1. Suspender las obras en ejecución por parte del Club Atlético Aldosivi en el predio que se le otorgara por ley 14193, todo ello por no contar con licenciamiento ambiental previo, conforme lo reglado por el artículo 23 ley 11723, para las obras que allí se llevan adelante.
2. Intimar al Club A. Aldosivi a presentar el pertinente Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establecido en el Art. 10 de Ley 11723 para iniciar el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental;
3. Intimar al Club Aldosivi a presentar ante el OPDS documentación suficiente a fin de acreditar los límites del terreno que ocupa el Club, así como efectuar gestiones necesarias a fin de que tales límites puedan ser identificados ?in situ?.
Como se puede observar, la Resolución confirma todos los hechos que fueran motivo de reclamos reiterados por la Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata, que incluso motivaran el pedido de amparo ante la justicia federal.
Varios elementos se pueden considerar de la Resolución 2214/11 relacionados con el conflicto de autos:
a) Con fecha 28/6/2011 en actas de inspección allí mencionadas se relevaron las obras en ejecución por el Club Aldosivi en el lugar objeto de conflicto. Relata en los considerandos la resolución que, en dicha ocasión -al ingresarse al predio- no se observó obra civil que corresponda al estadio de fútbol. Pero luego aclara la resolución ?sin embargo, se constató el desarrollo de diversas actividades, implicando las mismas tareas de movimiento de suelo, alisamiento y nivelado de terrenos y relleno en zonas bajas que se inundaban regularmente, así como trabajos de limpieza y desmalezado, con extracción y/o desmonte de vegetación mediante retroexcavadora?; continuando más allá el relato de la resolución.
b) La Resolución es contundente en la descrpción de las actividades que el Club lleva adelante en el lugar, que pudieron ser constatadas en las actas.Sorprende que el Juez Federal de Primera Instancia del Juzgado Federal nro. 2 ( Eduardo Jimenez ) ?que en su momento rechazó el amparo promovido por la Fundación- no advirtiera lo que está a la luz de todos y ahora queda confirmado por la autoridad ambiental provincial ( OPDS ).
c) El área técnica del OPDS además se refirió a la Reserva Natural Puerto Mar del Plata. Señaló a ese espacio como Humedal ubicado al sur del Puerto de Mar del Plata que se comporta como un espacio de amortiguación o interfase entre usos diferentes, constituyendo el relicto de un antiguo ecosistema de bañados costeros que cuenta, como exponentes más importantes de la fauna, con más de 150 especies de aves, existiendo además en el sector costero una gran variedad de especies de flora autóctona típica del sistema medanoso.
d) Continúa la Resolución relatando una segunda inspección en el lugar. En ella, el personal técnico del OPDS evaluó que las obras en ejecución por parte del Club Aldosivi, tendrían como propósito elevar la cota del terreno, compactar y estabilizar el suelo y ganar superficie sobre el humedal, no habiéndose podido determinar si las mismas se están ejecutando por fuera de la superficie que le fuera concedida al club, pero infiriéndose, en virtud de lo observado, que las obras en cuestión han afectado una superficie mayor a la que le fuera asignada a la entidad deportiva en el marco de los previsto por la ley provincial 14193.
e) Más grave aún, es cuando la Resolución dice que ?se deriva del referido informe, que se verificó la realización de obras de remoción y extracción de suelo, registrándose una importante cava y la disposición de materiales sobre el humedal, habiéndose modificado las condiciones hidrológicas de la laguna y el ecosistema costero de la zona marginal y rectificado el margen costero de la laguna mediante relleno y entoscado.
f) El OPDS destaca las importantes funciones que cumplen los humedales. Además, el personal técnico señaló que las obras que comprenden movimiento de suelos y relleno en volúmenes significativos, han generado impactos sobre la vegetación y la fauna asociada a la Reserva Natural, degradando la dinámica y funciones ecológicas del Humedal sobre la franja lindante a la Reserva Natural, conllevando asimismo una disminución de la calidad paisajística de la zona.
g) Concluyen los contundentes considerandos de la Resolución diciendo que desde la Dirección de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección de Recursos Naturales se pondera que las obras en cuestión ameritan un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo gestionar los mecanismos necesarios para la suspensión o paralización total de las mismas, ello a fin de garantizar la conservación de la Reserva Natural Puerto, sus humedales y biodiversidad asociada, debiendo definirse el ámbito de desarrollo del proyecto.
Como corolario de todo lo expuesto, el OPDS resuelve suspender las obras del Club; intimándolos a que presenten Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ) conforme lo establecido en el art. 10 Ley 11723 y a presentar ante el OPDS documentación suficiente a fin de acreditar los límites del terreno que ocupa el Club, así como efectuar gestiones necesarias a fin de que tales límites puedan ser identificados ?in situ?.
Se ha hecho todo lo materialmente posible y no se ha logrado que los dirigentes del Club Aldosivi detengan su actuar dañoso e ilegal, ni que las autoridades de control del Municipio de Gral. Pueyrredón, ejerzan su responsabilidad. Actualmente, se verifica en los hechos, lo mismo que venía sucediendo desde el año pasado con la medida cautelar dictada por el magistrado de primera instancia: EL CLUB SE MANTIENE EN LOS HECHOS COMO SI NADIE LOS HUBIERA INTIMADO. Por eso, en el día de la fecha, se presentó un escrito al Consorcio Portuario Regional, solicitándole que haga cumplir la orden de un organismo provincial, dentro de su jurisdicción.
Por este motivo, queremos informar a la comunidad de Mar del Plata que esta Fundación, ha recorrido todos los caminos a su alcance en forma pacífica para lograr que los organismos oficiales, hagan cumplir la ley. Las denuncias ante la autoridad ambiental ( OPDS ), aunque con gran demora, han dado frutos y se ha comprobado lo que por derecho corresponde. Resta que las autoridades del Club Atlético Aldosivi abandonen la ilegalidad, abandonen su actitud renuente a estar a derecho y, en caso de que no se advengan a derecho, necesitamos que la Municipalidad de General Pueyrredón y la policía hagan efectivos los mandatos de las autoridades. Está en TODOS nosotros, seguir haciendo escuchar nuestro reclamo.
Una vez evaluados los daños ambientales causados por las obras, se exigirá su recomposición y/o compensación correspondiente.