Los jóvenes vivimos por éstos días, un proceso histórico, electoralmente hablando, en el que pasamos a ser parte, junto a toda la ciudadanía, de un salto cualitativo en nuestro sistema de elección de candidatos. También es nuestro deber, comprenderlo, difundirlo y defenderlo rotundamente, ya que marca un antes y un después en la política Argentina.
En principio, cabe destacar la importancia que tiene, como herramienta de una moderna concepción del régimen electoral, la participación de los ciudadanos en la preselección de candidatos. Y en ese sentido, el concepto de “régimen electoral” se circunscribía, tradicionalmente, al tratamiento de dos áreas temáticas: por un lado, los sistemas electorales, concebidos éstos como meros medios de distribución de bancas y, por otro, la organización del cuerpo electoral, limitándose dicho concepto a la forma de división (o no) del territorio en distritos. En las últimas décadas se incorporó un tercer aspecto, relativo a las formas de candidatura, en el que se discute si la titularidad de la potestad de seleccionar los candidatos a cargos públicos se restringe a los afiliados de cada partido (a través del sistema de “internas cerradas”), o se extiende a los ciudadanos no afiliados, a través de sistemas alternativos. En segundo término, vale la pena determinar si el debate sobre el sistema electoral bonaerense es producto de una crisis de los canales de representación política o simplemente se trata de las transformaciones de los mismos.
Los “discursos de la crisis” irrumpieron en el último lustro de la década pasada como el prisma privilegiado que se imponía para observar los escenarios políticos. La reiterada apelación a la crisis -en forma exclusiva- con el fin de analizar esos escenarios, muestra cierta pereza intelectual que no deja de ser intencionada. No es posible incorporar en forma acrítica la consigna de que ciertas disrupciones en los mecanismos de comunicación entre representantes y representados son el producto irremediable de los errores cometidos por la clase dirigente, en un evidente camino signado por alguna patología común a la acumulación de poder. Este es sin duda un elemento importante en esta discusión, pero no la agota. Existe abundante material bibliográfico que echa luz sobre los procesos de desmovilización social y la pérdida de efectividad de los mecanismos tradicionales de interpelación entre el pueblo y sus representantes.
Este sistema de Primarias Abiertas, busca involucrar a la sociedad en las decisiones políticas de los partidos en lo que a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos se refiere, e implica que los ciudadanos (afiliados o no a los partidos políticos) pueden intervenir en la vida interna de éstos con el propósito no sólo de mejorar el proceso de representación, sino de dotarlos de una herramienta que obligue realmente a las dirigencias partidarias a asumir procesos de excelencia que si no son adoptados, pondrían en riesgo de desintegración no sólo a esa dirigencia reticente, sino también al propio partido como fuerza política.
En el plano federal, el Parlamento nacional reglamentó el sistema de internas abiertas y simultáneas mediante la ley 25.611, aunque no estableció la concurrencia obligatoria del electorado al acto comicial. Consecuentemente, las elecciones internas serán:
ABIERTAS, lo que implica que podrá participar en ellas toda persona que figure en el padrón electoral aplicable a la elección general; SIMULTANEAS, lo que significa que todas las internas deben realizarse en el mismo momento y en el mismo lugar. La necesidad de que sean simultáneas, destaca “la imprescindible exigencia de que las elecciones primarias se realicen, todas en cada partido, en un mismo acto eleccionario, el mismo día y en el mismo lugar…”; OBLIGATORIAS para los partidos políticos. El proyecto lo justifica del siguiente modo: “(…) Siendo dichas elecciones primarias abiertas y simultáneas concebidas como la primera etapa del proceso electoral, la obligatoriedad del voto para los ciudadanos resulta del respeto de las previsiones del artículo 37 de la Constitución nacional, en cuanto establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio; En definitiva, “existen argumentos suficientes que legitiman la adopción de este sistema, máxime en un contexto -aún lejos de superarse- de profunda desarticulación de la ligazón entre política y ciudadanía, que exige pensar nuevos moldes para la representación política, abriendo paso a una democracia participativa, ya que el sistema representativo -según los esquemas actuales- es una causal de exclusión política”.
Ariel Greco
Secretario Juventud PJ Mar del Plata