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La ANMAT prohibió la comercialización de algunos productos alimenticios

Con la firma de dos disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios tras determinar que no cumplían con la legislación vigente.

A través de la disposición 9575-E/21017, la autoridad regulatoria prohibió la venta del producto “‘Mermelada de Aloe’ marca: Radaloe, RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965, así como de todo producto del RNE citado”, indica el texto oficial.

Por otra parte, la disposición 9573-E/2017 dispone levantar la venta de “Mermelada de Frutilla Light”, “Kinotos en Almíbar”, “Zapallos en Almíbar”, “Mermelada de Naranja Light” de la marca: La Delfina, “RNE N° 21113835, (…), así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado”, detallaron.

En los considerandos de ambas normas se explica que los artículos señalados infringen la ley “por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar en su rótulo un número de registro de establecimiento no vigente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, agregó ANMAT.

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