La presentación fue realizada contra el municipio de Pilar por el cobro de la “tasa vial”. La Suprema Corte no se expresó sobre la cuestión de fondo.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó por “improcedente” un recurso de amparo contra el cobro de la tasa vial a los combustibles y otros tributos en el municipio de Pilar. La presentación, que pretendía conseguir un efecto colectivo, había sido realizada por un dirigente local de la Coalición Cívica.
Aunque la decisión del máximo tribunal se produce en medio del debate por la determinación de varios municipios bonaerenses de reflotar el polémico tributo – proliferaron entre 2013 y 2015 cuando intendentes del Frente Renovador gravaron la compra de combustibles y varias ya fueron judicializadas- y cobra otro relieve tras los ataques del gobierno de Javier Milei a los distritos en los que rigen este tipo de tasas, los jueces fundamentaron la negativa por cuestionamientos de forma.
En otros términos, no expresaron opinión sobre la cuestión de fondo referida a la constitucionalidad de la tasa vial a los combustibles.
La presentación contra la Tasa Vial y la defensa del Municipio de Pilar
El planteo fue realizado por el dirigente de la Coalición Cívica de Pilar, Matías Yofe, ante un tribunal de primera instancia de San Isidro que decidió declararse incompetente. La causa recayó en la Suprema Corte bonaerense de justicia que finalmente denegó el pedido.
En la presentación llevada a cabo por dos representantes legales del dirigente , pidieron que se declare la inconstitucionalidad “de los capítulos XXIV, XXV y XXVI de la parte especial de la ordenanza 135/2023 del municipio de Pilar” que conduce el intendente Federico Achaval (UxP) , reguladores de las Tasas de Mantenimiento Vial Municipal – combustibles- y de Protección Ambiental así como de la Contribución Obligatoria al Hospital de Emergencia y Alta Complejidad de Pilar”.
Entre los motivos de la solicitud aducen que los cobros “violentan la constitución Nacional y provincial porque se oponen a los principios de equidad, razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad tributaria“
En especial, refieren que la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal, “produce un auténtico conflicto a partir de la determinación de un hecho imponible que ya se encuentra gravado por el Estado Nacional y superpone las mismas afectando seriamente el patrimonio de los contribuyentes” y aseguran que “existe identidad entre la manifestación de riqueza alcanzada por ese tributo municipal y la captada por el impuesto nacional sobre los combustibles líquidos”.
Por su parte, desde el Municipio de Pilar abogaron por la “inadmisibilidad” de la demanda, así como su “improcedencia sustancial” por considerar que “extralimita las fronteras conceptuales de la vía procesal elegida”.
Con relación a la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal, indican que su previsión y cobro “es resultado del ejercicio municipal de facultades propias. Puntualiza que los caminos sufren un deterioro con el transcurso del tiempo y su uso, exigiendo labores de mantenimiento cuya cobertura no puede alcanzarse sólo con los fondos recibidos del Estado nacional o provincial, de modo que el gravamen en cuestión aporta recursos propiamente municipales para garantizar su desarrollo. Alega que tal actividad estatal se cumple de manera efectiva, justificando adecuadamente el cobro del tributo”.
En ese sentido, observan que la demanda “no alcanza para exponer con seriedad una incompatibilidad constitucional” y la resumen en una “mera disconformidad subjetiva con las soluciones legales adoptadas”
En uno de los tramos más incisivos, afirman que el demandante “utiliza este tipo de demandas para posicionarse en el ámbito político como opositor al gobierno local”.
Los fundamentos de la Suprema Corte para invalidar la cautelar contra la “tasa vial” en Pilar
Tras exponer los argumentos de ambas partes, la Suprema Corte bonaerense admite que el examen de admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad “es atribución que corresponde a esta Suprema Corte” pero rechaza la presentación por distintos cuestionamientos técnicos y de forma.
“Es doctrina reiterada de esta Corte que debe rechazarse la demanda de inconstitucionalidad que no ha ido más allá de la enumeración genérica de diversos preceptos de la Constitución provincial, sin llegar a poner de resalto de qué modo las normas impugnadas han quebrantado o quebrantarán las garantías constitucionales” explican.
En esa dirección, el máximo tribunal considera necesario “un conflicto directo entre la disposición controvertida y la o las normas de la Carta local que se consideren violentadas” y observa, bajo esos términos, que la denuncia “carece del mínimo de fundamentación necesaria para permitir al Tribunal ejercer la competencia que le acuerda el art.161 inc. 1 de la Constitución provincial”.
“Se ciñe a efectuar observaciones genéricas, expresivas de su desacuerdo con los preceptos impugnados, anunciando posibles consecuencias generales de su implementación pero sin dar ninguna satisfacción a las pautas reseñadas en el apartado anterior” añade, en una de las definiciones más contundentes
Para la Corte los fundamentos son “en extremo lábiles por genéricas, viéndose así impedido el Tribunal de darles curso”.
Tras el reves judicial, el dirigente Matías Yofe consideró que “la corte fallo en favor del municipio de Pilar, no teniendo en cuenta el fondo de la demanda que realizamos, que es la inconstitucionalidad de las tasas” observó y se quejó de los costes aplicados por la Justicia a los que tildó como “un modo de aleccionar” a quienes realizan reclamos judiciales.
¿Sin servicios no hay tasas?: un informe que atormenta a algunos intendentes
Más allá del caso en análisis, hace algunas semanas volvió a circular entre la dirigencia política un informe elaborado por Marval O farrel, uno de los estudios jurídicos mas importantes. Pese a que es del 2021, los últimos acontecimientos ponen el acento en un cambio de postura de la Corte Suprema Bonaerense durante litigios por la validez del cobro de tasas municipales.
Según el documento, se observó en los últimos años una mayor alineación en los tribunales bonaerenses a los planteos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los que se sostiene que “el cobro de una tasa debe necesariamente corresponderse con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de un bien o acto del contribuyente”. Asimismo, el Alto Tribunal asevera que “la carga de la prueba de que el servicio fue efectivamente prestado corresponde a los municipios y no a quienes pagan las tasas”.
Hasta no hace muchos años, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y la mayoría de los tribunales inferiores de la Provincia “venían sostenido una doctrina diferente, omitiendo así el deber de acatar la doctrina del máximo tribunal argentino” explicita el informe y menciona que para la SCBA, “la causa del cobro de una tasa era la prestación de un servicio de interés público en forma efectiva o potencial y, si el contribuyente alegaba que el servicio no había sido prestado, debía acreditarlo o, de lo contrario, la prestación se presumía”.
Esa tendencia fue revertida a fines del 2020 en la causa del Automóvil Club Argentino contra la municipalidad de La Plata. “La SCBA concluyó que su afirmación en cuanto a que una tasa retribuye un servicio efectivo o potencial no puede implicar el absurdo de convalidar que una municipalidad se limite a organizar el servicio y exija el pago de la tasa sin llevar adelante la actividad de contralor respectiva” subraya el documento de Marval O farrel.
Además, estableció que “frente a la invocación del contribuyente de que el servicio no fue prestado, es la municipalidad quien debe acreditar la efectiva prestación” algo que repitió en una causa de un particular contra la Municipalidad de Coronel Rosales”.