La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó una acción de amparo que había sido concedida por un juez federal, el cual eximía a una mujer de portar y exhibir el pase sanitario dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales.
La medida cautelar había sido dispuesta por el juez Alfredo López y beneficiaba a Luciana Acuña, quien argumentó que la presentación del pase sanitario violaba derechos de índole constitucional, como la libertad de tránsito, y autonomía de la voluntad.
Tras la apelación de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, el tribunal consideró que “las normas puestas en crisis por la amparista resultan ser una consecuencia de las políticas públicas asumidas por el Estado ante la grave pandemia que el Covid-19”.
Por este motivo, los camaristas argumentaron que “no importa ya tanto una cuestión de reconocimiento legal, cuanto de aplicación efectiva de normas jurídicas vigentes, salvo que se presente una manifiesta colisión entre la factura legal y alguna disposición constitucional”.
“Los jueces debemos tomar especial nota no solo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad la resolución a ser adoptada”, indicaron desde la Cámara Federal de Mar del Plata con relación al fallo del juez López.
El pasado 30 de diciembre el juez federal le prohibió al Gobierno nacional y provincial la exigencia del “pase sanitario” en el caso de una mujer que reclamó ser excluida de la normativa dispuesta para prevenir el contagio del coronavirus.
Las medidas que dispusieron la presentación del pase sanitario para determinadas actividades sociales, administrativas y colectivas, “tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria”, había escrito López.
En ese sentido, la Cámara Federal de Mar del Plata consideró que el juez López, al habilitar la medida cautelar para que Luciana Acuña no presente el pase sanitario, incurrió “en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley”.
“Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, (el juez) no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa’”, puntualizaron los integrantes del tribunal.
En referencia al argumento de López de que el pase sanitario se tornaría inaplicable puesto que la vacuna no es obligatoria, la Cámara Federal aclaró: “Tampoco se avizora que la normativa atacada imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad, ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro”.
“La vía no debió ser habilitada, atento a la inexistencia de ‘caso judicial’, por lo que corresponde revocar el auto atacado en todos sus términos y rechazar la demanda promovida en autos, atento su manifiesta improcedencia”, determinó la resolución.
Fuente: Diputadosbsas.com.ar