Las razones que motivan esta determinación, tienen su origen en las denuncias que los taxistas realizaron desde hace tiempo en la sede de S.U.PE.TAX, sobre trabajo en negro y fraude laboral. Mil peones de taxi realizan su actividad dentro del Servicio Público de Taxis, sin contar con el debido registro laboral que establece la LCT y el CCT 528/08.
Así mismo, otros 600 trabajadores se encuentran sometidos arbitrariamente en “pseudos” cooperativas de trabajo (COTRATAX; PLUS ULTRA y COOPUERTAX), que en reiteradas oportunidades fueron denunciadas por el MTEySS como entidades comprometidas con el fraude laboral, en dónde se encubre y disimula la relación de dependencia existente entre el peón de taxi y el titular de la licencia, tras la apariencia de asociados cooperativistas en igualdad de condiciones.
Básicamente, como la Ley supone que el trabajador no puede negociar individualmente en igualdad de condiciones con su patrón, le da una protección mínima, un piso mínimo que es de aplicación obligatoria (es decir, inderogable) y que se denomina Orden Público Laboral, y que está dado por las leyes y los Convenios Colectivos De Trabajo. Un ejemplo de ello es el salario mínimo, vital, y móvil.
Mientras tanto, S.U.PE.TAX solicita al Intendente Gustavo Pulti nueve puntos a considerar:
Artículo primero: El servicio público dedicado al transporte de personas por medio de vehículos taxímetros sólo podrá ser prestado por el titular de la unidad, su cónyuge o su dependiente. A tales efectos, en la verificación técnica vehicular deberán identificarse las personas físicas y/o jurídicas titulares de cada unidad y se individualizará su dependencia laboral. Está prohibida cualquier forma de alquiler, de vehículos afectados al Servicio Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad. Por lo tanto sólo pueden ser conductores de vehículos afectados al servicio: su titular, su cónyuge y chofer dependiente.
Artículo segundo: Todo titular debe mantener actualizadas, semestralmente, bajo declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades bajo su tenencia.
Artículo Tercero: Al realizarse la inspección o verificación técnica vehicular anual/semestral el titular de la unidad deberá acompañar: A) Original y copia del Formulario 931, con la correspondiente acreditación de pago de las cargas sociales, de todas las personas que presten servicios en los taxímetros de su propiedad. B) Constancia de ALTA TEMPRANA. C) Exhibir la libreta de trabajo en la que deberán constar los datos de un (1) chofer registrado, en el supuesto que el titular conduzca o en su defecto, deberán estar registrados 2 (dos) choferes dependientes.
Artículo Cuarto: Dejar sin efecto las normas dictadas respecto a Libreta De Franqueros.
Artículo quinto: La municipalidad asume el compromiso de profundizar el servicio de inspección a fin de verificar el efectivo cumplimiento de las normas laborales en el servicio público que nos ocupa y reconoce que tiene la obligación solemne de dictar medidas y ejecutar los actos necesarios que permitan lograr la regularización de todos los trabajadores de la actividad. En ese orden de ideas, se compromete a modificar el contenido de su página web, en referencia a la nota publicada con fecha 14/07/2006 respecto a la situación de las cooperativas, haciendo saber que es preocupación del ente comunitario que no se consagre el fraude laboral y que los peones de taxis se hallen debidamente registrados.
Artículo sexto: Los choferes dependientes, deberán contar con una libreta de trabajo donde consten sus datos personales y foto identificatoria.
Artículo séptimo: La infracción a este Acuerdo implica la suspensión del titular en la inscripción en el Registro, sin perjuicio que se ejecuten las sanciones que correspondan. Para las infracciones al presente sistema se aplicarán las sanciones establecidas en el Régimen de Penalidades Municipales.
Artículo octavo: A partir del 1 de junio de 2010, representantes de SUPETAX, en forma conjunta con el funcionario asignado por la Municipalidad, controlarán el cumplimiento de este acuerdo. Y realizarán el trámite de ALTA y BAJA de chóferes; dejando sin efecto los otros lugares, ajenos al ámbito de la Dirección de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredón en dónde era realizado hasta el momento de la firma de este acuerdo. A tales fines se habilitará una oficina en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Artículo noveno: A partir del 1 de junio de 2010 la tarifa de remises, autos rurales y taxis tendrán el mismo valor. Habrá una tarifa superior desde las 22 hasta las 5.
(Fuente: S.U.PE.TAX)