La denominada “tasa de mantenimiento de la red vial”, aprobada por la mayoría oficialista en el Concejo Deliberante , fue puesta en duda desde su inicio por distintos sectores de la oposición alegando la inconstitucionalidad de su aplicación.
Fue el diputado provincial Guillermo Castello , también existe otra presentación similar de la CETAC , quien presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la “tasa vial ” que fue resuelto favorablemente por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 a cargo del Juez Simón Isacch.
La aplicación del impuesto que grava los combustibles en General Pueyrredón también había sido cuestionado por otros sectores , como el que núclea a las Estaciones de Servicio y la Cámara Empresaria de Transportes de Carga quienes alegaron que sus efectos prácticos serían perjudiciales para los sectores que representan.
Dicha tasa, que grava con el 1,86 por ciento a los combustibles líquidos en las ciudades del Partido impactaría de manera negativa en el valor del litro del gasoil aseguraban , lo cual llevaría al transporte de carga a buscar “paraísos fiscales” en otras localidades para efectuar la carga y , a su vez, las Estaciones de Servicio se verían afectadas por la pérdida de grandes clientes como los transportistas de carga, además “recaudar para otros” siempre tiene un costo , sostenían en ese entonces.
En la actualidad, se están realizando distintas obras de bacheo a lo largo de la ciudad, que incluso fueron licitadas antes de la aprobación del gravámen por parte del HCD.
Su inconstitucionalidad.
La tasa fue atacada por inconstitucional en sede judicial, las tasas son por definición obligaciones fiscales impuestas al contribuyente para solventar un servicio público determinado , y a cambio el Estado tiene que brindar una concreta, individual y efectiva contraprestación.
Al respecto, el juez en lo Contencioso Administrativo Simón Isacch dijo : ” En primer lugar, no parece haber una relación directa entre el servicio que se dice financiar a través de la tasa y la percepción de la misma. Si bien, pueda llegar a sostenerse alguna presunción “vaga por cierto”, respecto a que áquellas personas que adquieren combusttible dentro del ámbito de General Pueyrredón sean las beneficiarias del hecho imponible , no parece existir la necesaria determinación de que el tributo responde a un servicio efectivamente prestado ” .”Si lo que se está gravando es el uso de las calles, la naturaleza del tributo abandona la condición de tasa. asemejándose a un impuesto , lo que no encuadraría en la excepción a la obligación de no aplicar gravámenes a los combustibles.
Además, continúa el fallo, existe el decreto ley 505/58 creado por la Dirección Nacional de Vialidad , al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se comprometen a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos, prohibición que tambien alcanza a los Municipios, por lo que el presente caso se trataría de una doble imposición.