El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación de un hábeas corpus individual y colectivo contra el pase sanitario que rige en la provincia de Buenos Aires desde el 21 de diciembre, al subrayar que en la medida dispuesta por el Gobierno bonaerense “no se evidencia una situación que amenace la libertad”.
La presentación había sido interpuesta por Laura Lilian Cano, quien planteó entre los fundamentos que el denominado Pase Libre Covid-19 es “violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho”. Sin embargo, el juez Agustín Crispo consideró improcedente la presentación y decidió rechazar los argumentos esgrimidos por la mujer.
En su pedido de hábeas corpus, Cano señaló que habría una contradicción entre la condición “voluntaria y no obligatoria” de la vacuna contra el coronavirus con el establecimiento del pase sanitario para mayores de 13 años que deben acreditar para acceder a eventos masivos, por lo que manifestó: “La arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva del derecho a ser libre en nuestro territorio, es notable”.
En esa línea, en su escrito que presentó “en protección de mis derechos y el de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires” contra la resolución que determinó el Gobierno, indicó que “ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional, ni privar de la libertad”.
Con ese argumento, pidió la acción de hábeas corpus individual y colectiva “a fin de autorizar a los beneficiados a ingresar a establecimientos oficiales o privados, educativos, culturales, o llevar a cabo una actividad deportiva o recreativa”.
Pero el planteo fue denegado por el titular del Juzgado de Garantías N° 6 de La Plata, quien rechazó el pedido al remarcar que el recurso de habeas corpus para “atacar una resolución administrativa de alcance general” no es la “vía adecuada para canalizar la pretensión”.
“No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad”, profundizó el magistrado, quien además, sostuvo los fundamentos expresados en otro caso por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Al citar la jurisprudencia, expresó: “Se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas”. (DIB)