El pasado 28 de febrero la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una nueva ley de moratoria previsional que permitirá a aquellas personas que hayan cumplido la edad jubilatoria, 60 años las mujeres y 65 años los hombres regularizar aportes hasta el mes de diciembre de 2008. Dicha ley tendrá una vigencia de 2 años (pudiendo ser prorrogada por igual periodo) y aún no se encuentra reglamentada para su aplicación.
El pago de la deuda previsional adquirida podrá cancelarse en hasta 120 cuotas según parámetros objetivos fijados por la ANSES en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales.
Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos , previa aceptación de la persona solicitante, serán descontadas por a ANSES de manera directa del haber jubilatorio,
Siguiendo la misma línea de las anteriores leyes de regularización de aportes previsionales y con el objetivo de que el beneficio alcance a los sectores de mayor vulnerabilidad, las personas interesadas serán sometidas a una evaluación patrimonial o socioeconómica objetiva que determine la reglamentación.
La fecha inicial de pago de las prestaciones que sean otorgadas a través de esta nueva ley corresponderá a la fecha de la solicitud, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para el acceso a las mismas
Se señala, además que, el beneficio previsional que contempla la nueva ley es incompatible con el goce de otras prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, de carácter contributivo o no contributivo , incluyendo planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la titular o el titular perciba a la fecha de la solicitud fuere contributiva ( por ejemplo una pensión) y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de la solicitud de la prestación.
En este caso, si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional del presente plan, se deberá requerir la baja de dicha prestación para poder acceder al beneficio de la regularización de aportes previsionales.
No obstante, deberá aguardarse la reglamentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL que cuenta con ( 90 ) días a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Ma. Jorgelina Gómez ABOGADA
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