del banco Río ubicado en Av. Independencia y calle Castelli, sacó de su caja de seguridad la suma de veinte mil dólares estadounidenses, distribuidos en dos fajos de diez mil dólares cada uno, y de la caja fuerte que tiene en su trabajo, esto es en el ACA de Av. Colón 2450 de este medio, sacó la suma equivalente a cuarenta y siete mil pesos, aclarando que estaba compuesta por  dos mil doscientos dólares y el resto en pesos, que lo que si recuerda bien es que de esa caja fuerte, entre esos 2200 dólares y los pesos que había, sumaban $47.000, calculando el precio del dólar en pesos. Que en total, entregó para el rescate de su hija 22.200 dólares y unos 31.600 pesos. … la mayoría de los dólares eran de a cien, había alguno de cincuenta dólares, pero no más chicos. Y los pesos eran todos de cien. … tomó una bolsa de nylon amarilla con un estampado, que si bien no recuerda bien como era, cree que era como un payaso estampado, pero era un dibujo infantil, que primero tomó el dinero que estaba en la caja fuerte en su trabajo, y luego agregó los dólares que sacó de su caja de seguridad en el Banco Santander Río de Av. Independencia y Castelli de esta ciudad…”.

c.- La Sra. Patricia Pascuzzo, madre de la víctima, en concordancia con lo expuesto por su esposo, refirió a fs. 20/21 y vta. que ese día cerca de las 7:20 hs., salieron de su casa con su marido hasta el ACA de Av. Colón, entre Santiago del Estero y Santa Fe de este medio. Que todos los días llegan con su marido entre las 07:30 y las 07:45 a abrir un local comercial, y su hija a las 08:00 hs. en punto en su vehículo particular marca Volkswagen Fox color blanco.

Refiere la Sra. Pascuzzo que todos habitan en el domicilio de Carlos Tejedor N°980 de este medio, y que su marido recibió el primer llamado de su hija indicándole que estaba secuestrada cerca de las 07:45 hs., en momentos en que se encontraban en el negocio familiar en cuestión.

Indicó también que fueron muchas las llamadas que recibieron por  parte de los secuestradores, que alguna contestó ella misma. Y que con respecto al dinero, lo llevaba en una bolsa de color amarilla con la inscripción “Panda” con el dibujo de un oso panda. Describió además el derrotero que le hicieron seguir los secuestradores para la entrega del dinero, destacándose que pudo observar parado al lado del tacho de basura donde debían dejar el dinero a un hombre en una moto y con un casco.

Continuando luego con un relato concordante con el de su esposo, refirió en concreto que los secuestradores le solicitaron más dinero, pero que al ofrecerle una suma menor – a instancia del personal policial – es que le indicaron que liberarían a su hija, y que tendrían que conducir hasta el mercado de abasto de la ruta 226, donde había una estación de servicio, y que en el camino reciben una comunicación policial anoticiando que ya tenían a su hija.

d.- Declaración testimonial brindada en sede fiscal por el Teniente Primero Héctor Sabino Sosa (v. fs. 303 y vta.), quien ratifica las declaraciones que aportada en sede policial, estas obrantes a fs. 40/41, fs. 144/145 y vta., fs. 175/176 y vta., fs. 184/185 y vta., fs. 217 y vta., fs. 226/231 y a fs. 255/256.

Ofrece además un relato pormenorizado de lo actuado, describiendo además los roles de cada uno de los investigados Rondón, Laricchia, Gómez, Prieto, Ravaneira y Leguizamón, el cual, en honor a la brevedad doy aquí por reproducido en todos sus términos.

Cabe aquí traer a colación que el numerario Sosa tuvo una activa participación en la instrucción prevencional, todo lo cual se desprende en particular de las actuaciones agregadas a fs. 45/58, fs. 60/61, fs. 74/121, fs. 122/138, fs. 146/170, fs. 177/181, fs. 186/212, fs. 220/225, fs. 232/247; y así como también de sus declaraciones brindadas a fs. 40/41, fs. 144/145 y vta., fs. 175/176 y vta., fs. 184/185 y vta., fs. 217 y vta., fs. 226/231 y a fs. 255/256.-

iv.- Si bien de momento no se cuenta con la pericia ordenada a la División Fónica de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional (ver fs. 152/153 acápite III y 212 acápite III de la causa 6254 del Juzgado Federal Nro. 3), de las constancias incorporadas en autos se desprende que Maximiliano Goncebatte habría participado en los tres hechos puestos en conocimiento de los que resultaran victimas Guido Exequiel Materia, Rodrigo Cristino y Daiana Domenez, al menos, realizando las llamadas extorsivas y llevando a cabo las correspondientes negociaciones con los familiares de las víctimas.

Además, de los datos aquí obtenidos y conforme el necesario cotejo efectuado, surgieron determinados elementos que indican que las maniobras aquí detectadas guardan evidentes similitudes con el evento del que fuera víctima el Sr. Néstor Hugo Cristino (v. en particular fs. 60/61), el cual habría tenido lugar el pasado 28 de Diciembre de 2012.

En primer lugar, conforme lo señalado por los investigadores, la persona que habría realizado las negociaciones con el Sr. Domenez, resultaría tener  la misma voz de aquel que las efectuó en el mentado secuestro del que fuera víctima el Sr. Cristino. No sólo ello, sino que este sujeto se expresaba con idénticos modismos de dicción, etc.

Además, se observaron similares pautas en cuanto al “modus operandi” (en especial lugares por donde se movilizaron, recorrido indicado para el pago de rescate).-

Caber remitir aquí al análisis efectuado tanto infra (para el Hecho Nro. 1, víctima Cristino) como el que se hará supra (Hecho Nro. 3, víctima Materia), en pos de evitar reiteraciones y por economía procesal.-

Ahora bien, en el sumario se menciona además como presuntos partícipes de ese hecho, entre otros, a Cristian Daniel Rondón alias “El Pollo” y Cristian Ramiro Gómez alias “El Boli”.

El personal policial expuso que las negociaciones con el padre de la víctima se llevaron a cabo con el abonado celular N° – cuyas comunicaciones fueron tomadas por antenas denominadas “Rotonda Hipódromo” y “Goliat” (situadas en la zona oeste de esta ciudad, a la salida de ésta por la ruta 226, tomando el tramo que comprende Mar del Plata con Sierra de los Padres, Barrio Hipódromo y barrio La Herradura) –, esto es, en inmediaciones del domicilio de Av. Juan B. Justo N°16.144 vivienda del mencionado Rondón.

En razón de ello, y atento además que sobre el mismo pesaba pedido de captura, es que se constituyó una comisión en el lugar, pudiendo observar justamente en su frente una motocicleta de similares características a la utilizada para retirar el dinero solicitado por el rescate.

Fue así que en ese momento, se observó que del domicilio en cuestión salió a bordo de un automóvil Volkswagen Gol color blanco un sujeto que al ser interceptado por personal policial, resultó ser Cristian Daniel Rondón, secuestrándose en su poder un equipo de comunicación con frecuencia policial y una pistola marca Taurus 9 milímetros con la que realizó disparos al personal policial antes de ser detenido.

Cabe aquí recordar que la víctima indicó que los captores sintonizaban la frecuencia policial, mientras que el Sr. Margolles relató que uno de los sujetos que lo abordaran para robarle el automóvil Ford Fiesta que luego fuera utilizado para trasportar a la víctima, esgrimió una pistola 9 milímetros, a la que denotaba algo “gastada”, mientras que otro, al cual no pudo observar con claridad, subió a su auto, y con mucha pericia lo sacó de la cochera marcha atrás, para luego darse ambos a la fuga, denotándose que el mismo era un conductor experimentado.

Además en poder de Rondón se secuestraron varios teléfonos celulares, también del tipo Nextel que permiten comunicaciones de radio y blisters con chip de líneas de telefonía celular sin utilizar, elementos que indican un cambio constante de los canales de comunicación, con el claro fin de evitar su interceptación o seguimiento, circunstancia común en este tipo de ilícitos, donde se utilizan abonados al sólo efecto del hecho y luego se “descartan”.-

Luego de la detención de Rondón, el personal policial observó también que a baja velocidad se acercaba al domicilio de Juan B. Justo 16.144 el automóvil Volkswagen Bora dominio colocado JQT169 el cual al ser identificados sus ocupantes resultaron ser Cristian Gómez alias “El Boli” y Cristian Damián Prieto (v. en particular fs. 60/61).

Este Volkswagen Bora conducido por Gómez, fue observado momento antes circulando a gran velocidad (seguido por un vehículo utilitario) por el propietario de un campo cercano al domicilio de Rondón – precisamente donde este último fuera detenido por el personal policial –, quienes al ser abordados por el Sr. Luis Emilio Di Iullio cuando salían de su propiedad, le refirieron que “se habían equivocado” y que “querían salir a la ruta”, para luego retirarse. Agregó que le llamó la atención que los conductores de estos vehículos se encontraban muy apurados y nerviosos (v. fs. 162/163).

Es decir que, en inmediaciones de este domicilio donde fue hallado el motovehículo de similares características al utilizado para cobrar el dinero del rescate, fueron ubicados Cristian Daniel Rondon, Cristian Ramiro Gómez y Cristian Damián Prieto.

Pero no cesan aquí los datos concretos que fundamentan la sospecha respecto de la participación de los nombrados. Prieto, alias “El Loqui”, fue reconocido por el personal policial como el conductor de la motocicleta utilizada en el cobro del rescate (v. en particular fs. 229 in fine); mientras que la persona que retirara la bolsa con el dinero y subiera de acompañante fue reconocida comoa Roberto Atilio Ravainera alias “El Oreja” (v. en particular fs. 139/140 y vta.). Este último es quien además utiliza habitualmente el vehículo marca Peugeot 207 en que fuera trasportada la víctima y resulta ser pareja de Natalia Leguizamón – con la cual tendría dos hijos en común – y en cuyo aparato celular fuera probada el día del hecho la línea  N° utilizada para la negociación del rescate, residiendo ambos en el domicilio de calle Rosales 9258, donde fue visto también el vehículo Peugeot.

Cabe decir en relación a Natalia Soledad Leguizamón, que se desprende particularmente de las constancias de fs. 74/81, que la misma resulta ser titular del abonado celular con domicilio en calle Rosales N°9258, el cual funcionara en un celular marca Nokia Asha 402, aparato este último donde fue probada (entre las 00:03 hs. y las 00:12 hs del día del secuestro) la– utilizada para comunicarse con el padre de la víctima–, que a partir de las 00:12 del mismo día comenzó a traficar sobre el aparato Nokia N1616 Imei 012984337032878.

Se destaca además la particularidad de haber realizado Leguizamón el día anterior al hecho, una carga de 3000 mensajes de textos por 72 hs., para su abonado celular cuando su historial no registra carga de similares características.

Por último, en orden a Juan Nicolás Laricchia, el mismo resultó ser reconocido por el playero de la estación de servicio ESSO ubicada en la Ruta 226 Km 7,5 en momentos en que cargara combustible al automóvil en que transportaran a la víctima.

Es que la propia víctima indicó en su relato que luego de haber sido retenida por un lapso de entre veinte y treinta minutos en una vivienda, fue subida nuevamente a un vehículo, en el cual, atento que los captores se estaban por quedar sin combustible se detuvieron cargar nafta en una estación, denotando que en la misma había música de fondo, y que llegaron luego de circular durante un tiempo sin detenerse, como si anduvieran por una ruta. Pero agregando como dato particular que luego de la carga de combustible escuchó a sus captores comentar que conocían al playero que los atendió como a “Juampi” y que este hacía poco que trabajaba allí.

Así, la prevención, atento a todos estos datos, y considerando la zona donde se sucedieran los hechos, pudo determinar que efectivamente en esa estación de servicio de ruta 226 km 7,5 se desempeñaba un playero que hacía cerca de un mes que había ingresado a trabajar, el cual resultó ser Juan Miguel Orue, apodado “Juanchi”, quien reconoció haber atendido a un conocido apodado “Juani”, del barrio donde vivía anteriormente, ya que este trabajaba en un taller de chapa y pintura ubicado enfrente a su anterior domicilio, el cual es del hermano de “Juani” llamado Marcos, por calle Génova entre Rufino Inda y Martínez de Hoz. Agregando que ese hermano de “Juani” (apodo por el cual conocía a Laricchia) vive en una casa en el mismo terreno del taller, con su esposa y dos hijos. Ya con todos esos datos la prevención logró determinar que el taller efectivamente existía, que su titular era Marcos Laricchia y que su hermano se trataba de Juan Nicolás Laricchia (apodado “Juani”) respecto del cual también pesa pedido de captura (v. en particular fs. 171/172 y vta., fs. 175/181).

De las filmaciones del momento de la referida carga de combustible, ocurrida de entre las 10:58 y las 11:03 hs. del día del hecho, se visualiza en las placas fotográficas 257/259 el vehículo en cuestión, coincidente con el del encartado Ravainera (Peugeot 207 con dominio IAU571), y que fuera observado en el domicilio que este comparte con Leguizamón, en calle Rosales N°9258 de este medio  (v. placas fotográficas de fs. 198 y de fs. 216, y actuaciones de fs. 210/215).-

– ROLES EN ESTE HECHO:

En tal sentido, y sin perjuicio de los elementos que puedan valorarse con posterioridad, en base a lo reseñado podemos indicar en principio que: 1) Eduardo Maximiliano Goncebatte alias “el gordo Maxi”; habría sido el encargado de la negociación vía telefónica con el padre de la víctima; 2) Cristian Daniel Rondon alias “El Pollo”: habría participado en la interceptación de la víctima, su custodia durante las negociaciones de pago y además habría procurado el vehículo Ford Fiesta con el que se secuestró a Domenez mediante el robo del mismo al Sr. Margolles; 3) Juan Nicolás Laricchia alias “Juani”: sería el conductor del vehículo donde era trasladada la víctima, participando en su interceptación; 4) Cristian Ramiro Gómez, alias “El Boli”: habría intervenido en la interceptación de la víctima y quien viajara con ésta en el asiento trasero del vehículo conducido por Laricchia, actuando a modo de custodia durante la privación ilegal de la libertad; 5) Cristian Damián Prieto alias “El Loqui”: encargado del cobro del rescate, conduciendo la motocicleta utilizada a tal fin; 6) Roberto Atilio Ravainera alias “El Oreja”: también encargado del cobro del rescate, tomando la bolsa con el dinero para subir de acompañante al motovehículo conducido por Prieto, y contribuyendo además con el aporte de uno de los vehículos donde fuera trasportada la víctima, esto último ante la contingencia de la rotura del vehículo inicialmente utilizado para tal fin; y 7) Natalia Soledad Leguizamón: colaborando con la logística en materia de comunicaciones, en particular probando previamente el funcionamiento de la línea telefónica a utilizar para realizar la negociación con el padre de la víctima; y aportando además junto con su pareja Ravainera, uno de los vehículos donde fuera trasportada la víctima.

Como puede observarse a esta altura, existió en  los nombrados una preparación y organización en pos del desarrollo del hecho. Ello queda de resalto a partir de las diversas pautas ya expuestas que, sucintamente, recapitulo: se proveyeron mediante un robo con armas de un vehículo para la captura y traslado de la víctima; el mismo se hallaba acondicionando con vidrios polarizados, al cual además le colocaron chapas patentes no originales; y finalmente consiguieron abonados celulares que habrían utilizado exclusivamente para cometer el ilícito en cuestión.

La rotura del primer vehículo destinado a trasportar a la víctima obligó a los captores a ingresar la víctima a una vivienda, hasta conseguir otro vehículo – entiendo a esta altura aportado por Ravainera y Leguizamón–, encontrándose luego con el percance de tener que ingresar a cargar combustible, dándose en dicha oportunidad la fortuita situación de haber sido identificado Laricchia por el playero de la estación de servicio. Si esa versión no era considerada verosímil, toda duda se aventó al ser captados además por las cámaras de seguridad del lugar.

Todo este cúmulo de elementos permite entonces concluir que los encartados de marras conformaron parte de un mismo “grupo”, debidamente organizado y con roles bien definidos que, justamente en el lugar y tiempo de los hechos, se hallaban actuando conjuntamente.-

Hecho 3 (víctima Guido Exequiel Materia):

a)Descripción del hecho:

Siendo las 8:30hs. aproximadamente, del día 27 de agosto del corriente año, en momentos en que Guido Exequiel Materia se dirigía a la Universidad CAECE ubicada en calle Olavarría entre Gascón y Falucho de esta ciudad a cursar sus estudios, y habiendo detenido su camioneta VW Amarok IUL-748 sobre la calle Alvear casi Gascón, sobre la mano derecha, se estacionaron detrás de la misma una camioneta Toyota Hilux color negra, con dos personas a bordo, un vehículo BMW modelo 130, color oscuro (negro o azul) y en cercanías un automóvil Peugeot 206 color gris topo, descendiendo sus ocupantes e intercambiando de rodados, dando diferentes vueltas por el lugar.-

Es así que pasadas las 10:00hs., en oportunidad que Materia regresaba a su vehículo llegan al lugar la Toyota descripta, junto a un VW Golf  color gris y un automóvil Peugeot 307 color gris y luego de cerciorarse que no había personal de seguridad en la casilla de vigilancia del edificio Dumbledor sito en Güemes y Alvear, la víctima es abordada por un sujeto calvo con una campera negra del tipo “Montgomery” de más o menos 30 años de edad, de 1.70 metros de estatura, de contextura física normal, tez blanca, sin barba ni bigotes, quien junto a otro sujeto lo ingresan con violencia a su rodado, colocandose el sujeto calvo en el lugar del conductor mientras que el restante permanece junto con Materia en el asiento trasero de la camioneta, quien luego de golpearlo en la cara le exhibe una pistola calibre 9mm de color negro intenso.

Luego de que obligaran a Materia a sentarse en la parte donde se colocan los pies en el asiento trasero, comienzan a circular en el vehículo. Pasado un corto lapso de tiempo, habiendo recorrido aproximadamente quince cuadras (quizas en calle 14 de Julio al 3500 donde fuera hallado el rodado VW Amarok IUL-748), hacen descender a Materia imposibilitando su visión para ingresar a la Toyota Hilux color negra, colocándolo al nombrado en la parte trasera donde se colocan los pies junto con al menos otra persona que lo custodiaba. Luego de que los ocupantes del rodado extrajeran del aparato celular de la vitima (Samsung S3 color blanco, abonado ) el número de su madre (nextel  Virginia Ibarguen, comenzaron las comunicaciones por parte de quien se encontraba en el asiento del acompañante, exigiendo la suma de dos millones de dólares a cambio de su libertad.

El recorrido habría finalizado en el domicilio de la calle De los Reservistas Nro. 2176. En ese lugar y con la visión obstaculizada por prendas de vestir que le colocaron en su cabeza, Materia permanece junto al menos cuatro personas más, por un lapso cercano a las cuatro horas, mientras uno de ellos continuaba realizando comunicaciones telefónicas para negociar el pago del rescate.

Siendo aproximadamente las 14:00hs., y luego de que el Dr. Diego Julian Vespa (abogado de la empresa de la que es titular la familia de Materia) e Ibarguen depositaran el dinero acordado (aproximadamente 110.000 dólares, sumatoria de billetes dólares estadounidenses y pesos, que la familia no pudo precisar con exactitud) en una obra en construcción ubicada en calle San Lorenzo entre La Pampa y San Juan dos de los captores acompañaron a Materia a ingresar al automóvil Volkswagen Golf dominio ETA-739 (con pedido de secuestro activo de fecha 16/08/12 por sustracción del día 16/08/163 en Mar del Plata), hasta llevarlo al lugar donde fuera hallada a bordo del citado rodado en calle Guanahani al 7200.

b) Análisis y valoración de los elementos de prueba colectados y los presuntos partícipes del hecho:

Se toma conocimiento del hecho a raíz de la denuncia efectuada ese mismo día por Esteban Alberto Materia (DNI 11.990.680), tío de la víctima, quien indicó que siendo alrededor de las 10:30 horas. recibió un llamado por parte de la Sra. Virginia Ibarguen, madre de Guido Materia, refiriéndole que  un sujeto la había llamado manifestándole que su hijo había sido secuestrado y exigiéndole la suma de dos millones de dólares para liberarlo (v. fs. 1).

A partir de allí, comenzaron las negociaciones con una persona de sexo masculino, quien utilizaba el abonado 223-155-301021, lográndose que los captores aceptasen una suma inferior a la mencionada, procediendo la Sra. Ibarguen, junto al Dr. Diego Julian Vespa, abogado de la familia Materia, a entregar la suma de 110.000 dólares (sumando pesos argentinos y dólares estadounidenses), en la puerta de una obra en construcción ubicada en calle San Lorenzo entre La Pama y San Juan, siguiendo las instrucciones de los captores. Momentos más tarde, reciben un nuevo llamado de la misma persona indicada precedentemente quien informa que Guido Materia sería liberado en calle Guanahani al 7200 a bordo de un auto gris, lo cual es corrobora cuando personal policial llega al lugar, dando con la víctima quien se encontraba en un automóvil VW Golf color gris, dominio ETA-739, el cual poseía pedido de secuestro activo (v. fs. 1).

Al momento de prestar declaración testimonial, Guido Materia precisó que el día del hecho y como lo hace habitualmente los días martes, salió de la facultad CAECE en la cual estudia alrededor de las 10 de la mañana, cuando “…volviendo a la camioneta por la calle Gascón, apenas cruzo Güemes un señor calvo con una campera negra del tipo “Montgomery” empieza a caminar adelante mío y frena en una vidriera de un comercio que yo no le encontré sentido para que parara, pero queda^ atrás mío y sigue caminando. Preguntado para que describa a dicho sujeto, dice que es de más o menos 30 años de edad, de 1.70 metros de estatura, de mi contextura física, es decir normal, tez blanca, sin barba ni bigotes, creo que tenía un jean pero no puedo afirmarlo solo vi el abrigo que mencioné. Seguimos caminando, el atrás mío y como desconfío de esa persona miro hacia el frente y veo al trapito y entonces empiezo a caminar por la calle donde está rayado por el hotel hasta llegar a la puerta de la camioneta y en ese momento el sujeto que describí, junto a otro que viene desde atrás, apenas abro la puerta de la camioneta. Me meten para adentro de la camioneta, en el lugar del conductor y entre los asientos me hacen pasar para atrás, el calvo se pone al volante y el otro se sienta atrás conmigo, no recuerdo si pasó entre los asientos o si subió por la puerta. Yo llevaba mi morral con las llaves de la camioneta y al tirarme para atrás se caen las llaves, me las empiezan a pedir y yo no las encontraba, entonces me dicen que me deje de hacer el boludo y me pegan en la cara, el sujeto que estaba al lado mío, el cual me muestra el arma y me dice que no tenía drama, que era menor, diciéndome cuando encuentra la llave en el piso, me sientan donde van las piernas atrás del asiento del acompañante, en el piso y ellos comienzan a andar con la camioneta….” (v. fs. 46/49).

Posteriormente, luego de transitar alrededor de 20 cuadras hacen descender a Materia de la camioneta de su propiedad y lo introducen en otra, la cual, según manifestó era “…más o menos moderna, con el interior de color negro (…) era una camioneta que andaba bien, no hacía ruido…” (v. fs. 47).

Continuó relatando que “…En esa camioneta había cuatro personas, yo quedé debajo de las piernas del que me cuidaba en principio, al calvo yo la lo pierdo, no sé lo que hizo.-Me sacan mi celular marca Samsung S3 color blanco, abonado 223.5284816 el cual lo prueban para llamar a mi mamá o para buscar el número y yo les digo que no tenía carga, por lo cual le doy uno de los dos números de mi mamá que es el abonado 223.4004767 y ellos la llaman dos veces, pero al no contestar, deciden cargar un poco mi celular para ver el otro número y me preguntan” como la tenía agendada. El cargador, a menos que hayan sacado el de mi camioneta lo tenían ellos. Cargan el celular, me preguntan como la tenía agendada y la llaman a mi mamá, creo que la pudieron llamar al primer número. Me pasan con ella previo decirme que le tenía que decir que si les daba la plata todo iba a estar bien y no me matarían, me sacan el celular y sigue hablando el acompañante de la camioneta, pidiéndole cifras de dinero a ella y le decían sumas muy altas y decían que esto podía terminar, hoy, mañana o en quince días, que de última vendiera la casa y siguen negociando con ella hasta que le cortan y después me bajan en una casa…” (v. fs. 47).

Aclaró también que en la camioneta los secuestradores hablaban con equipos Nextel, diciendo que tenía conexión con el Nextel de la Policía. Se escuchaba cuando respondían pero no pudo recordar que decían, se llamaban por los apodos de “loquito” y después en un momento dijeron “ahora le voy a pedir un porro” y mencionan el apodo de una chica y después escuchó que hablaban por celular con una chica, que se escuchaba una voz joven.-

Finalmente brindó detalles de la vivienda donde estuvo en cautiverio, los movimientos de sus captores y la forma en que lo liberaron.-

b.1.- De la Carta de llamado D22982705 de la Central de Emergencias 911 del día 05/09/13 se observa un llamado telefónico anónimo donde se pone en conocimiento que, con relación al secuestro que tuvo lugar hace veinte días en el que se pagó 100.000 dólares y se liberó a la víctima, los autores (se infiere) fueron Maximiliano Goncebatte y Jesús Veloz o Veliz que se encuentran en Monte Grande, en Valette y Huergo (ver fs. 454/456).

El Teniente Primero Héctor Sosa, señaló que, con motivo de ello y las tareas de campo realizadas, se advierte la participación de JESUS ALBERTO VELIZ, DNI 36.384.828 quien sería uno de los que interceptó a la víctima Materia y cuidó al mismo durante su cautiverio. Se hallaría en la localidad de Monte Grande utilizando el teléfono 223.6000563 con el cual se comunicaría con sus familiares en ésta ciudad. Este sujeto sería propietario de un automóvil marca Renault Sandero color rojo y un Volkswagen Gol Trend color gris y sus domicilios en esta ciudad serían los de la calle Eduardo Peralta Ramos Nro. 2845 y alternativo de sus familiares la calle Bouchard Nro. 10.441 (ver fs. 459/462, el primer domicilio registrado en el Sistema de Investigaciones Criminalisticas ver fs. 463).

El Oficial Principal Carlos Sebastián Godoy pudo observar en el domicilio de calle Eduardo Peralta Ramos Nro. 2845 donde residiría en la ciudad Jesús Veliz, un automóvil Volkswagen modelo GOL TREND, dominio KOH 770, estacionado. Aclarando asimismo que si bien el domicilio está emplazado sobre la mano de los números impares, la numeración catastral que posee precariamente dibujada sobre la pared, reza el número 2848 dado que el último dígito (5) fue transformado en un número 8 (ocho) (fs. 586, fotografías a fs. 587 y plana del automotor a fs. 588).

Independientemente de toda la información colectada por la fuerza, resulta determinante el acta de exhibición fotográfica realizada en la Oficina Técnica de Identificación Personal del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata. En efecto, habiéndose solicitado colaboración a la Fiscalía General Departamental para la exhibición del registro computarizado de personas respecto de Guido Exequiel Materia, preguntado sobre la descripción del autor del hecho, el nombrado señaló “una persona de sexo masculino, estatura media, robusto, tez morena, cabello corto oscuro y ojos oscuros” (fs. 643) y, al serle exhibidas las fotografías correspondientes a los 2311 archivos registrados, dijo “reconozco a Veliz Jesús Alberto prontuario numero (sic 35694N) (ver fs. 647), como el autor del delito que fui víctima, a la fecha del hecho le ví el cabello más crecido. Esta persona es la que me apuntó con el arma” (fs. 643vta.).

b.2.- Por otra parte, ya el mismo día del hecho el Teniente Primero Héctor Sosa refirió que, de acuerdo a los videos de seguridad observados de las cámaras de seguridad que poseían establecimientos privados, se pudo apreciar como participantes en el secuestro a un Volkswagen Golf, una Toyota Hilux color negra y un Peugeot 307 color gris, advirtiendo personal de esa fuerza que la camioneta posee idénticas características a la que fuera observada transitando en cercanías del lugar donde fuera liberada la víctima Domenez (ver fs. 55/56 declaración del Sargento Juan Rodrigo Gallo aunque el dominio de este último rodado comenzaría con “G”), y la que, en el hecho aquí investigado, fue divisada en varias oportunidades y diferentes sujetos se movilizaban entre ésta y el Volkswagen Golf y Peugeot 307 (fs. 57/58).

La empleada de la Constructora Dumbledor ubicada en la calle Alvear esquina Gascón de este medio, Stefanía Soledad Loustanau, habiendo divisado los videos de seguridad junto con personal policial el día del hecho y tomado conocimiento del secuestro producido, advirtió que podrían estar involucrados los vehículos Peugeot 307 color gris, una Volkswagen Golf color gris y una camioneta Toyota Hilux oscura (aunque refirió creer que era verde oscura). Distinguió también a dos sujetos que caminaban juntos, daban vueltas manzanas al igual que los rodados y bajaban y subían de los diferentes vehículos hasta que finalmente secuestran a la víctima, agregando que el día siguiente (28/08/13) continuó observando los videos captados desde más temprano, siendo que el día del hecho a las 08:30hs. observó que detrás de la camioneta de la víctima estaciona inmediatamente la Toyota y un BMW 130 color negro o azul, y que en general, pudo advertir que un Peugeot 206 color gris topo, la camioneta, el BMW, el 307 y el Golf podrían haber participado del suceso dado que sus ocupantes intercambiaban de vehículos (fs. 78/79 e imágenes de las cámaras de seguridad a fs. 81/83).

Por otro lado, el Teniente Primero Héctor Sosa señaló que, de acuerdo a averiguaciones practicadas, podría haber tenido participación en el hecho en cuestión Leonardo Miguel Parisotti Nápoli, a quien, con motivo de otras investigaciones en el mes de marzo del corriente, le fueron allanados los domicilios de calle Martínez de Hoz Nro. 722 (fs. 97/99) y calle Magallanes Nro. 8650 (fs. 100/104), siendo que de este último domicilio surgen los datos de que resulta ser propietario de una camioneta marca Toyota Hilux color negra dominio IHX544 (fs. 105 con titularidad Parisotti Miguel Ángel, Parisotti Leonardo Miguel y Pérez Valeria Luján con domicilio registrado en F. Martínez de Hoz nro. 722) con idénticas características a la observada en los videos de seguridad, y pudiendo tratarse la que fuera abordada posteriormente por Materia luego de que se retiraran del lugar en donde comenzó la privación ilegítima de la libertad (fs. 90/92 y ver declaración de Guido Materia a fs. 46/49 donde señala “Cuando bajo camino por la puerta de atrás del conductor, habré dado unos diez pasos y entro por la misma puerta a otra camioneta, pero me da la impresión que es como que subí a la vereda y volví a bajar para meterme dentro de otra camioneta más o menos moderna, con el interior de color negro y me colocan en la misma posición de la que estaba en mi camioneta, era una camioneta que andaba bien, no hacía ruido” fs. 47).

El Sargento Gastón Moraña, por su parte, refirió haber divisado la camioneta Toyota Hilux dominio IHX544 en el domicilio de la calle Magallanes Nro. 8650 de este medio (ver fotografías a fs. 185/186), describiendo que el rodado posee vidrios polarizados, llantas originales y dos calcomanías de las cuales una se encuentra en la luneta, siendo alargada y la otra en la tapa de la caja de carga, además posee estribos color metal y franjas laterales originales, detalles que también fueron observados en los videos de seguridad antes referidos (fs. 182/183 y fs. 173 y 189). En igual sentido el Teniente Cristian Holtkamp, quien divisó la camioneta en el domicilio de la calle Magallanes Nro. 8650, el cual posteriormente se dirigió al de la calle Martínez de Hoz 722, oportunidad en la que observó bajar al nombrado Parisotti (fs. 135/136 del sumario).

En similar punto, el Oficial Principal Ernesto Martín, numerario del Puesto de Avanzada Santa Clara del Mar, reconoció la camioneta de Parisotti (dada su intervención en la I.P.P. Nro. 08-01-000778-13 tramitada por ante la Ayudantía Fiscal Mar Chiquita) como la tomada por las cámaras de seguridad, distinguiendo, a diferencia de otros rodados de similares características, la carencia de barra antivuelco, lona protectora de caja de carga, calcomanías en la luneta y franja lateral original al modelo (fs. 21 y ver fotografía de fs. 22 tomada en el marco de esa I.P.P.), agregando asimismo la existencia de una estrecha vinculación entre el nombrado y Goncebatte de acuerdo a las tareas desarrolladas en esa anterior investigación (fs. 20 del sumario).

Sobre este último punto el Teniente Primero Héctor Sosa señaló que  Parisotti y Goncebatte se encuentran íntimamente relacionados, no solo por lazos de amistad, sino por haber sido compañeros en hechos delictivos, sobre todo en un hecho ocurrido en España, donde Parisotti habría estado detenido y Goncebatte permanece con pedido de captura, sumado a que ambos fueron aprendidos conjuntamente por Averiguación de Identidad (fs. 36/39 y 45/57 del sumario, y en igual sentido declaración del Teniente Cristian Holtkamp a fs. 175/176 del sumario dando cuenta de haber divisado en el domicilio de la calle Magallanes 8650 el automóvil Chevrolet Corsa color blanco que estaría utilizando la pareja de Goncebatte [fotografía a fs. 177/178], como así también declaración del Capitán Gerardo Paz a fs. 181/182 del sumario).

De acuerdo a las constancias incorporadas, se puede afirmar que el nombrado Parisotti cumplió una suerte de apoyo en el secuestro de Guido Ezequiel Materia, ello por hallarse momentos antes en el lugar donde comenzó la privación ilegítima de la libertad de la víctima efectuando recorridas en la zona, seguramente llevando a cabo la logística del hecho, y después, según puede presumirse, transportando en su vehículo Toyota Hilux color negra, dominio IHX 544, a Materia hacia el domicilio donde fue mantenido en cautiverio y permaneciendo allí para su custodia.

b.3.- La empleada de la Constructora Dumbledor, Stefanía Soledad Loustanau, señaló que el día siguiente (28/08/13) al secuestro continuó observando los videos captados pero desde más temprano, siendo que el día del hecho a las 08:30hs. observó que detrás de la camioneta de la víctima estaciona inmediatamente la Toyota y un BMW 130 color negro o azul, y que en general, pudo advertir que un Peugeot 206 color gris topo, la camioneta, el BMW, el 307 y el Golf podrían haber participado del suceso dado que sus ocupantes intercambiaban de vehículos (fs. 78/79 e imágenes de las cámaras de seguridad a fs. 81/83 y fs. 481).

Ahora bien, el Teniente Primero Héctor Sosa señaló que, partiendo de lo allí señalado con relación al BMW y de la información recolectada, Ismael Alberto Sequi (DNI 11.768.763) sería una de las personas que organizó el presente hecho, realizando las tareas previas al mismo y entregando información a la banda, operando en la logística previa al suceso. Sosa indicó que Sequi posee antecedentes delictivos (ver fs. 483/484 donde también se observa el domicilio de calle Lanzilota 833) y se movilizaría en un automóvil marca BMW oscuro del cual no se pudo establecer modelo pero sería similar al observado. Manifiesta el funcionario que el nombrado es conocido en la ciudad como El Turco Ventana y siempre se habría relacionado con el ambiente delincuencial y con el club de futbol local Aldosivi (fs. 461/462).

Por su parte el Teniente Primero Alejandro Sebastián Figueroa hizo saber que, en circunstancias que transitaba por la intersección de las calles Alvarado y Arenales, observó una camioneta marca Mitsubishi de color negra dominio IKV216 (fs. 533 y plana a fs. 535) que era conducida por Alberto Sequi, la que luego fuera divisada estacionada junto a un vehículo Chevrolet Corsa dominio FZR520 (plana a fs. 536) en calle Lanzilota y Ayolas, donde Sequi conversaba con otro sujeto. Luego de unos minutos la camioneta arranca, transita unos doscientos metros y estaciona en su domicilio de la calle Lanzilota Nro. 833. Efectuado un seguimiento sobre el Chevrolet Corsa, éste se dirigió hasta el domicilio de  calle Dufrechón Nro. 1081 (fs. 534), pudiendo establecer que quien vive allí y conducía el vehículo era CARLOS ESCOBAR y que lo apodan NERI o EL PELADO (fs. 531/532, titular del rodado, siendo coincidente ese domicilio con la plana de titularidad de fs. 536).

Las circunstancias antes referidas han sido ratificadas por Sosa en la declaración recibida en sede del Ministerio Público con fecha 17/9/13.-

VII.b.4.- Sosa también señaló que, de acuerdo a la información colectada, otro de los involucrados en el hecho sería Andrés Oscar Gabrieli Maldonado, apodado “El negro Chiva”, con domicilio registrado en la calle 12 de octubre Nro. 9324 de esta ciudad (fs. 90/92, informe a fs. 110/112).

Del informe proveniente del Servicio Penitenciario Bonaerense se extrae que Maldonado posee registrados domicilios en las calles Quintana Nro. 5354 e Irala 7376, habiendo recuperado la libertad con fecha 19/06/13 (fs. 125/127).

Posteriormente el citado funcionario señaló que, a los fines de determinar el domicilio del investigado Maldonado, se constituyó en inmediaciones de la Av. Juan B. Justo y Arturo Alio de este medio, donde pudo observar un domicilio con un cartel en su frente que dice “Quintana Nro. 7359”, que si bien la entrada de esa casa coincide en línea recta con la calle del mismo nombre que se corta a raíz de un asentamiento precario denominado “Villa La Palangana”, el domicilio certero sería Av. Juan B. Justo Nro. 7359. De averiguaciones practicadas se determinó que el nombrado se domiciliaria allí, aunque utilizaría esa vivienda como “aguantadero”, pernoctando en el domicilio de sus suegros ubicado en cercanías de una estación de servicios en la Avenida Constitución. En la primera finca observó un vehículo utilitario marca Renault Kangoo color bordó dominio HRC758 y un Peugeot 307 color gris dominio ERJ199. Este último rodado posee características similares al observado por las cámaras de seguridad (recuérdese que la empleada de la Constructora Dumbledor ubicada en la calle Alvear esquina Gascón de este medio, Stefanía Soledad Loustanau, de acuerdo a las filmaciones, advirtió en un primer momento que podrían estar involucrados los vehículos Peugeot 307 color gris, una Volkswagen Golf color gris y una camioneta Toyota Hilux oscura, ver fs. 78/79 e imágenes de las cámaras de seguridad a fs. 81/83).

Continuando con su relato, se observó en el citado domicilio que la Kangoo se retiró del lugar conducida por Maldonado, y luego de unos minutos regresa acompañado de una mujer. El sujeto aborda el 307 y la mujer se queda en el utilitario, retirándose ambos vehículos del lugar. Posteriormente el Teniente Holkamp divisó el último rodado, conducido por la mujer la que era acompañada por un sujeto morocho, deteniéndose en calle Unamuno 784, siendo éste el domicilio que posee registrado el citado vehículo (fs. 554/555, fotografías a fs. 556/560, y planas de titularidad de los rodado a fs. 561/562).

Paralelamente el Teniente Cristian Holtkamp ratifica lo señalado agregando que el Peugeot 307 se encontraba en el 9150 del pasaje Cardiel Bis (ex 211) (fs. 565/566 y fotografía a fs. 569).

De acuerdo a las constancias incorporadas, se puede afirmar que el nombrado Maldonado, al menos, cumplió una suerte de apoyo en el secuestro de Guido Exequiel Materia, ello por hallarse momentos antes en el lugar donde comenzó la privación ilegítima de la libertad de la víctima efectuando recorridas en la zona a bordo del Peugeot 307 color gris, dominio ERJ 199, seguramente llevando a cabo la logística del hecho.

Las circunstancias apuntadas han resultado ratificadas por Sosa mediante declaración en sede del Ministerio Público Fiscal.-

b.5.- De acuerdo a lo señalado por el Teniente Primero Alejandro Sebastián Figueroa, CARLOS OMAR ESCOBAR alias “NERI” o “PELADO” fue observado junto a su rodado Chevrolet Corsa dominio FZR520, manteniendo una conversación con Alberto Sequi alias El Turco Ventana quien, a su vez, utilizaba la camioneta marca Mitsubishi de color negra dominio IKV216. Del seguimiento realizado sobre Escobar pudo apreciarse que el nombrado se dirigió hasta su domicilio de  calle Dufrechón Nro. 1081 (fs. 531/534 y plana vehicular a fs. 536).-

El Teniente Sosa en su declaración ante el Ministerio Público indicó que: “…se menciona a Escobar como un posible participe de la organización, relacionándose con los investigados Laricchia y Rondon, autores de los hechos que victimizaran a Cristino y Domenez, a través de los contactos que el mismo posee, tanto vecinalmente, de amistad e incluso involucrado en otro hecho delictivo con Rondon y otro de los investigados de nombre Prieto. Por otra parte, Escobar fue visto durante el transcurso de la presente investigación en una reunión callejera con el mencionado Sequi…”.

b.6.- SIOMAR ADALBERTO MENENDEZ, alias TOTITO, de acuerdo a las circunstancias que se abordaran, habría aportado el arma con la cual, al menos uno de los partícipes del hecho, amenazó y/o amedrentó a la víctima Materia desde que el mismo fue interceptado hasta que finalmente fue liberado en la calle Guanani al 7200.

Estando abocado a la realización de tareas de campo sobre las inmediaciones del domicilio de Parisotti de la calle Magallanes, el Capitán Gerardo Paz observó que en las inmediaciones de esa calle y Guerrico circulaba un automóvil Fiat Duna dominio UIX 883, en donde el conductor esgrime un arma de fuego hacia las personas que por allí se encontraban y, con la colaboración de un patrullero que pasaba por el lugar interceptan al citado rodado. Ya con la presencia de un testigo, se incauta una pistola CZ calibre 9mm. (con pedido de secuestro activo de fecha 25/03/13) y un teléfono Motorola Nextel en poder del conductor Siomar Adalberto Menéndez, siendo su acompañante Cardozo Alan Alfredo, quien aporta el domicilio de Irala Nro. 8220, piso 2º, dpto. C, edificio 19, y que su madre es Graciela Ravainera, siendo que la citada vivienda se encuentra relacionada con el investigado Roberto Atilio Ravainera, pudiendo la mujer ser pariente de éste (fs. 571/572, acta de procedimiento de fs. 574/575).

De la constancia obrante a fs. 191 del sumario se da cuenta que la pistola secuestrada posee como característica llamativa su color negro intenso, al igual que la referida por la victima Materia (ver fotografía a fs. 192 donde se la compara ese aspecto con otras pistolas).

El Oficial Principal Carlos Sebastián Godoy, atento al domicilio que Menéndez consignó en el acta de Avenida Polonia 923 (ver fs. 184 del sumario), pudo constatar que allí existe un quincho y en el fondo una casa de doble piso, y que, de averiguaciones realizadas, el nombrado estaría a cargo de una agencia de autos ubicada frente a esa finca (fs. 196 y fotografía a fs. 199 del sumario).

El Teniente Sosa declaró ante el Ministerio Público que “…a raíz del procedimiento realizado en el que se secuestra el arma y el teléfono, donde la primera se condice con los dichos de la víctima, tanto en su declaración como en contactos posteriores que tuve con él, donde hace referencia con claridad que el arma es de un color negro intenso. Sumado a esto, la persona con la cuál se lo demora vive en el domicilio de la madre de Ravainera, como así también el mencionado Menéndez es conocido de esta organización y bien podría haber integrado la misma al momento de cometer el secuestro de la víctima. A sabiendas de esto es que estimo que en el domicilio de Menéndez podríamos encontrarnos con elementos con valor investigativo en la causa…”.

b.7.- Si bien de momento no se cuenta con la pericia ordenada a la División Fónica de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional (ver fs. 152/153 acápite III y 212 acápite III), de las constancias incorporadas en autos se desprende que Maximiliano Goncebatte habría participado en los tres hechos puestos en conocimiento de los que resultaran victimas Guido Exequiel Materia, Rodrigo Cristino y Daiana Domenez, al menos, realizando las llamadas extorsivas y llevando a cabo las correspondientes negociaciones con los familiares de las víctimas.

En el caso del que resultara victima Materia, la primera comunicación fue llevada a cabo aproximadamente a las 10:20 hs. desde el abonado 155-301021 al abonado 154004767 perteneciente a Virginia Ibarguen, madre del nombrado (ver fs. 32).

También en este caso, transportó a Materia a bordo de la camioneta, seguramente la Toyota Hilux color negra, dominio IHX 544, conducida por Parisotti, junto con otros tres sujetos a la casa donde estuvo retenido, realizando las comunicaciones telefónicas con los familiares de la víctima y el Dr. Vespa tanto desde la camioneta como en el domicilio indicado.

Ya en los albores de la investigación (27/08/13) el Teniente Primero Héctor Sabino Sosa de la Dirección Departamental de Investigaciones apuntó “en principio y habiendo participado de la mesa de trabajo instalada en la sede de esta Dependencia juntamente con los familiares de la victima de los presentes autos tuve la oportunidad de escuchar algunos de los llamados extorsivos efectuados desde el abonado 2235301021 de la empresa Personal. Es así que la voz del masculino que realizaba las negociaciones me resultó conocida porque reconocí en forma inmediata y sin lugar a dudas la voz del masculino que realizaba negociaciones con familiares de otros hechos que se produjeron en esta ciudad, de los cuales resultaron victimas el Sr. Rodrigo Cristino y Daiana Domenez con intervención de la Justicia Federal de este medio. Esta persona se desempeñó de la misma forma que lo ha hecho otras veces, amedrentando a los familiares jugando con su desesperación por recuperar al familiar cautivo, pudiendo denotar en su vocabulario los mismo modismos que los utilizados anteriormente” (fs. 57vta.).

El mismo funcionario luego señaló que, de informaciones recolectadas, pudo haber participado en el hecho Goncebatte (o Gancegotte) quien, en el sistema Modus Operandi y en el Sistema de Investigaciones Criminalísticas registra domicilio en calle Martínez de Hoz nro. 925 de esta ciudad (fs. 108 y 109), quien habría recuperado la libertad el 05/12/12, imputado en el marco de la causa 5.438 del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado Federal N° 3 en la que la Fiscalía Federal N° 2 tiene intervención y en la causa 421/2155 del Tribunal Oral Federal de Trenque Lauquen (fs. 92), datos corroborados a través del informe suministrado por el Servicio Penitenciario Bonaerense (ver fs. 126/127), siendo su concubina Marina González de acuerdo a tales registros.

Conforme se apuntó, la Fiscalía Federal N° 2 solicitó en el marco de la causa 5.438 la intervención del abonado 1137863809 que sería utilizado por el allí prófugo Maximiliano Goncebatte, como así también que se autorice a personal de la Dirección Departamental de Investigaciones a acceder a la información que obtenga la Sección Investigación Federal de Fugitivos de la Policía Federal Argentina sobre el nombrado (ver fs. 163 y 164).

Siguiendo con esa línea, desde la Sección Investigación Federal de Fugitivos se obtuvo un audio registrado en la citada causa conteniendo conversaciones de Goncebatte (ver fs. 201/205), el que, analizado por la fuerza actuante en comparación con los audios correspondientes a las intervenciones producidas en la presente causa y en las que resultaran victimas Cristino y Domenez, el Comisario Mayor Mario Choren y el Teniente Primero Héctor Sosa advierten que se trataría de la misma persona “por su timbre de voz, cadencia y modismo” (fs. 15 del sumario, ver también declaración de fs. 36/39).

Esta misma circunstancia pudo ser apreciada por el Sr. Juez Santiago Inchausti, magistrado de intervención en el legajo 6254, quien al momento de declinar su competencia señaló que luego de escuchar los audios “…surge una notoria similitud en la voz del negociador en los tres casos y la identificada como correspondiente a Goncebatte en el marco de la causa Nro. 5438 (incidente de búsqueda…”.

Debe también recordarse aquí que como en el caso del secuestro de Cristino el negociador indica que al bolso en el que se entregue el dinero del rescate se le deben cortar las manijas.-

Por otro lado, el Oficial Principal Ernesto Martín, numerario del Puesto de Avanzada Santa Clara del Mar, señaló que en el marco de la I.P.P. Nro. 08-01-000778-13 tramitada por ante la Ayudantía Fiscal Mar Chiquita, tuvo lugar un allanamiento que recayó sobre “la vivienda familiar de Goncebate sita en calle Martínez de Hoz nro. 925” (fs. 20vta. del sumario, ver también con relación a ese domicilio declaración de fs. 69/72 del sumario).

Asimismo el Sargento Gastón Moraña señaló que Marina Andrea González (concubina de Goncebatte), posee registrados dos teléfonos a su nombre, uno de ellos en la calle Vignolo Nro. 1650 aparentemente a nombre de un pariente, dado su apellido Gonzáles y el restante en la calle Martínez de Hoz Nro. 925 de esta ciudad, domicilio materno del investigado. De la consulta a la página comercial Riesgo On Line se desprenden otros dos teléfonos a nombre de la citada González, uno en el lugar ya conocido de Martínez de Hoz y el restante en el barrio Tesaire, sector 7, escalera b, 1 2 (fs. 25/26 del sumario).

De la Carta de llamado D22982705 de la Central de Emergencias 911 del día 05/09/13 se observa un llamado telefónico anónimo donde se pone en conocimiento que, con relación al secuestro que tuvo lugar hace veinte días en el que se pagó 100.000 dólares y se liberó a la víctima, los autores (se infiere) fueron Maximiliano Goncebatte y Jesús Veloz o Veliz que se encuentran en Monte Grande, en Valette y Huergo (ver fs. 64/66).

Asimismo el hermano de Maximiliano Goncebatte de nombre Jonatan Omar Enrique Goncebatte, según el sistema comercial NOSIS, registra domicilio en calle Martínez de Hoz 925, siendo adherente a la obra social del Personal de Sanidad, y titular Mónica Mabel Suárez. También figuran como adherentes dos menores de apellido Tebes y su cónyuge Eusebio tevés, quien posee domicilio fiscal en la calle Valette 545 de la localidad de Monte Grande (ver fs. 69/72 declaración del Teniente Primero Héctor Sabino Sosa y fs. 75/76, 81/82, 85/86 y 97 del sumario).

El Capitán Gerardo Paz, por su parte, señaló que observó el día 06/09/13 en el domicilio de Parisotti de la calle Magallanes un automóvil Chevrolet Corsa color blanco dominio JBG 460 que reconoce como perteneciente a Maximiliano Goncebatte, ello en virtud de un procedimiento que tuvo lugar en enero del corriente año (ver fs. 44/57 del sumario). Asimismo señaló que en el estacionamiento correspondiente al domicilio de la calle Cerreti 2105, sector 7, escalera B, dpto. 2, piso 1, del barrio Teisaire, también pudo observar el citado vehículo, agregando el mencionado funcionario que Goncebatte podría pernoctar allí, donde residiría su pareja (ver fs. 181/182 y fotografía a fs. 187 del sumario).

Por otro lado, el Teniente Cristian Holtkamp refirió que, de averiguaciones practicadas, el investigado Maximiliano Goncebatte habría adquirido hace muy poco tiempo el inmueble de la calle Uruguay Nro. 3556 de esta ciudad (fotografía a fs. 593) en el que realiza importantes refacciones, siendo que la compra la habría hecho a través de un amigo de nombre Carlos Eguía, quien a su vez la adquirió a nombre de su esposa Melisa Cristina Echeverría domiciliada en calle Los Pinos Nro. 8471 de este medio (fs. 201/202 y fotografía a fs. 594), agregándose en las conclusiones del sumario elevado que, de acuerdo a tales apreciaciones, Eguía sería el testaferro del investigado (fs. 226), pudiendo invertirse en esta finca al menos parte del dinero cobrado como rescate en este hecho y en los indicados bajo los numerales 1 y 2.

En su testimonio en sede Fiscal el teniente Sosa declaró: “…a raíz de una llamado a la central de emergencia 911, en el cual se relaciona a dos personas mencionadas como Maximiliano Goncebatte, alias Maxi y Jesus Veliz como autores de un secuestro en esta ciudad, y que los mismo estarían parando en el domicilio de la localidad de Monte Grande. Es a raíz de ese llamado que se relaciona al mismo con el presente hecho, y la superioridad comisiona personal para efectuar discretas tareas de averiguaciones sobre el mismo y, con el objeto de buscar alguna relación de los causantes con dicha localidad, es que ingreso en los diferentes sistemas de datos donde encuentro dos posibles relaciones, una de ellas es que Maximiliano Goncebatte fue detenido por un hecho de robo con intervención del departamento judicial de Trenque Lauquen, y como cómplice de esa misma causa se encuentra identificado Carlos Fernando Conchaportillo, que posee domicilio registrado en dicha localidad de Monte Grande. La segunda relación y la que considero más importante, es que se establece que el cónyuge de la madre de Goncebatte registra en el Nosis el domicilio indicado, siendo que éste sujeto de nombre Eusebio Tebes, también tendría un pedido de captura internacional del Reino de España, quien a su vez registra el mismo domicilio de la calle Martínez de Hoz en el informe que fuera suministrado por el Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina. A todo ello, de momento no tendríamos el domicilio exacto donde estaría parando Goncebatte, por lo que se presume que el mismo, dadas las informaciones recibidas del llamado anónimo como así también el resultado de las diligencias realizadas por Interpol en la ciudad de Mar del Plata, estaría residiendo en el domicilio de la localidad de Monte Grande, por lo que es importante para su detención y al secuestro de elementos vinculados a la investigación, teniendo en cuenta que el nombrado es parte fundamental en la organización….

b.8 En relación a Atilio Ravainera, su vehiculo Chrysler PT Cruiser fue captado por las cámaras de seguridad del edificio Dumbledor en momentos previos a la interceptación de Materia. El mismo fue observado luego en su domicilio y con posterioridad en una agencia de autos de calle Bordabehere 1967 de esta ciudad, presumiéndose que luego de los hechos habría cambiado de vehículo como forma de evadir investigaciones. Así también parece surgir de los mensajes de texto cruzados con su pareja Leguizamón.

El Teniente Sosa ratifica estas circunstancias (fs. 426/429) y en sede fiscal agregó: “esta agencia de autos fue motivo, con anterioridad, de otras investigaciones. Siempre se la relaciona con la compra venta de autos a personas que delinquen y, con motivo de que el rodado mencionado fue entregado a esa agencia, es que creo conveniente el allanamiento del mismo en virtud de que en ese lugar podría hallarse documentación que resulte de interés a la investigación, no sólo con la venta del citado automotor sino con otras transacciones en las cuales otros investigados habrían participado, para así determinar los movimientos económicos de ellos con motivo del dinero procedente de los hechos investigados”.

Dijo también: “el Crysler que en principio de observó en el domicilio de Ravainera fue visto de noche y, debido a eso, se consignó que era gris. Con el correr de los días se lo pudo ver de nuevo, siempre a distancia y se arribó a la conclusión de que era más oscuro que un gris, como algún tipo de negro de la marca del rodado. Ese auto se condice con las características del que vimos en las filmaciones del lugar del hecho. El mismo posteriormente fue puesto a la venta en la agencia de la calle Bordabehere de la cual se han agregado imágenes. Recuerdo que el dominio terminaba con la numeración 558. Con respecto al vehículo Crysler que mencionara como que nos toma de frente cuando se hacían observaciones en la causa de Ravainera, lo aporté a modo referencial porque me llamó la atención la presencia de un auto de esa características en ese barrio justo de la misma marca que el que tenía el investigado y la actitud que toma al momento de cruzarnos de frente. Pero con el correr de la investigación no surgieron otros elementos que relacionen a este vehículo con los investigados”.

Por otra parte y tal como también lo apreciara el titular del Juzgado Federal Nro. 3 (fs. 690) el domicilio de Ravainera coincidiría con la vivienda que describiera Materia como aquella en donde habría estado cautivo (fs. 46/49, 119, 121) a lo que debe sumarse el hallazgo en la vía pública de pertenencias de la víctima (papeles, tarjetas de crédito), en horario en el que todavía estaba cautivo (10:30 hs.), a unas quince cuadras del domicilio de Ravainera y en un trayecto que puede considerarse como posible, entre el lugar de captación de la víctima y esta vivienda, donde habría sido retenido (v. fs. 117, 118/120, 122/123).

b.9.- A fs. 226/228 obra informe preliminar de la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Investigación en Función Judicial donde se establece que el abonado celular de Natalia Leguizamón (pareja de Rabainera) cuyo Nro. que había tenido un impacto en el aparato telefónico donde también fue probada la línea con la que se realizaran los llamados extorsivos en el caso “Domenez” (hecho 2), volvió a tener un impacto sobre el mismo aparato y esta vez coincidente con la fecha del secuestro de Materia. Otra particularidad es que el impacto en primera instancia de Leguizamón es en la misma fecha que que el abonado extorsivo utiliza por primera vez el equipo que finalmente resultara utilizado durante los hechos.

También Materia indicó (fs. 46/47) que escuchó a sus captores hablar por teléfono con una mujer.

En otro orden resultan de interés también los mensajes cursados entre Ravainera y su pareja Leguizamón donde aquel le advierte “…borra todo que están pinchados todos los teléfonos. Ojo no podemos hablar…” (fs. 618).

No puede dejarse tampoco de lado para determinar los alcances de la operatoria de esta organización el informe I2 remitido por la Central de Información del Crimen Organizado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires agregado a fs. 383/389 donde surgen las diferentes relaciones de los investigados y su  historial.

En tal sentido, y sin perjuicio de los elementos que puedan valorarse con posterioridad, en base a lo reseñado podemos indicar en principio que: 1) Eduardo Maximiliano Goncebatte alias “el gordo Maxi”; habría sido el encargado de la negociación vía telefónica con los familiares de la víctima, participando en su interceptación; 2) Jesús Alberto Véliz: Fue reconocido por la víctima como la persona que lo redujo apuntándole con un arma obligándolo a subir a su camioneta, permaneciendo encargado de su custodia; 3) Leonardo Parisotti: participó en la interceptación de la víctima y condujo la camioneta Toyota Hilux con la que luego se trasladó Materia hasta el lugar de cautiverio; 4) Siomar Adalberto Menéndez: Habría al menos aportado el arma con la cual se redujo a la víctima al momento del secuestro; 5) Carlos Omar Escobar: habría participado en el procedimiento de interceptación de la víctima, concurriendo en alguno de los vehículos captados por las cámaras de seguridad del lugar, a modo de apoyo; 6) Oscar Andrés Maldonado: habría participado en el procedimiento de interceptación de la víctima, concurriendo en alguno de los vehículos captados por las cámaras de seguridad del lugar, a modo de apoyo; 7) Ismael Alberto Sequi: Habría participado en la logística del hecho, aportando la información de inteligencia previa y como apoyo a la interceptación de la víctima, concurriendo en horas previas al lugar donde estaba estacionada la camioneta de Materia y en definitiva fuera secuestrado; 8) Roberto Atilio Ravainera alias “El Oreja”: colaboró con la logística del hecho, brindando apoyo al momento de la interceptación de Materia, siendo captado en la zona del hecho y momentos previos su vehículo por las cámaras de seguridad existentes en el lugar, a su vez habría aportado el domicilio donde estuvo cautiva la víctima; y 9) Natalia Soledad Leguizamón: colaborando con la logística en materia de comunicaciones y aportando el domicilio donde estuvo cautiva la víctima.

En definitiva, con estos procesamientos con prisión preventiva (salvo la falta de mérito de Alvarado, quien recobraría su libertad), así como la vigencia de las ordenes de captura nacional e internacional respecto del resto de la banda, se ha logrado dar certeza judicial a la pesquisa que hace meses venían llevando adelante las dos fiscalías federales de esta ciudad (a cargo de los Dres. Carlos Martínez y Pablo E. Larriera), resultando los detalles aquí ofrecidos una muestra de la forma en que operan estas organizaciones”

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