Carta de Lectores, Opinión

La Autodeterminacion es un derecho, no un botin de guerra

José Luis Zerillo, docente en DD.HH UNMdP, Maestrando DD.HH UNLP

Ante la posición asumida por una treintena de intelectuales, periodistas y constitucionalistas de nuestro país, preocupados por los derechos humanos de la población que habita las Islas Malvinas, consideramos pertinente realizar algunas consideraciones al respecto.
En primer lugar, resulta una verdad incontrastable que el principio de continuidad de los Estados y de Responsabilidad Estatal Internacional, puso en manos de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, hoy República Argentina, los territorios y bienes que otrora pertenecían al Reino de España, luego de su independencia. De allí, la legítima ocupación de las Islas Malvinas hasta su usurpación por parte de navíos de guerra del Reino de la Gran Bretaña el 2 de Enero de 1833, situación que nunca fuera convalidada ni aprobada  por la República Argentina hasta nuestros días.

El pedido para que nuestro país, al que le sustrajeran de forma violenta parte de su territorio expulsando a su población, reconozca un presunto Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos a la potencia invasora, se contradice con los antecedentes internacionales y la naturaleza jurídica del derecho invocado

El derecho a la libre determinación de los pueblos, como derecho colectivo de los pueblos, fue reconocido internacionalmente en el art. 55 de la  Carta de las Naciones Unidas ( 1945). Tal derecho, fue creado para garantizar un proceso de descolonización aún pendiente luego de la 2da. Guerra Mundial, primordialmente en Africa y Asia, para ser ejercidos por los pueblos oprimidos por las potencias coloniales, y no para garantizar el derecho de ocupación territorial de los invasores, como pretende reconocer el documento emitido.
La génesis del derecho es a favor de los pueblos que sufrieron la ocupación, el sometimiento del poderío militar, y nunca al revés. De  allí que expresamente el Sistema de Naciones Unidas considera que cede el derecho a la autodeterminación ante el Ppio. De Integridad territorial (Resolución 1514 año 1960 O.N.U), y el impedimento para desmembrar una parte de un estado nación, mediante la invocación de la autodeterminación.

Coherente con todo lo expuesto, resultan las resoluciones de Naciones Unidas que en el ámbito del Comité Especial de Descolonización, vienen convocando a ambas partes a sentarse a una mesa de negociación sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Resolución 2065 de 1965 y ss), considerando el interés de los isleños pero nunca su autodeterminación.

La necesaria actividad intelectual de someter todas las cuestiones a discusión, no puede llevarnos a desconocer la elaboración de más de 60 años de Derecho Internacional, fruto de la lucha de las naciones más postergadas y oprimidas del mundo, en pos de resguardar y proteger sus poblaciones y territorios de las potencias coloniales del planeta, entre las cuales, claramente se encuentra el Reino de la Gran Bretaña.

La invocación del Derecho Internacional precisamente para ser aplicado en perjuicio de los pueblos a favor de los cuales fue elaborado, nos rememora aquel famoso prologo de Jean Paul Sartre en “Los condenados de la Tierra” de Franz Fanon “ No hace mucho tiempo, la tierra estaba poblada por dos mil millones de habitantes, es decir, quinientos millones de hombre y mil quinientos millones de indígenas. Los primeros disponían del Verbo, los otros lo tomaban prestado”

 

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