Ciudad

Los Moyano

 

El derecho de huelga es un derecho que en Argentina tiene raigambre constitucional (art 14 bis Constitución Nacional).
Es un derecho que se les reconoce a los trabajadores individualmente y colectivamente a través de los sindicatos constituidos regularmente según la ley de Asociaciones Profesionales.
Es en suma un derecho humano de 2da Generación según lo consagra la legislación y doctrina universal, lo cual no quiere decir que sea un derecho ABSOLUTO, sin limites.
La propia CFK en el año 2011 lo definió como un “un derecho a protestar de los trabajadores que no podía ser confundido con el derecho a extorsionar o a amenazar de los sindicatos”.
Ocurre que la toma de rehenes o el bloqueo de empresas o ciudades no pueden ser considerados como una extensión graciosa del derecho de huelga. La Familia Moyano y el Sindicato de Camioneros lejos están con su accionar en San Nicolás de ajustarse a las normas que reglan el derecho de huelga y penalizan su uso abusivo y regular.
La ley y los derechos consagrados por la Constitución deben ser ejercido de acuerdo con la propia ley y no en forma estorsiva y abusiva. La ley laboral no admite privilegios ni privilegiados. La jueza que dictó el arresto de dos “punteros” actuó conforme a derecho y dentro de su facultades.
Ojala que en el futuro, Los Moyano, y toda la dirigencia sindical, empresarial y política, lo entiendan así porque será una forma de ir encausando las luchas sociales, sindicales y políticas dentro de la legalidad y la democracia.
Así hacerlo
SERA JUSTICIA.
Eduardo Andriotti Romanin

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