Piden a través de un proyecto de reforma del artículo 50 del decreto Ley 9650 que el IPS actualice haberes jubilatorios y de pensionados de manera que los mismos no pierdan poder de compra frente al ritmo inflacionario. El proyecto ha sido presentado ante las Defensorías del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de General Pueyrredon y en la Comisión de Ambiente Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios.
De aprobarse la propuesta de modificación permitirá las actualizaciones en un tiempo adecuado, frente a la carrera inflacionaria no debe incluir los atrasos en los haberes previsionales y será un beneficio para todos pasivos de la Provincia de Buenos Aires que dependen del IPS
EL PROYECTO PRESENTADO
Dada la situación actual en lo ECONÓMICO con una INFLACIÓN muy importante, la que ha tenido su máximo de tensión en el corriente año 2022, resulta fundamental cambiar los términos del ART. 50 del DECRETO LEY 9650, que regula el funcionamiento del INSTITUCO DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Téngase en cuenta que la INFLACIÓN en la REPÚBLICA ARGENTINA, no es un hecho circunstancial, es un problema CRÓNICO y salir de esto, a corto plazo, es un problema que no se avizora como posible.
Hay contemplar que dicha norma fue puesta en vigor en el año 1980. Hoy los mecanismos de comunicación son mucho más dinámicos, lo que permite acercar los tiempos de las informaciones que recibe el IPS, de cada organismo que corresponda a las JUBILACIONES de los BENEFICIARIOS de la PROVINCIA, lo que incluye, entre otros, los MUNICIPIOS y sus ENTES.
Los 60 días que se puede tomar como máximo el IPS, por estas cuestiones elementales de análisis, supone un plazo demasiado extenso para las LIQUIDACIONES de los BENEFICIARIOS, que hoy resultan sumamente perjudicados al ir perdiendo sistemáticamente en la carrera INFLACIONARIA.
Téngase asimismo en consideración que las LIQUIDACIONES de HABERES de JUBILADOS y PENSIONADOS, que son atendidos por el IPS, la modalidad actual es que se conozcan a alrededor del día 20 de cada mes.
Para una mayor factibilidad de trabajo de actualización del organismo, se podría correr hasta el día 25.
TEXTO ACTUAL:
ARTÍCULO 50.- Los importes de las prestaciones establecidos en esta Ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad. A tal efecto se adoptará el procedimiento de la correlación de cargos y los nuevos importes de las prestaciones se liquidarán en base al cargo tenido en cuenta al momento de determinarse el primer haber para cada beneficio, o el que resulte por los servicios de reingreso en los términos que establece el artículo 53.
Para los beneficios cuyas prestaciones no puedan ser actualizadas mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior, la actualización por movilidad se efectuará aplicando el coeficiente que corresponda sobre el haber que venían percibiendo.
TEXTO PROPUESTO:
ARTÍCULO 50.- Los importes de las prestaciones establecidos en esta Ley son móviles, conforme los AJUSTES que reciban los ACTIVOS y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los TREINTA (30) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad. En caso de ser recibida la comunicación más allá del día 15, no puede superar los 45 días, para que entren las modificaciones de HABERES en la próxima LIQUIDACIÓN de los JUBILADOS Y PENSIONADOS. A tal efecto se adoptará el procedimiento de la correlación de cargos y los nuevos importes de las prestaciones se liquidarán en base al cargo tenido en cuenta al momento de determinarse el primer haber para cada beneficio, o el que resulte por los servicios de reingreso en los términos que establece el artículo 53.
Para los beneficios cuyas prestaciones no puedan ser actualizadas mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior, la actualización por movilidad se efectuará aplicando el coeficiente que corresponda sobre el haber que venían percibiendo.
JUBILADOS ACTIVOS DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E.
(MUNICIPALIDAD DE GRAL.PUEYRREDON)
Miguel Ángel TOSCANO – Mario Luis BELLI
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