Política

La UCR, A.M. y Agrupación Atlántica aprobaron un proyecto para que Anses reajuste las jubilaciones

En el día de la fecha en la sesión del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón se aprobó una resolución impulsada por la Unión Cívica Radical donde se manifiesta la preocupación por el retraso en el pago de las sentencias por la actualización de haberes jubilatorios y asimismo por el índice de actualización del haber jubilatorio, determinado por ANSES, correspondiente al mes de septiembre de 2012, el cual representa una disminución en el porcentual de la movilidad, en perjuicio de los haberes de los pasivos.
El mismo contó con el voto positivo de los bloques de Acción Marplatenses, la Unión Cívica radical, Agrupación Atlántica.
El proyecto se inició a partir del Proyecto de Resolución, Expte. Nº 7948-D-2012, Trámite Parlamentario Nº 162 (08/11/2012), por el cual se solicita al Poder Ejecutivo informe en referencia al cálculo del último índice de movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, iniciativa del Diputado Nacional Ricardo Alfonsín, y que lleva las firmas del Presidente del Bloque de la UCR Ricardo Gil Lavedra y los Diputados Miguel Bazze y Juan Pedro Tunessi.
Considerándose que la Ley Nº 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional  Público, que modifica la Ley Nº 24.241 -Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias; y determina en el “Anexo” la fórmula con la cual se obtiene el índice de movilidad, garantizando que nunca se podrán disminuir los haberes percibido por el beneficiario.
Como variables de la función se utilizan los siguientes elementos: a) Variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), compara semestres idénticos de años consecutivos; b) Variación del índice general de salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación de índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se comparan semestres consecutivos.
A la variable se la denomina “W”; y c) Variación de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes al Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional  de la Seguridad Social). El mismo compara períodos de DOCE (12) meses consecutivos.
Esta movilidad tiene por objeto reparar en forma parcial los perjuicios que ocasiona en los haberes de la clase pasiva los procesos inflacionarios. Estando nuestro país entre los países de mayor inflación en el mundo, resulta importante estar atentos al método y a los valores con los que se constituye el índice de movilidad que va a afectar los ingresos de millones de Argentinos, entre ellos a ciudadanos adultos mayores y otros en situación de vulnerabilidad.

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