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Fotomultas: fundamentos de una decisión política improcedente e incompatible

El Concejo Deliberante se apresta a avanzar en el tratamiento de la aprobación de un servicio que tiene profundas irregularidades con la vigencia de leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales de la MGP que rigen actualmente.

El alcance de la iniciativa impulsada por el Departamento Ejecutivo, no exime de consideraciones de las cuales no escapan las conjeturas de todo tipo, en lo que respecta a aspectos legales, políticos, económico, el plazo que se asume en el vínculo y la distribución de la recaudación.

 

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El impulso del proyecto de fotomultas paralizó nada menos que el tratamiento del presupuesto 2022, la ordenanza fiscal impositiva y la convocatoria de la asamblea de mayores contribuyentes.

Una cuestión propia de la interpretación política de la burocracia del cuerpo deliberativo, detonó en el congelamiento de las negociaciones, brindando más elementos de dudas en un tema sobre el cual existen más que sobradas sospechas.

 

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Analizando el Proyecto de Ordenanza por el cual se pretende convalidar el “Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica”, queda claro que es un convenio de prestación de servicios arribándose a las siguientes conclusiones:

1.- Surge del texto del convenio marco y de los convenios específicos, que las actividades de cooperación institucional no son gratuitas conforme la Cláusula Primera y Segunda donde se habla de los “recursos económicos necesarios para cumplir las finalidades de los mismos”.

Es decir, que las actividades a desarrollar en los términos del convenio, que se delegan en la UNSM son onerosas. Por lo tanto, no es una cooperación gratuita por parte de la Universidad: es un contrato el cual debe estipular el monto total anual desagregando el costo  de cada ítem; contrato debe ser ratificado por el HCD conforme la competencia que le otorga el Art. 41 de la ley de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, entendiendo que es un contrato oneroso,  la Municipalidad debería llamar a Licitación o Concurso conforme lo estipula el Art. 137 de la Ley Orgánica

2.- La Universidad en cuestión cobra por la provisión de  equipos de alta tecnología que se especifican en el apartado C del Anexo I y por la prestación de distintos servicios detallados en los proyectos de convenio. El municipio, además le otorga a la UNSAM  funciones de constatación de infracciones de tránsito.

3.-Si bien el hecho, podría no considerarse una privatización, por cuanto la Universidad no es un particular, si puede considerarse que es una concesión disfrazada. Éste aspecto es violatorio de la ley 13.927, artículo 28- tercero y cuarto párrafo que dicen lo siguiente:

“No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente ley. 

Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos”. 

4.- En la cláusula 8va. Se conviene que los desacuerdos como diferencias que pudieran surgir y sobre los cuales no hubiese acuerdo se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de General Pueyrredón. Estimo, cuanto toda la problemática contemplada en el presunto convenio se desarrolla en el ámbito provincial y en especial en jurisdicción del municipio.

5.- En la distribución de los recursos que se generan por la aplicación de sanciones no tiene que intervenir el Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), atento a que el ámbito en que  se constaten todas las infracciones será la jurisdicción municipal por lo tanto la distribución de los recursos por sanciones a infracciones de tránsito, debe ajustarse al ARTÍCULO 42 de la ley 13.927 que establece: DISTRIBUCION DEL INGRESO POR MULTA. Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas

6.-Se considera que  la retribución que percibirá la UNSAM por la provisión, durante la vigencia del contrato de equipos de alta tecnología y por la prestación de servicios y asesoramiento debería ser igual al monto del presupuesto que  debe ser parte del contrato.

Consecuentemente,  atento a ello no procede la distribución porcentual contemplada en el proyecto de convenio.

7.- Desde el año 1992 rige la ordenanza N° 8797 mediante la cual se creó una Comisión Asesora con las siguientes funciones:

a).- Organizar la difusión permanente de la comunidad de medidas para la seguridad vial.-

b)- Ordenar y sistematizar en un cuerpo todas aquellas leyes ordenanzas y disposiciones que rigen en el ámbito del partido de General Pueyrredón sobre seguridad vial.

c).- Elaborar un programa permanente de educación vial a dictarse en los establecimientos educacionales y organizaciones intermedias del partido de General Pueyrredón.

d).- Promover acciones tendientes a disminuir la mortalidad y morbilidad de nuestros vecinos.

En el ínterin, en el año 2008 se crea dentro de la estructura orgánica municipal, en consonancia con acciones similares en el ámbito provincial el Observatorio de Seguridad Vial.

Por otra parte en el año 2019 se modifica la ordenanza N° 8727 mediante ordenanza N° 24.318, disponiendo del funcionamiento de la Comisión Asesora de Seguridad Vial; Comisión que en 2 años no ha producido ninguna acción trascendente.

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