La fiscalía de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dictaminó que la presentación realizada a principios de junio por un jubilado y ex candidato del partido de Aldo Rico para pedir que se suspenda la aplicación de la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), debe ser rechazada. El fiscal señaló que el pedido de cautelar no fue hecho por alguien que tenga interés legítimo en reclamar la suspensión de la norma, dado que no lo afecta.
Héctor Adolfo Seri “no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ‘caso’”, señaló el fiscal general Juan Manuel Portela, en el escrito que también advierte que, para que exista un caso, debe haber “una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello”.
Ahora, tras el dictamen, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, compuesta por Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, deberá tomar la decisión de revocar o confirmar el fallo del juez Alfredo Eugenio López, luego suspendido tras la apelación del Estado nacional, en el que había hecho lugar a la cautelar presentada por Seri.
“La presente acción es interpuesta por Seri, en nombre propio, y en su calidad de ciudadano argentino, de ex diputado por el Partido Modin y según afirma, de ex Constituyente de la reforma del año 1994, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”, que “persigue una tutela judicial inmediata y efectiva del derecho a la vida, que el actor considera vulnerado”, observa el dictamen del fiscal Portela.
Sin embargo, “un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual -no hipotético- y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta”, añadió. Esa legitimación “se encuentra vinculada al concepto de interés”, de modo que quien presenta la acción “deberá probar tener un interés particular, concreto y directo”. Sin embargo, el abogado jubilado Seri “al actuar (…) a título personal, en calidad de mero ciudadano, no reviste la condición de los sujetos habilitados por el art. 43 de la Constitución Nacional para entablar la acción en defensa de intereses ajenos”.
El artículo 43 de la Constitución “no supone la recepción lisa y llana de una amplia acción popular que pueda ser formulada por cualquier persona con independencia del derecho, interés o título que esgrima para accionar”, indicó el fiscal. Por eso, Seri “no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ‘caso’, razón por la que la instancia no se encontraría habilitada”.
Por eso mismo, el dictamen fiscal también consideró que, al admitir la cautelar, el juez Alfredo Eugenio López no se limitó a sus funciones y que “la actuación del Juzgado Federal claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente”.
Seri había solicitado la cautelar a principios de mes ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial), que declinó su competencia. Luego, la presentación llegó al Juzgado Federal Nº 4, a cargo de López, quien concedió el pedido, tras considerar que la ley 27.610 violaba “la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción”. En el escrito, Seri -primer candidato a diputado provincial por el partido Movimiento por la Dignidad y la Independencia, de Aldo Rico- reclamaba que se considerara que la ley de IVE “iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”.
El juez López dispuso hacer lugar a la cautelar iniciada por Seri y suspender la aplicación de la Ley 27.610, y días después el Estado Nacional recusó al magistrado y presentó un recurso de apelación, que fue concedido con efecto suspensivo hasta tanto resuelva la Cámara Federal de Mar del Plata.
Fuente: Página/12
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