Por Pablo Portaluppi
Mientras el Gobierno nacional se apresta a firmar con los gobernadores un nuevo consenso fiscal que permitirá aumentar y agregar más impuestos a una economía con una presión impositiva récord, la AFIP de Mercedes Marcó del Pont convalidó un pedido de la vicepresidente Cristina Kirchner para no abonar una deuda de $8 millones.
Si bien la decisión de sobreseer a la ex mandataria corrió por cuenta del juez federal de Río Gallegos Claudio Vázquez, a instancias del fiscal subrogante de la jurisdicción Julio Zárate, ello nunca pudo haber ocurrido sin la decisiva intervención del organismo tributario, que suscribió “la nulidad de los títulos ejecutivos” solicitados por la ex senadora.
La causa 9958 se venía instruyendo desde 2017 en la capital santacruceña, en la cual se investigaba a Cristina Kirchner por presunta evasión tributaria. Según reveló el periodista Hugo Alconada Mon, la AFIP concluyó que la vicepresidente “registraba problemas en sus declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias 2011, 2012 y 2016 por $ 2,1 millones, más otros $ 3,6 millones en intereses y $ 2,4 millones adicionales en multa”.
Sin embargo, ahora el ente de recaudación, ya a cargo de Marcó del Pont, determinó que Cristina Kirchner no debe ni un peso. ¿Qué pasó?
La razón técnica aducida es una presunta irregularidad en la notificación de la Orden de Intervención (OI). La ex jefa de Estado, en uno de sus descargos, manifestó que debió ser notificada en un domicilio distinto al domicilio fiscal, que es donde la AFIP siempre cursa sus intimaciones y órdenes.
Inspectores de carrera de la AFIP aseguran que “desde la administración tributaria resultó esencial un trabajo arduo de concientización para lograr que las áreas de inspección pudieren comprender que los límites operativos a su propio accionar vienen dados en la ‘Orden de Intervención’, una especie de límites a posibles abusos”.
El 29 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la modificación a la ley 27430, que regula el impuesto a las ganancias. Allí, se estableció que, efectivamente, la notificación de la OI pasó a ser exigida legalmente.
Pero la jurisprudencia establece que para que la vigencia de un cambio normativo, o directamente una ley, comience a operar, será a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y que la misma no puede ser aplicada en forma retroactiva a una fecha determinada. Por lo que “no hubo incumplimiento legal alguno porque no existía legalmente el imperativo de notificar, obligación que se exigió con posterioridad”, afirma una alta fuente judicial.
Aun así, la contribuyente Cristina Kirchner fue notificada. Efectivamente, se realizó la notificación pertinente en el domicilio fiscal declarado por ella, Alcorta 76, en la ciudad de Río Gallegos, que es donde funciona el estudio de su contador Víctor Manzanares. A pesar de que este se encontraba detenido por la justicia al momento de la notificación, los funcionarios notificadores fueron atendidos por el contador Néstor Pombo, socio de Manzanares.
Si bien el contador Pombo manifestó que no era el domicilio de la contribuyente, lo cierto es que la ex presidente, poco tiempo después, más precisamente el 27 de diciembre de 2017, se presentó personalmente ante la Aduana de Río Gallegos ratificando su domicilio fiscal en el estudio de Manzanares y Pombo, para blanquear su clave fiscal.
Y el 22 de enero de 2018, lo hizo también ante la propia Agencia de la DGI de la capital santacruceña. En ambas ocasiones, lo hizo con notas firmadas por ella misma y con copias de su dni.
Es decir, que el domicilio “existía físicamente, había sido el denunciado y ratificado por la contribuyente, no estaba abandonado y no se había alterado o suprimido su numeración”. En otras palabras, no había razones para su impugnación.
El artículo 3 de la ley 11683, que establece el procedimiento para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, afirma que “en el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal”.
Así mismo, dispone que “todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de efectuado”.
Por su parte, una resolución general de AFIP dictada en el año 2006, hace saber a la administración y a los administrados que “el domicilio fiscal denunciado subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se comunique su cambio en las condiciones establecidas y en tanto no sea impugnado por el Ente Recaudador”.
En el caso de Cristina Kirchner, no solo no lo modificó, sino que, como ya se dijo, lo ratificó personalmente. Respecto a la posibilidad de notificar en domicilios alternativos, como afirma la vicepresidente en su descargo, la citada ley 11683 no establece la obligación de notificar en aquellos.
En febrero de 2020, la vicepresidente formuló una presentación a la AFIP denunciando presuntos “manejos ilegales y operativos clandestinos” durante el gobierno de Mauricio Macri. Lo hizo a través de dos escritos, donde solicitó que se anule “todo lo actuado”.
Luego de ello, el 14 de diciembre del mismo año, fue el propio organismo, a través de su titular, Mercedes Marcó del Pont, el que amplió la denuncia, donde, haciéndose eco de lo señalado por su jefa, advirtió sobre la existencia de una “matriz de persecución política”.
Pero en la denuncia, la vicepresidente no niega la existencia de la deuda, ni tampoco la de sus hijos Máximo y Florencia. A pesar de ello, el organismo tributario validó los argumentos esgrimidos por ella.
Los propios sabuesos de la AFIP no dudan en afirmar que “la deuda que se estaba determinando no era fruto de una persecución sino de impuesto a las ganancias que no había abonado la contribuyente y, tanto lo sabía, que esa deuda correspondía que, en 2020, según noticias que tomaron estado público, solicitó la exención en impuesto a las ganancias de los conceptos por los cuales se le realizó la determinación de oficio”.
La ampliación de denuncia que presentó Marcó del Pont, donde acusa a las gestiones de sus predecesores Alberto Abad y Leandro Cuccioli de “abuso de autoridad y asociación ilícita”, está basado en un trabajo de auditoría interna dispuestos luego de la denuncia de Cristina Kirchner. Allí, se dijo, se habrían detectado ocho irregularidades.
Pero los resultados habrían sido adulterados. “Las conclusiones de las auditorías internas cargos OIP 16/20 y el informe confidencial cargo OCV 11/2020 fueron ajustados por la Subdirectora General de Auditoría Interna Gabriela Camiletti”, se afirma. La mencionada Camiletti milita en “La Cámpora”, la agrupación de Máximo Kirchner.
De hecho, los funcionarios que llevaron a cabo las tareas de campo no firmaron “el informe final de la OCV 11/20 del 25 de junio de 2020”, por lo que, no solo se los quitó de sus cargos, sino que también fueron “castigados” con una rebaja en sus remuneraciones.
La AFIP está integrada por la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS). La DGI es el principal organismo recaudador de los recursos públicos, cuya máxima autoridad a nivel nacional es nada menos que Virginia García, ex cuñada de Máximo Kirchner.
Virginia García ya había tenido un paso por el organismo recaudador, cuando, en 2010, fue designada por Ricardo Echegaray como jefa de la oficina regional de la DGI en Río Gallegos, creada luego de la desmantelación efectuada contra su par de Comodoro Rivadavia, que venía fiscalizando a Gotti SA, antecesora de Austral Construcciones, la nave insignia del presunto testaferro k, Lázaro Báez.
La DGI evalúa nada menos que el comportamiento fiscal de las empresas utilizando para ello calificaciones de riesgo. Entre sus funciones principales se encuentran la recaudación impositiva, el establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos.
Pero al parecer, no se aplican a todos por igual.
Fuente: elobservadoronline.com.ar