La CCARI presentó un despacho en minoría, en el cual considera probada conducta impropia del funcionario, tras los resultados de las conclusiones de la comisión investigadora.
Es un paso destinado al avance de una resolución que divide al propio oficialismo.
Mar del Plata, de noviembre de 2020.
Sres. Integrantes Comisión
Legislación, Interpretación, Reglamento y
Protección Ciudadana
Honorable Concejo Deliberante
Partido General Pueyrredon
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Reunida la “Comisión Investigadora” creada por Decreto del Honorable Concejo Deliberante, D-2447-2020, sancionado con unanimidad de votos en fecha 24/07/2020, y constituida efectivamente en fecha 06/08/2020 mediante Decreto 291-2020 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, ha elaborado el siguiente DICTAMEN:
VISTOS
Los hechos de público y notorio conocimiento acaecidos en fecha 17 de abril de 2020 a raíz de la inspección municipal realizada al local comercial sito en calle Alvarado nro. 4398 de esta ciudad en los cuales se viera involucrado el “Defensor del Pueblo” del Partido de General Pueyrredon, Sr. Luis Alberto Salomón, que dieran origen a las actuaciones labradas en Expte. nro. 1373-SE-2020 de este Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO
Que la referida “Comisión Investigadora” fue creada y constituida al efecto de analizar, evaluar y resolver respecto del obrar del Sr. Salomón en los hechos aludidos;
Que la “Comisión Investigadora” realizó su reunión constitutiva el día 13/08 de 2020, y resuelve citar al Señor Defensor del Pueblo, Luis Salomón, para el día 25/08 a las 12.30, a efectos de presentar su descargo y/o aportar pruebas. (fs.131);
Que con el objeto de no provocar una dilación en el tiempo que puediera provocar un perjuicio a alguno de los interesados, ni crear incertidumbre en la ciudadanía respecto del accionar del Defensor del Pueblo, en virtud de oportunidad, mérito y convivencia, dicha Comisión de L.I.R. y P.C. propuso la creación de la Comisión Investigadora, “en los términos que indica el art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de evaluar la conducta del Sr. Defensor del Pueblo Luis Alberto Salomón con motivo de la inspección realizada al local comercial sito en la calle Alvarado Nº 4398 de la ciudad de Mar del Plata, el pasado 17 de abril del 2020. “
Que la “Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana”, tal lo normado en el artículo 18 de la Ordenanza Nº 13.663, ha sido la única determinada en los giros establecidos por la Secretaría de este Honorable Cuerpo;
Que atento lo normado por el artículo 35º del Reglamento Interno de este Honorable Cuerpo le corresponde a la misma dictaminar en todos los proyectos o asuntos que traten modificaciones o interpretaciones del Reglamento Interno y Ordenanzas, o relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios; sobre la interpretación de artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en vigencia, y/o sobre cuestiones que versen sobre puntos de derecho. En los contratos, convenios y/o acogimientos que se sometan a estudio y que comprendan a personas físicas o jurídicas del ámbito público o privado, análisis y seguimiento de convenios celebrados con la Nación y la Provincia vinculados a temas de seguridad, y disposiciones locales atinentes a políticas de seguridad. Despachos producidos por Comisiones Especiales y sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no esté confiado expresamente por este reglamento a otra Comisión;
Que a tal fin la “Comisión de Legislación, I. R. y P.C.”, ha tratado el Expediente de marras con fechas 13 y 26 de mayo, 08 y 22 de junio, así como también la nota Nº55/20 (“Solicita la renuncia y/o revocación del cargo al Defensor del Pueblo Sr. Luis Salomon, en virtud de los hechos acaecidos el pasado viernes 17 de abril del corriente”), y la Nota Nº 61 (“Manifiestan opinión respecto de los hechos que involucran al Defensor del Pueblo Sr. Luis Salomón”), con fechas 07 y 14 de mayo de 2020;
Que en el Expte Nº 1373-SE-2020 se han requerido diversos informes, siendo estos: a) a la Fiscalía General del Departamento Judicial Mar del Plata tal consta en fs. 02, siendo contestado a fs. 06 y 06 vta, b) a la Dirección de Administración del Departamento Ejecutivo según consta a fs. 03, c) a la Secretaría de Gobierno según consta a fs. 04,siendo contestado de fs. 80 a 89, y d) a la Jefatura Departamental Policial de Mar del Plata, tal obra a fs. 07 constando su respuesta de fs. 08 a 57, obrando sus respuestas en autos;
Que en virtud de lo producido se decidió convocar al Sr. Luis Alberto Salomón a la “Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana” con fecha 18 de mayo, siendo notificado el 20 de mayo, por lo que fue recibido con fecha 26 de mayo de 2020, tal como consta a fs. 73/ 79 de los actuados indicados;
Que según surge de las constancias obrantes a fs. 90, se recibió con fecha 28 de mayo solicitud de presentación de descargo por escrito de parte del Sr. Luis Alberto Salomón siendo ese mismo día aceptado lo requerido con plazo ampliado hasta el 8 de junio por parte de la “Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana”, tal consta en fs. 91. Asimismo, atento lo manifestado por la Secretaría de este honorable cuerpo, se le entregó copia certificada del Expte 1373-SE-2020 a los fines de su correspondiente vista;
Que con fecha 8 de junio del corriente el Sr. Luis Alberto Salomón adjuntó descargo por escrito, como se desprende de las constancias que lucen a fs.92, 92 vta, 93, 93 vta, 94, 94 vta y 95 de los obrados aludidos;
Que asimismo, el requerido acompañó denuncia ante la Fiscalía a los fines que el Ministerio Público Fiscal evalúe si constituye delito su actuar en los hechos que originan estos obrados (IPP11278/20 de trámite por ante la UFI 10 Departamental) agregando también el Informe Anual 2019, los cuales constan en fs. 96 a 113;
Que en este punto, es menester recordar que la Ordenanza N°13.663 en su artículo 5º establece que la designación y remoción de los Defensores del Pueblo “corresponderán al Honorable Concejo Deliberante, en sesiones públicas convocadas a tales efectos, requiriéndose en ambos casos el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo. El término de sus funciones será de cinco (5) años pudiendo ser reelegido por otro periodo consecutivo. En caso de remoción se aplicará el procedimiento previsto para el Intendente Municipal por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se lo podrá suspender provisoriamente en el desempeño de su cargo mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo.”;
Que además la referida Ordenanza en su artículo 7º expresa que el cargo de Defensor del Pueblo se regirá por la Ley Orgánica de las Municipalidades para el ejercicio del cargo de concejal;
Que también el aludido cuerpo normativo en su artículo 18° establece que “A los efectos del buen ejercicio de la Defensoría del Pueblo y dado que a través de la misma se imputan funciones del Honorable Concejo Deliberante, se encomienda a la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento y/o la que la reemplace en la tarea de análisis de la actuación del Defensor del Pueblo, sus adjuntos y la tarea realizada.”;
Que dando contexto a la cuestión bajo análisis, el Decreto Ley Nº6769/58, establece en su artículo 255° (Texto según Ley 11866) que “… al imputarle a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249. El sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo. No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada. En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar…”;
Que asimismo, dicho Decreto Ley establece en su artículo 249º, que (Texto según Ley 11866) “Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:
1.- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.
2.- Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
3.- Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.”;
Que de este texto se infiere que las facultades disciplinarias quedan en manos de este Honorable Cuerpo, ya que se encuadraría en el principio general de nuestro derecho, que expresa quien puede lo más, puede lo menos (“qui potest plus, potest minus”), siendo el Honorable Concejo Deliberante quien tiene la potestad de designar y remover a los Defensores del Pueblo;
Que debe referirse además, a modo de cronología en el desarrollo de las actuaciones que el día 15/ 8, el señor Salomón informa mediante e-mail, que padece Covid 19 y que se encuentra en cuarentena aislado por prescripción médica, que no adjunta, poniéndose a disposición para asistir cuando obtenga el alta médica. (fs.132);
Que el día 25/ 8, la “Comisión Investigadora” reitera la citación al señor Salomón, poniendo también a disposición la posibilidad de presentarse en forma virtual, a través de la plataforma del HCD, si lo prefiere, para el día 01/09 a las 12.30. (fs.133);
Que el día 1/ 9 el señor Salomón concurre acompañado por su asesor letrado y, al comienzo de su alocución manifiesta que tiene problemas de salud, por lo que consultado acerca si está en condiciones de continuar con su presentación o prefiere posponerlo para la próxima semana, cuando esté en mejores condiciones de salud. Salomón consiente en posponerlo, por lo que se le cursa citación para el 08/09 a las 12.30. (fs.135);
Que el día 7/ 9, el señor Salomón informa mediante e-mail, que está enfermo de neumonía, excusándose de concurrir hasta que su salud se lo permita. (fs.136);
Que el día 8/ 9, se le solicita al señor Salomón, el agregado de los certificados médicos pertinentes que acrediten sus dolencias y se lo vuelve a convocar para el 15/09 a las 12.30. (fs.137);
Que el día 14/ 9, el señor Salomón informa mediante e-mail, que aún está enfermo, adjuntando copia del certificado médico con reevaluación a 30 días, excusándose de concurrir hasta que su salud se lo permita. (fs.138 y 139);
Que el día 29/ 9 se reúne la Comisión, a los fines de evaluar la documentación presentada por el señor Salomón, resolviéndose suspender por 30 días contados desde el 14/08, los plazos establecidos por la L.O.M., reiterando la puesta a disposición para efectuar el descargo, de las posibilidades presencial, virtual o por escrito, con el fin de garantizarle su derecho a defensa. (fs, 140 y 140vta.);
Que el día 14/ 10, la “Comisión Investigadora” reitera la citación al señor Salomón, poniendo también a disposición la posibilidad de presentar su descargo o aportar pruebas por escrito, para el día 20/ 10 a las 12.30. (fs.142);
Que el día 20/ 10 a las 12.30, se presenta ante la Comisión Investigadora, el señor Salomón, acompañado por su asesor letrado, Dr. Osvaldo Verdi, efectuando su descargo y aportando dos fotografías y, ante la solicitud del Dr. Verdi, este también hace uso de la palabra con el fin de realizar algunas aclaraciones que consideraba pertinentes.
Que habiendo analizado todo lo anterior, la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana entendió que se encontraban sustanciados todos los aspectos de las actuaciones, habiendo sido escuchado al Sr Salomón, previo traslado de lo obrado en el Expte. Nº 1373-SE-2020, respetando así las garantías del debido proceso, y que podría caber la posibilidad de la adopción de medidas disciplinarias, pudiendo llegar a la remoción del cargo;
Que por todo lo expuesto, la “Comisión Investigadora” en base a lo actuado, luego de un pormenorizado estudio, análisis y evaluación de los hechos que dan origen a estos actuados, de la conducta por asumida por el Sr. Salomón en ellos, en el convencimiento que el obrar de quien se encuentra en el ejercicio de una función pública debe ser ejemplar, esta “Comisión Investigadora”
RESUELVE
Recomendar al Honorable Concejo Deliberante la suspensión en su cargo de “Defensor del Pueblo” al Sr. Luis A. Salomón, por el término de un año contado a partir de su notificación, con fundamento en la conducta impropia que asumiera en los hechos que originan estos actuados.