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La Justicia de Mar del Plata le ordena al Estado que le pague los haberes a una jubilada residente en España en euros

La Justicia Federal de Mar del Plata determinó que una mujer pueda percibir sus haberes previsionales en su país de residencia, España, y en la moneda de curso legal de dicho país, es decir, en Euros. Cabe consignar en el Juzgado 4 de Mar del Plata se encuentran siete casos similares tramitando en forma favorable. Ya son varias las resoluciones haciendo lugar a acciones contra el Estado, una tarea siempre difícil para los ciudadanos.

 

 

La medida, tomada por el titular del Juzgado Federal 4 de la ciudad balnearia, Alfredo López, alcanza tanto a los ingresos pendientes de pago como los que se sucedan a futuro, otorgándole al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina un plazo de diez días para que “arbitren los medios necesarios a los efectos de que la accionante perciba en su cuenta bancaria de España los haberes bajo apercibimiento de Ley”.

 

La peticionante, quien vive en Barcelona, posee una jubilación por incapacidad y pensión ordinaria, y presentó el amparo el 17 de marzo de 2021, que fue rechazado el 22 de abril por el Fiscal subrogante Juan Manuel Portela , a cargo interinamente de la Fiscalía 2 de Mar del Plata.

Se trata del mismo representante del Ministerio Público que rechazó sendas acciones de dos personas con síndrome de down para ser incluidas en forma prioritaria en la vacunación contra el coronavirus.

Casualmente, también el Juez López hizo lugar a dichos amparos, intimando al Estado a que las inmunicen.  El Dr. Portela es miembro de la agrupación judicial K, Justicia Legítima.

 

La resolución judicial se basa en el Convenio de Seguridad Social suscripto con España en Madrid el 28 de enero de 1997, promulgado en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2003, durante el Gobierno de Eduardo Duhalde. Afirma el magistrado que “el referenciado cuerpo normativo establece en su artículo 5  Salvo disposición en contrario del presente Convenio, las prestaciones económicas reconocidas por las Partes y comprendidas en el artículo 2, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo, conforme a los procedimientos vigentes en cada Parte”.

 

Por su parte, el artículo 23 dispone que “las Instituciones Competentes de cada una de las Partes quedarán liberadas de los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio, cuando éstos se efectúen en la moneda de su país”. En otro aparte, asegura que “Si se promulgasen en alguna de las Partes Contratantes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, ambas Partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio”.

 

A partir del citado Convenio, el Dr. López señala tajante que “en este punto, puede deducirse que el Gobierno Argentino ha dictado disposiciones que, en lo que respecta a los beneficios previsionales de la accionante, entran en colisión con lo allí dispuesto”.

 

Así mismo, el magistrado sostiene que se debe hacer lugar al pedido al estar “frente a un caso que pertenece al ámbito de la seguridad social, de naturaleza alimentaria como son los haberes previsionales, teniendo en cuenta los derechos supuestamente afectados y no existiendo a criterio del suscripto otra herramienta con mayor grado de idoneidad para su tutela”.

 

Para lo cual cita a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresó en materia de seguridad social que “lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que los requisitos formales del derecho común no se exigen con rigor extremo y no debe llegarse al desconocimiento de los beneficios sino extrema cautela y de acuerdo con el principio de que en la duda debe estarse por la justicia social”.

 

La resolución establece también que “la medida cautelar sea comunicada a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires”, ya que “la accionante plantea un tratamiento diferente e injustificado respecto de los beneficiarios del AN.Se.S -los cuales reciben el beneficio en la moneda de destino en forma automática- y los beneficiarios de las Cajas provinciales –en el caso de autos la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- en donde se obliga a la entidad financiera o autorizada a operar en cambio, a requerir autorización previa del B.C.R.A”.

Por lo que solicita que “se declare la inconstitucionalidad de las Normas de Exterior y Cambios dictadas por el Banco Central, aprobadas por medio de la Comunicación BCRA A 6915 modificatorias y complementarias, e inaplicabilidad al caso concreto”.

 

Finalmente, Alfredo López concluye que “sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad del accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda, corresponde

ordenar el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada

en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo los accionados -BCRA y

Estado Nacional-“a hacer efectivos los depósitos adeudados y a futuro “hasta el momento de dictarse sentencia definitiva”, haciendo extensivo la orden al Banco Provincia y a la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerenses.

 

 

Cabe consignar en el Juzgado 4 de Mar del Plata se encuentran siete casos similares tramitando en forma favorable. Ya son varias las resoluciones haciendo lugar a acciones contra el Estado, una tarea siempre difícil para los ciudadanos. El último 14 de mayo, una empresaria marplatense solicitó “el urgente dictado de medida cautelar” contra el pago correspondiente al Impuesto a la Riqueza. La justica federal resolvió en su favor “ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.), se abstenga de aplicar lo dispuesto por la Ley 27.605 hasta tanto se resuelva la presente acción en forma definitiva”.

 

 

 

También se resolvió en igual sentido ante otra acción presentada, determinando que “de la certificación contable surge que el impuesto creado por la Ley 27.605, asciende a la suma de $20.486.489,41 y la renta obtenida por los bienes en el ejercicio 2020 es de $3.003.531,60, configurando una tasa efectiva sobre el rendimiento obtenido del 682%”. Será por ello que muchos tildaron al tributo creado por Máximo Kirchner de “confiscatorio”. Ambos casos fueron tratados por el Juez Alfredo López.

 

 

Así mismo, también hizo lugar a un amparo promovido contra la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), para que el Instituto Previsional reestablezca el beneficio de pensión que le había sido suspendido a una menor”.

 

Aunque el caso más resonante fue la determinación del Dr. López para que un jubilado no tenga que pagar el impuesto a las ganancias por su situación de vulnerabilidad. “En los presentes obrados, en virtud del carácter de jubilado del accionante y las especiales condiciones de salud avaladas conforme los certificados y estudios médicos adjuntos, se determina la especial vulnerabilidad requerida en esta instancia”, indicó el magistrado en una sentencia del 31 de mayo.

Además, el Dr. López le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Instituto Provincial de la Seguridad Social de la provincia de Buenos Aires que “procedan a evacuar informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales y fácticos de lo planteado por la accionante, el cual debe ser evacuado dentro del plazo de 10 DÍAS de requerido, bajo apercibimiento de ley”.

 

En recientes declaraciones, el magistrado expuso una situación muy delicada, señalando que tanto la AFIP como la Anses “en materia previsional apelan sistemáticamente. Y concluye: “Muchas veces se habla de la lentitud de la justicia, pero si no apelara y cumpliera con los criterios de la Corte no habría juicios de reajustes y reclamos».

Pablo Portaluppi

pabloportaluppi01@gmail.com

 

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