El Gobierno excluyó del pago de la alícuota de 17,5% del Impuesto PAÍS a las importaciones temporales de mercaderías utilizadas para la elaboración de productos destinados a la exportación, con la intención de estimular su producción. La medida quedó confirmada en el decreto 14/2024 publicado ayer en el Boletín Oficial, y modifica el artículo 13 bis del decreto 99/2019.
El 24 de julio de 2023 el gobierno de Alberto Fernández había extendido la aplicación del tributo a todas las importaciones de mercaderías, incluyendo las utilizadas en algún proceso industrial, con excepción de productos e insumos intermedios vinculados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA), medicamentos, combustibles y bienes vinculados con la generación y obras de energía. Tampoco estaba vigente para importaciones temporales, siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo.
El Impuesto PAÍS abarca la compra de dólares destinados a las operaciones donde se adquieren bienes y servicios al exterior. Este es percibido por los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.
La decisión busca “estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora”, indicaron los considerandos.
El pago de estas importaciones -que ya no abonarán el Impuesto PAÍS- ahora se regirá por el valor del dólar oficial.
Seguirán abonando el 17,5% de impuesto aquellas mercaderías destinadas directamente para consumo final, los servicios de fletes y la introducción de productos a las zonas francas, salvo que en este último caso el importador presente un “Certificado de Tipificación”, que especifica la temporalidad del ingreso de determinados insumos para la elaboración de productos que serán luego destinados a la exportación. (DIB)
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