Diversas inconsistencias observadas en el convenio para la aplicación de fotomultas, harían caer la aprobación del contrato que se anunciara hace menos de una semana, como una herramienta indispensable para el intento de lograr bajar el número de siniestros viales, penalizar las infracciones innumerables, ordenar la caótica circulación vehicular y también acceder a recursos económicos con el producido por las multas.
Surgieron asimismo incompatibilidades de distinta índole, que vuelven improcedente avanzar en el tema tal cual fue presentado y elevado al HCD para su aprobación y entrada en vigencia.
Si bien las fuentes consultadas no dejaron trascender un pormenorizado detalle, no resulta menor la diferencia existente en los porcentajes a distribuir entre la comitente y la contratista, ya que se reduce la participación de la primera, mientras que aumenta el porcentaje de la segunda de las mencionadas.
El tema ganó la consideración de la opinión pública local y nacional, donde las crónicas periodísticas daban a conocer una suerte de descontrol del gobierno de Guillermo Montenegro, que había anunciado con bombos y platillos una vez más, la puesta en marcha de un sistema que no alcanza el acuerdo necesario en el Concejo Deliberante.
No resulta este un dato menor, debido a que el naufragio de esta iniciativa, es una de las primeras decisiones de la flamante composición del Concejo Deliberante, luego del triunfo obtenido por Montenegro el 14 de noviembre. La trascendencia del tema no deja bien parado al oficialismo y en especial al Departamento Ejecutivo.
Existen cuestiones de fondo y de forma que permiten concluir que la realización de estudios mediante contrato con la Universidad Nacional de San Martín con sus correspondientes conclusiones y diagnósticos, para definir políticas y acciones en materia de seguridad vial no puede realizarse a 400 km de distancia.
El escenario que se debe estudiar es fundamentalmente la ciudad de Mar del Plata; los actores son sus habitantes que se movilizan en distintos medios de transporte; la infraestructura y la congestión urbana están en este distrito.
La recopilación de la información, la inspección ocular, que corresponda en cada caso a los efectos de evaluar y determinar las causales de los distintos eventos negativos que tiene la circulación deben ser realizados por personal debidamente entrenado a los efectos de obtener conclusiones serias.
Es prácticamente imposible realizar estas tareas de investigación a distancia salvo que se dispusiera, de manera permanente, con un presupuesto compatible para tener personal de la Universidad Nacional de San Martín, en Comisión en la ciudad de Mar del Plata, señaló un experto en la materia a una consulta de mdphoy.com
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
La Seguridad Vial consiste en prevenir siniestros de tránsito en la vía pública, en resguardo de la vida, de la salud, de la integridad física y de los bienes de las personas humanas.
Es una de las funciones del Estado la búsqueda constante de aquellas condiciones que aseguren la integridad de las personas humanas que transitan por la vía pública.
Es imprescindible generar políticas desde el Municipio que tiendan a provocar acciones tendientes a abordar adecuadamente la situación de la siniestralidad vial y sus consecuencias sociales disvaliosas.
En este sentido es necesario profundizar acciones para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon, a través de la asistencia técnica provista por el Programa de Formación y Gestión de la Seguridad Vial de la Universidad Nacional de San Martín.
El convenio marco y su Convenio especifico tienen por objetivo implementar una red de recursos tecnológicos a fin de monitorear el uso de la vía publica por parte del transporte público y privado, diseñar e implementar políticas para mejorar la seguridad vial, detectar transgresiones a las normas de tránsito y procesar eficientemente las actas respectivas para su notificación a los infractores, como así también brindar capacitación continua sobre seguridad vial a los agentes municipales, funcionarios de gobierno y público en general.
Asimismo y en el marco de dicho convenio la Universidad brindará asistencia técnica sobre la temática con propuestas de mejoramiento.
A su vez, proveerá la instalación y mantenimiento preventivo, correctivo, actualización tecnológica, y el servicio de logística y equipamiento.
En el convenio propuesto se establece el mecanismo de distribución de fondos. La Universidad de San Martín reconoce el convenio suscripto entre el Municipio y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se ha convenido que la Provincia será acreedora de un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las sumas que se abonen en concepto de infracciones de transito labradas a partir de la puesta en funcionamiento del presente, sumas que serán distribuidas de forma automática por la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Transito (SACIT).
Asimismo las partes acuerdan que del monto remanente que se desprenda de la aplicación del porcentaje antes establecido correspondiente a la Provincia de Buenos Aires le corresponderá a la Universidad en virtud de los servicios prestados en el marco de dicho convenio el equivalente al setenta por ciento (70%) y por su parte a la Municipalidad el equivalente al treinta por ciento (30%) restante, dichas sumas serán distribuidas en forma automática por la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT).
A tales efectos la Municipalidad solicitará a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires que instruya al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al agente financiero interviniente para que los importes correspondientes a las cobranzas de las infracciones de transito se distribuyan de acuerdo a lo acordado en la presente, los montos acordados ut supra no incluyen a las infracciones detectadas por equipos propios de la Municipalidad y/o las labradas en forma manual.
En el caso de que la Municipalidad mediante acto administrativo expreso, decidiera dejar de constatar infracciones de tránsito por un período determinad, deberá igualmente compensar a la Universidad en forma mensual, y mientras dure la restricción, con un importe equivalente al promedio de fondos destinados a la Universidad en los seis (6) meses anteriores a que comenzara a operar la mencionada restricción.
A los efectos de la ejecución del Convenio Especifico se creará una Unidad de Coordinación conformada por un (1) representante de la Universidad y un (1) representante del Municipio, designándose, mediante nota suscripta por el Departamento Ejecutivo, al Sr. Federico Chioli Director Coordinador de la Subsecretaría de Movilidad Urbana, estableciéndose que las comunicaciones que se dirijan con motivo de los servicios pautados serán suscriptas por los coordinadores designados por las partes.
La Universidad no puede ceder ni transferir en todo o en parte los derechos y obligaciones adquiridas en el Convenio Especifico, salvo autorización expresa de la Municipalidad, en tal sentido y a requerimiento de la Universidad Nacional San Martín, la Municipalidad autorizó expresamente a que la gestión del Programa se lleve adelante por intermedio de la Fundación UNSAM Innovación y Tecnología, unidad de vinculación tecnológica (U.V.T.) de la UNSAM reconocida por Resolucion de su Consejo Superior nº 208/13.
El convenio suscripto se encuadra dentro las previsiones contempladas por la normativa nacional y provincial en materia de tránsito, y por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo lo expuesto, se ha elaborado el Proyecto de Ordenanza adjunto, cuya sanción se solicita.-
Saludo a Vuestra Honorabilidad.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica y su Convenio Especifico para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon, suscripto entre la Universidad Nacional de General San Martín y la Municipalidad de General Pueyrredon, registrados bajo el N° 0002 y 0003 -2022 respectivamente, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I y II.
Artículo 2º.- De forma.