Política

Juez marplatense dictó su segundo fallo contra el Consejo de la Magistratura

Tras anular la nueva ley de cautelares, el magistrado Alfredo López instó al Ejecutivo a suspender el llamado a elecciones y la constitución del nuevo órgano

Se trata de un fallo idéntico al que dictó el viernes pasado, cuando el juez federal se pronunció ante un amparo del Colegio de Abogados de Mar del Plata: ahora resolvió unaacción declarativa de inconstitucionalidad que habían promovido en forma particular los abogados Carlos Gabriel Tirrelli (dirigente de esa entidad) y Mariano Begué, protesorero de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

600x0_530733“A nosotros como abogados se nos estaría impidiendo la posibilidad de votar y de postularnos“, dijo Tirrelli; para el juez, la Ley 26.855 que reforma la Magistratura es “incompatible” con la Constitución Nacional y su inminente aplicación “afectaría el equilibrio y representación” del Consejo.

El freno a aplicación de la ley busca asegurar “la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su inicio y el pronunciamiento de la sentencia definitiva en orden a la cercanía de las elecciones abiertas del 11 de agosto del corriente año y sin que ello signifique de modo alguno adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión“, dijo el magistrado.

Una vez más, López sostuvo que la nueva ley de medidas cautelares afecta “gravemente el principio de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y división de poderes vulnerando de forma palmaria” artículos de la Constitucional Nacional”.

“Si un magistrado advierte la palmaria inconstitucionalidad de una norma, debe declararla si, manteniendo su vigencia, se afecta el derecho a una tutela judicial efectiva de la ciudadanía y se advierte una clara agresión al principio de división de poderes“, sostuvo.

“Debemos recordar que las partes solo imponen los hechos y los jueces el derecho. De tal forma, cuando los magistrados están persuadidos de que una normaatenta contra la Ley Fundamental deben pronunciarse de oficio sobre su inaplicabilidad, pues caso contrario voluntariamente subvertirían el orden jurídico determinado por el artículo 31 de Constitucional Nacional”, señaló.

Tras admitir que invalidar una norma “es un acto de suma gravedad” y debe “realizarse con suma prudencia“, López recordó un fallo de la Corte Suprema que habilita a los magistrados a “ejercer el control de oficio de constitucionalidad, sin que ello atente contra el principio de división de poderes”.

Infobae

Deja un comentario