La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dispuso que a partir del 1 de junio de 2023 quedará suspendido el régimen de jubilaciones de los trabajadores del Banco Provincia (Bapro), interrumpiendo así la ley sancionada durante la gestión de María Eugenia Vidal.
Se trata de la ley 15.008, aplicada a los afiliados de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que hubieran accedido al beneficio al amparo de leyes anteriores, entre ellas la 13.364. El Tribunal sustentó la decisión en la necesidad de “evitar perjuicios de difícil reparación ulterior”.
De acuerdo a un comunicado dado a conocer por el máximo tribunal bonaerense, la resolución -adoptada por unanimidad-, “se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la ley 15.008 promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia”.
Además recuerda que el Procurador General “había dictaminado que el régimen de movilidad establecido en la aludida norma constituía una disposición regresiva que afectaba los derechos de los jubilados”.
El Tribunal sostuvo que desde la vigencia de la ley 15.008 al presente la movilidad de los pasivos del Banco Provincia “quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional”.
En tal sentido, detalló que en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley 15.008 se produjo una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, “es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%”.
“La decisión importa recuperar -de modo secuencial y progresivo- hasta un 86% de la cuantía de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema que rigiera con anterioridad a la reforma cuestionada” completaron.
Lo resuelto, expresó la Corte, se extenderá hasta la sentencia de fondo. También tuvo presente la necesidad de contar con una normativa sobre esta materia, en una clara alusión a las dificultades para hacer avanzar la reforma de la Ley en la Legislatura.
En ese marco, “exhortó al poder legislativo a fin de arribar en el año en curso a una solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada”.
Ley Bapro: los puntos resolutivos del fallo
-Hacer lugar a la medida cautelar, disponiendo que, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta la fecha que se determine en la sentencia definitiva, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 en relación a sus a filiados pasivos que no hubiesen sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución y que hubieran accedido al beneficio al amparo de las leyes 5.678, 11.322, 11.761 o 13.364 (arts. 230, 232 y concs., CPCC), con el alcanceexpuesto en los apartados siguientes.
-Tomando como base de cálculo de los haberes con movilidad el cien por ciento (100%) de la cuantía de la prestación previsional, los porcentajes incrementales en función de la edad con la progresión y según los períodos quedarán de la siguiente manera
-A los fines de la tutela conferida en los términos señalados en el primer lugar del cuadro anterior, cabe “equiparar” a los jubilados o pensionados de setenta y cinco años o más de edad a la fecha de otorgamiento de la presente resolución, a aquellos que estuvieran discapacitados o padecieran de una enfermedad grave.
-Disponer la suspensión de los efectos del art. 57 de la ley 15.008, a los fines de restablecer la vigencia del inc. “j” del art. 21 de la ley 13.364 ( ley anterior)
-Establecer que los efectos de lo resuelto en los apartados anteriores se extenderán hasta la fecha que se determine en la sentencia de mérito, o bien en su caso hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa.
-La medida cautelar será efectiva previa caución juratoria de las entidades peticionarias de responder por los daños que pudieran ocasionar a la demandada en caso de haber solicitado la medida sin derecho
-Desestimar la solicitud de suspensión de los arts. 4 y 5 de la ley 15.008 efectuada por la “Asamblea Permanente”.
-Exhortar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a comprometer sus esfuerzos a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para arribar en el año parlamentario en curso a una solución legislativa sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la presente.
Reforma jubilatoria del BAPRO: las idas y vueltas en la Legislatura
Para entender el estado de la cuestión, es necesario recordar que a mediados de 2022, el Ejecutivo Bonaerense envió un proyecto de Ley que modifica el régimen de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia y restituye el haber mínimo garantizado. Pero la negativa de Juntos a avanzar con la discusión llevó a que la norma perdiera estado parlamentario.
Más allá de la promesa política de Axel Kicillof al titular de La Bancaria, Sergio Palazzo, para dar marcha atrás con la norma y restituir los derechos laborales, el debate siguió empantanado.
Es que el PRO se aferra a aquella norma sancionada en 2017, por considerar que la propuesta de reforma planteada por Axel Kicillof es “deficitaria” y de “privilegio”.
“No me parece que 17 millones de bonaerenses financien un déficit. No estamos en desacuerdo en el sistema previsional del Banco provincia en tanto no signifique que lo tenemos que pagar todos nosotros” explicó tiempo atrás, el legislador Juan Pablo Allan, al programa LadoP. En la misma postura, se ubican otros sectores opositores como los libertarios.
Una de las llaves que barajaban desde el oficialismo, es que la UCR pudiera destrabar la discusión, al garantizar el quórum necesario para su tratamiento o con la abstención en la votación, algo que tampoco ocurrió.
Fuente: Infocielo.com