Política

PAMI: claves para saber qué jubilados pueden tener la cobertura 100% en medicamentos

El Gobierno nacional puso nuevos límites para la entrega de medicamentos gratuitos jubilados y pensionados del PAMI, por lo que de ahora en más no podrán acceder aquellos que tienen ingresos netos mayores a 1,5 haberes previos mínimos, unos $390.000 o no poseer más de un inmueble.

Si bien desde el PAMI salieron a aclarar que garantizarán el 100% de cobertura en medicamentos ambulatorios, lo hará través del Subsidio por Razones Sociales, destinado a personas afiliadas que, debido a su situación de vulnerabilidad social, no pueden afrontar el costo de sus medicamentos con descuento.

En concreto, con el anuncio de las autoridades de la obra social de los jubilados ya no habrá cinco medicamentos cubiertos al 100% por jubilado, como venía siendo hasta ahora, con excepción de aquellos que realicen un trámite específico para contar con el llamado “subsidio social”.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio social del Pami?

  • Percibir ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos ($389.398). En caso de convivir con una persona que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos totales del hogar no deben superar los 3 haberes mínimos previsionales.
  • No estar afiliado simultáneamente a un sistema de medicina prepaga.
  • No ser titular de más de un inmueble.
  • No ser propietario de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, salvo en los hogares con convivientes que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, se permite ser titular de un vehículo con menos de diez años de antigüedad.
  • No poseer aeronaves ni embarcaciones de lujo.
  • No tener activos societarios que reflejen capacidad económica suficiente.

¿Se puede hacer un trámite de excepción?

Si el afiliado no cumple con los dos primeros puntos y el gasto en medicamentos indicado para su tratamiento representa un 15% o más de sus ingresos, podrá solicitar el 100% de cobertura en medicamentos mediante un análisis de excepción en que se evaluará la situación económica particular. Para ello, será necesario:

  • Presentar un informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y aplicar la escala de vulnerabilidad socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05).
  • Contar con una revalidación médica.

¿Todos los jubilados están alcanzados?

Casi todos. Solamente los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur no están alcanzados por estas limitaciones y podrán acceder directamente a la cobertura correspondiente.

¿Dónde se realiza el trámite del subsidio social?

  • A través de la página web del PAMI: se puede gestionar desde el celular o computadora a través del sitio web de PAMI.
  • De forma presencial: se puede tramitar en las agencias de PAMI de todo el país, pero es conveniente sacar turno previamente de forma online para recibir una mejor atención.

¿Qué documentación hay que presentar?

Para iniciar el trámite del subsidio social, deberás presentar los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Receta médica emitida por el médico de cabecera o un especialista. Debe especificar el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión)
  • Declaración jurada de datos personales (el formulario se descarga de la web de Pami)
  • Si el afiliado solicita la cobertura con subsidio de más de 4 medicamentos, se deberá presentar el formulario de medicamentos (descargable desde la web del organismo) (DIB)

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