Amado Boudou, el vecino destacado de Mar del Plata, por decreto de Gustavo Pulti, intenta eludir los pronunciamientos de la justicia, justificándose a través de un escrito. mdphoy.com , tuvo acceso a ese material privilegiado en la causa que conmueve institucionalmente al país.
Propio de un artilugio, a los que son tan afectos los abogados, hizo una presentación de 20 fojas, donde considera como normales y habituales normas de conducta, desconsiderando insólitamente su investidura, tratando de aliviar su situación tras el pedido de indagatoria elevado al juez por el fiscal del caso.
Dice en algunos de sus aspectos más salientes:
“ningún delito pudo haberse cometido cuando los hechos investigados fueron llevados a cabo dentro del ámbito de lo permitido y conforme los procesos indicados para cada caso. Por su parte, también ha quedado evidenciado que mediante la nota de fecha 8 de noviembre de 2010, decliné la solicitud de intervención cursada por el organismo recaudador, y por tanto no emití opinión ni dictamen alguno, tanto respecto al levantamiento de la quiebra de Ciccone, como a la quita de intereses y plan de facilidades de pago solicitado por la fallida. Es decir, no participé del trámite”.
“Señor Juez, jamás me reuní con el señor Guillermo Reinwick, tampoco con el señor Nicolás Tadeo Ciccone, o con alguno de los miembros de su familia o de su empresa. No tomé ningún café con ellos, ni compartí un almuerzo, ni jamás me relacioné con ellos de manera personal; y mucho menos intervine en sus negocios o en sus necesidades de índole comercial y/o financiera. Tampoco les indiqué que hablaran con nadie en mi nombre, ni que ninguna persona me representaría en alguna gestión”
“Jamás existió un encuentro entre suscripto y el señor Vandenbroele, ni en el Palacio Duhau ni en ningún otro sitio. No hay prueba que permita probar lo contrario, ni siquiera el video que algunos aseguraron que el Magistrado tenía en “su escritorio”. Sr. Juez, no he conocido al Dr. Vandenbroele hasta la actualidad”.
“Aquellas versiones falaces que intentan involucrarme con supuestas negociaciones para el saneamiento de la ex Ciccone Calcográfica, están plagadas de intereses políticos, económicos y mediáticos; y que son apoyadas por quienes pretenden debilitar mi investidura como Vicepresidente de la Nación”.
“si quien le acercó al Sr. Núñez Carmona el nombre del interesado en alquilar el departamento fue el señor Alejandro Vandenbroele (amigo del nombrado), es claro que ello de por sí sólo no convierte al suscripto en amigo, socio, o si quiera conocido de éste. Máxime cuando el suscripto, Ministro de Economía por aquel entonces, no se ocupó de ningún trámite referido al departamento de la calle Juana Manso 740; es más, ni siquiera lo hizo cuando el departamento no se encontraba alquilado y, mucho menos claro, respecto de las gestiones referidas al alquiler del mismo”
La siguiente es la reproducción textual de la espontánea presentación de Boudou con la pieza que ya es analizada por el juez:
Señor Juez:
Amado BOUDOU, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Diego PIROTA y Eduardo DURAÑONA, manteniendo el domicilio constituido en la calle Paraguay Nº 610, piso 24, de esta Ciudad, en la causa nro. 1302/2012, al Señor Juez me presento y muy respetuosamente digo:
I. OBJETO.-
Que, una vez más me presento ante este Magistrado con la firme convicción de que el descubrimiento de la verdad sobre los hechos que en la presente se investigan, permitirá poner fin a la trama de operaciones políticas y mediáticas, tendientes a provocar escándalos mediáticos con fines eminentemente económicos y políticos.
Aclaro que mi presentación en la causa la realizo como un ciudadano más que busca el esclarecimiento de un hecho por el que ha sido denunciado, y que en este caso por las relevantes funciones que desempeño, requieren una adecuada y exhaustiva respuesta que pudiera servir no sólo para la causa, sino también para la sociedad.
Así lo ha entendido la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, cuando, al resolver en las presentes actuaciones, sostuvo que causas como ésta no permiten extenderse en el tiempo de manera indefinida, pues la ciudadanía tiene puesta su atención por la gravedad de las imputaciones.
Sin embargo, vuelvo a remarcar que me dirijo a usted despojado de privilegios, tan sólo como un ciudadano más, que desea contar su verdad; la verdad real.
Y es así que ante este Magistrado debo presentarme a efectos de formular aclaraciones respecto de los hechos que se investigan.
En base a las precisiones que serán efectuadas, el Señor Juez podrá advertir que el suscripto no participó de los hechos que se investigan.
Tal como ya lo han advertido mis letrados defensores en oportunidad de plantear la falta de acción a mi respecto, he sido absolutamente ajeno respecto de las conductas que son investigadas.
Sin perjuicio de ello, reitero mi entera disposición por colaborar con la investigación que el Señor Juez lleva adelante.
II. INTRODUCCIÓN.–
1. Muchas de las cuestiones que habré de plantear a continuación, han sido desarrolladas en extenso en oportunidad en que dedujera la excepción de falta de acción, con fecha 10 de mayo de 2013 En este sentido, y a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias, tan sólo me referiré a aquellas cuestiones de manera somera.
Ahora bien, desde la formación de aquel incidente de falta de acción hasta al día de la fecha muy poco ha sucedido verdaderamente en el expediente. Y nada ha logrado desvirtuar la tesis que se expusiera en aquél planteo, y que ya fuera acompañada por el Ministerio Público Fiscal ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal: la inexistencia de hechos que pudieran configurar los delitos imputados.
Si bien es cierto que, luego de la premura que la Alzada le solicitó al Señor Juez que imprimiera en las presentes actuaciones, han tenido lugar una serie de declaraciones, y se ha realizado una pericia informática (sobre el material fílmico del Palacio Duhau); habré de destacar que ninguna de estas medidas han logrado desvirtuar la ajenidad del suscripto en relación a las maniobras que se investigan.
2. Claro está pues, que las versión guionada de los hechos que han presentado determinados declarantes en esta causa (Guillermo Reinwick, Nicolás Tadeo Ciccone y su hija), así como los trascendidos periodísticos que ciertos medios de comunicación han propagado (sobre la existencia de un supuesto video), han sido los únicos ejes en torno a los cuales se ha intentado alterar aquella ajenidad; la cual resultaba evidente hasta la sorpresiva aparición de estas “operaciones”.
Tal como ya se ha demostrado a lo largo del expediente, el trámite de levantamiento de la quiebra, y posterior otorgamiento del plan de facilidades de pago de la empresa Ciccone Calcográfica S.A., fue producto de una decisión judicial, por un lado, y de las facultades discrecionales que posee el Administrador Federal de Ingresos Públicos (conforme lo dispuesto por el art. 32 de la ley 11.683), por el otro. Así, además, fue sostenido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos al momento de contestar el pliego de preguntas que el Señor Juez le remitiera.
Entonces, ningún delito pudo haberse cometido cuando los hechos investigados fueron llevados a cabo dentro del ámbito de lo permitido y conforme los procesos indicados para cada caso.
Por su parte, también ha quedado evidenciado que mediante la nota de fecha 8 de noviembre de 2010, decliné la solicitud de intervención cursada por el organismo recaudador, y por tanto no emití opinión ni dictamen alguno, tanto respecto al levantamiento de la quiebra de Ciccone, como a la quita de intereses y plan de facilidades de pago solicitado por la fallida. Es decir, no participé del trámite.
Cabe destacar que en aquella nota hice alusión a los parámetros sugeridos por el servicio jurídico del Ministerio de Economía, cuyo dictamen fue previo a mi intervención del 8 de noviembre de 2010.
En este sentido, aquél servicio jurídico dictamino lo siguiente: “Corresponde también recordar lo que dispone el art. 127 de la ley nro. 11.672. T.O. 2005, conforme el cual “los organismos y entes autárquicos del sector público nacional financiero y no financiero ajustaran su actividad e implementaran libremente sus acciones y objetivos en el marco de las decisiones de política económica que determine el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Así, de considerarlo el señor Ministro podría recordarle al organismo la política económica general sentada por esta cartera de estado (ver también art. 20, inc. 1, de la ley 22.520).
Así, habré de destacar que las políticas generales están asentadas de manera explícita en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, presentada anualmente ante el Congreso de la Nación.
Pues bien, la Ley de Presupuesto del año 2010, en su punto “2. Las políticas presupuestarias para 2010”, estableció que las prioridades en materia de política pública resultan ser “el crecimiento de la actividad económica y la generación del empleo” (ver segundo párrafo del punto 2 de la mencionada ley).
Es más, en aquella ley se afirma que “Con respecto a los objetivos gubernamentales en materia de política pública, cabe mencionar, en primer lugar, que el empleo es el propósito fundamental del modelo de crecimiento que persigue el accionar del Gobierno Nacional. En este sentido, durante 2010 se profundizarán las políticas orientadas a la generación de nuevos puestos de trabajo y a la regularización de la ocupación no registrada, ya que el empleo es la principal herramienta para mejorar la distribución del ingreso y la riqueza. Se entiende que el verdadero crecimiento económico es aquél que genera trabajo…” (ver quinto párrafo del punto 2 de la mencionada ley).
Es más, en el punto 2.2. de la Ley de Presupuesto de 2010, se afirma que las contribuciones a la Seguridad Social “crecerán 17,4%. El aumento de los ingresos por este concepto se explica, principalmente, por el incremento esperado en la remuneración imponible, producto de aumentos en el salario nominal, en la base imponible máxima para el cálculo de los aportes personales y en la cantidad de cotizantes efectivos” (ver párrafo 10 del punto 2.2. de la mencionada ley).
Es decir, como se observa, las políticas generales del gobierno estaban íntimamente relacionadas con el empleo, con la generación de éste y con su conservación. Y ese fue el lineamiento que, en virtud del dictamen del servicio jurídico del Ministerio que se encontraba bajo mi gestión, señalé a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que tuviera en cuenta.
A todo evento, acompaño copia de la Ley de Presupuesto del año 2010.
Por último, debo destacar que la solicitud del contribuyente por la que se requiriera mi intervención, la cual declinara mediante la nota del 8 de noviembre, fue rechazada por la Administración de Ingresos Públicos. Es decir, el supuesto beneficio obtenido (el plan de facilidades de pago) por la empresa Ciccone no fue siquiera producto de aquél trámite, sino de otro posterior.
3. Estas cuestiones fueron ya debidamente explicadas en el incidente de falta de acción deducido con fecha 10 de mayo de 2013, y no existe prueba alguna en la causa que desvirtúe las conclusiones a las que allí se arribara.
Sin embargo, no desconoce el suscripto que corresponde ahora desmentir las versiones guionadas y mal intencionadas, que han tenido como único objetivo alterar el trámite corriente que la causa había transitado hasta entonces.
III. SOBRE LA SUPUESTA INTERVENCIÓN EN EL SANEAMIENTO DE CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. – LA VERSIÓN GUIONADA.
1. Ha dicho el señor Guillermo Reinwick que: “…estaba corriendo por el lugar donde vivo y pasa un amigo mío que para en la puerta a saludarme. Mi amigo, más que nada mi vecino, se llama Gabriel Bianco y hablamos dos palabras, nada, boludeces. Y me dijo “te dejo que está viniendo Budin a mi casa”. Y yo le contesto quién? Y me dijo “Budín, el Ministro de Economía del momento, Boudou, amigo mío de toda la vida de Mar del Plata””.
Relató Reinwick que con posterioridad a aquél encuentro, le solicitó al señor Bianco que le consiguiera una audiencia con el suscripto, y que éste le sugirió que primero hablara con un “Secretario de Boudou”. Así, y según Reinwick, se genera la primer reunión, con Núñez Carmona y Bianco, luego de la cual éste último lo habría llamado y le habría dicho que “ahora sí podría tener una audiencia” con el suscripto.
Aquella “audiencia” habría tenido lugar, según Reinwick, en el canal de televisión TELEFÉ, oportunidad en la que su suegro – Nicolás Ciccone- se habría acercado al suscripto para saludarme.
Según el señor Reinwick, en aquella oportunidad yo le habría dicho a su suegro que “siguiera hablando con Núñez Carmona”.
También afirmó el testigo que, con posterioridad a aquél “encuentro”, existió una reunión en el local “I Fresh Market” de Puerto Madero, en la que habrían estado presentes Núñez Carmona, Héctor y Nicolás Ciccone, y el suscripto.
En aquella oportunidad, según dice Reinwick que le contó su suegro, quien suscribe se habría presentado “a favor de solucionarle el problema porque era una empresa Argentina con muchos operarios que trabajaban, y aclaró que hablar con Núñez Carmona era como hablar con él”.
Por su parte, Nicolás Tadeo Ciccone ha dicho que su yerno, Guillermo Reinwick, le informó que tenía “un vecino conocido de nombre Gabriel Bianco, que en ese momento era gerente general de Telefé. Bianco le manifestó que tenía un acercamiento con el secretario privado del licenciado Amado Boudou”, y que consideraba “posible una audiencia con Núñez Carmona, secretario privado de Amado Boudou, como asimismo con Amado Boudou”.
Dijo Ciccone que la reunión propuesta se celebró en las instalaciones de Telefé. Exactamente, refirió que “El licenciado Boudou se hallaba en una entrevista en el programa AM mientras me fue presentado Núñez Carmona, con la presencia de Reinwick y Bianco. Al término del reportaje, se acercó Boudou y me es presentado y luego de ciertas formalidades Boudou advierte que lo que tendría que conversar con él, debía hacerlo con el señor José María Núñez Carmona porque era su hombre de confianza”.
Luego se refiere a otro supuesto encuentro, en el local “I Fresh Market” de Puerto Madero. Allí, según Nicolás Ciccone, habrían estado presentes su hermano, Héctor, Núñez Carmona, y el suscripto.
Como se observa, suegro y yerno estuvieron de acuerdo al sostener sus falaces versiones. Lo cual no llama la atención, si se tiene en cuenta que todo formó parte de una meditada estrategia, que incluyó artimañas de sus abogados a fin de que mis defensores no estuvieran presentes en las declaraciones testimoniales en las que aquél guión fue puesto en escena.
En fin, todo ello, conformó la versión que intenta alterar lo que hasta su aparición había sucedido en esta causa: la inexistencia de pruebas que involucren al suscripto en la operación para el saneamiento de la empresa Ciccone Calcográfica, así como en cualquier trámite, gestión, y/o plan impositivo del que esa empresa haya participado.
2. Los dichos de estas personas además de falaces están plagados de intereses económicos que exceden al trámite de esta investigación, pero que lo afectan peligrosamente.
Señor Juez, jamás me reuní con el señor Guillermo Reinwick, tampoco con el señor Nicolás Tadeo Ciccone, o con alguno de los miembros de su familia o de su empresa. No tomé ningún café con ellos, ni compartí un almuerzo, ni jamás me relacioné con ellos de manera personal; y mucho menos intervine en sus negocios o en sus necesidades de índole comercial y/o financiera.
Claro está que a partir de las declaraciones testimoniales de Reinwick y de Ciccone, intenté recordar detalles sobre mi participación en el programa AM, emitido por el Canal Telefé, al tiempo en que me desempeñaba como Ministro de Economía.
Al respecto, puedo asegurar que jamás existió ni allí ni en otra oportunidad, ninguna reunión pautada. Sólo pudo existir un saludo ocasional y general a todos quienes se encontraban en el estudio de televisión, pudiendo perfectamente tratarse, entre otros, del señor Nicolás Ciccone.
3. Por otra parte, y también sobre los dichos de los interesados “testigos”, debo destacar que no soy amigo del señor Guillermo Bianco, y que éste jamás pudo haber oficiado de “presentador” entre la familia Ciccone y el suscripto, pues no lo ha unido conmigo ninguna relación de confianza que así lo permitiera.
Nótese que el propio Bianco, mencionó en su declaración testimonial que apenas me conoce, y que no nos vincula ningún tipo de relación. Es más, es de destacar que las circunstancias relatadas por Reinwick y las incontables fabulaciones que hiciera, todas, fueron desmentidas por Bianco.
En fin, sin prejuicio de las evidentes contradicciones en los testimonios, lo cierto es que puedo afirmar fehacientemente que no participé de ninguna reunión en TELEFE, ni en ningún otro lugar con los señores Reinwick y Ciccone. Tampoco les indiqué que hablaran con nadie en mi nombre, ni que ninguna persona me representaría en alguna gestión.
4. Este intento por relacionar al suscripto con algunos de los personajes que habrían participado en la gestión para el saneamiento de la ex Ciccone Calcográfica, no es el primero; y, como las otras falsedades que se han divulgado, carece de sustento probatorio alguno.
Me referiré a la cantidad de versiones que propagaron determinados medios de comunicación, poseedores de claros intereses económicos y políticos en la promoción de estas causas, específicamente en relación a la existencia de un “video” que daría cuenta de mi relación con el señor Alejandro Vandenbroele.
Recordará el Señor Juez que hasta se llegó a publicar en los medios de comunicación que aquél supuesto video se encontraba en el “escritorio del Magistrado”, y que era “la prueba que faltaba” para confirmar la supuesta relación entre el suscripto y “Ciccone Calcográfica”.
A raíz de aquellas versiones, se remitió una orden de presentación a fin de recabar el material fílmico en relación al Palacio Duhau, lugar donde se afirmaba fervientemente que el suscripto se habría reunido con el señor Alejandro Vandenbroele.
También se citó a prestar declaración testimonial a la periodista del diario Clarin y de Canal 13, María Eugenia Duffard, quien habría sostenido la versión relación a aquella supuesta reunión. A fs. 3901/3903, la mencionada sostuvo que una fuente le dijo que “había un video de una reunión celebrada entre Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele en el Palacio Duhau, y que si un juez o un fiscal se lo solicitara al hotel se lo iban a entregar”.
Sin embargo, y tal como se lee de la pericia realizada en relación a los discos rígidos de las computadoras que almacenan las imágenes tomadas dentro del Palacio Duhau, obrante a fs 4853/4880, se ha vuelto a demostrar que no existe tal video.
En fin, las versiones que tan vehementemente se sostuvieron y se propagaron por cuanto medio de comunicación interesado existió, y que originaron las medidas de prueba ordenadas por el Señor Juez, han sido rebatidas contundentemente por la pericia antes mencionada.
Jamás existió un encuentro entre suscripto y el señor Vandenbroele, ni en el Palacio Duhau ni en ningún otro sitio. No hay prueba que permita probar lo contrario, ni siquiera el video que algunos aseguraron que el Magistrado tenía en “su escritorio”.
Sr. Juez, no he conocido al Dr. Vandenbroele hasta la actualidad.
5. Al igual que esta falaz versión, que no pudo ser probada por las constancias de autos -más bien fue absolutamente desmentida a través de las mismas-, ahora se intenta instalar otras originadas pura y exclusivamente en los dichos de los señores Reinwick y Ciccone; quienes han sido específicamente sindicados por el Ministerio Público Fiscal como imputados en autos.
Como lo dije al comienzo de esta presentación, acudo ante el Magistrado desprovisto de cualquier privilegio que mi investidura pudiera suponer, aunque reconociendo el rol que ocupo dentro del sistema republicano de gobierno.
En este sentido, me permito afirmar que aquellas versiones falaces que intentan involucrarme con supuestas negociaciones para el saneamiento de la ex Ciccone Calcográfica, están plagadas de intereses políticos, económicos y mediáticos; y que son apoyadas por quienes pretenden debilitar mi investidura como Vicepresidente de la Nación.
Es por ello que acudo a estos estrados, en la pretensión de que no sólo la justicia, sino toda la ciudadanía conozca cuál ha sido mi accionar, y conozca la verdad; en contraposición a la mentira que desde muchos sectores se ha venido pretendiendo instalar.
6. Así las cosas, aún cuando todas las circunstancias que se ventilan en el presente han sido acabadamente explicadas ya en el escrito que mi defensa técnica presentara el 10 de mayo de 2013, a continuación resaltaré los puntos que entiendo resultan relevantes a fin de descartar cualquier conjetura que pudiera realizarse acerca de la participación que se me pretende achacar en los hechos investigados.
Tal como ha sostenido la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la ciudadanía toda necesita un rápido esclarecimiento de los hechos como los que en el presente se investigan, pues la confianza que ha depositado en los funcionarios públicos electos podría verse amenazada; máxime si se considera el desmedido tiempo en el que se pretende hacer perdurar la sospecha.
IV. DE LA AUSENCIA DE RELACIÓN CON EL DINERO Y CON LOS INTERVINIENTES.
1. Se ha intentado construir una tesis delictiva alrededor del suscripto, en virtud de una supuesta vinculación con las sociedades intervinientes en el salvataje, y/o con sus accionistas y/o directores; sobre todo con el Dr. Alejandro Vandenboerle.
Tal como ya se ha dicho de manera extensa en el escrito presentado el 10 de mayo de 2013, todas las pruebas aunadas al presente confirman que el suscripto jamás tuvo relación con las sociedades que participaran del salvataje de Ciccone, ni con sus accionistas y/o directores.
En especial, se ha demostrado que no existió jamás ningún vínculo con el Dr. Alejandro Vandenbroele, sin perjuicio de las mal intencionadas conjeturas tejidas.
No pasare por alto la relación existente entre el señor Núñez Carmona y el Dr. Alejandro Vandenbroele. De hecho, éste último lo ha hecho saber y explicado en distintas oportunidades en la causa.
Más ello no podrá jamás achacársele al suscripto, como se pretende, en una especie de relación de causalidad entre la amistad que me vincula con Núñez Carmona, y la relación que éste posee con Vandenbroele. El hecho de que ellos tengan una relación no implica que esa relación se “deba” trasladar al suscripto.
2. Sobre el origen del dinero que fuera inyectado por The Old Fund para recuperar a la fallida Ciccone Calcográfica, ya se ha referido en la causa el Dr. Alejandro Vandenbroele, y serán el Señor Juez y el Señor Fiscal quienes deberán dirigir la investigación hacia donde estimen corresponda.
Como es de público conocimiento, existe un acreedor de The Old Fund que se ha presentado ante la Justicia, reconociendo haber sido quien inyectó fondos en la mencionada empresa para su saneamiento financiero.
Por lo tanto, toda duda sobre la injerencia del suscripto en el dinero inyectado debe ser despojada, pues ninguna relación existe con el mismo.
Existe cuantiosa documentación recabada en el marco de esta causa, en relación a las sociedades que habrían intervenido en la operación de salvataje de la empresa Ciccone Calcográfica. Toda ella da acabada cuenta, tal como se expuso en el incidente de falta de acción promovido con fecha 10 de mayo de 2013, de la inexistencia absoluta de cualquier relación entre aquellas sociedades y el suscripto.
3. Existe otra circunstancia que ha querido ser utilizada como base para sostener la imputación y que, también, por rídicula e inverosimil, cae por su propia inconsistencia: el alquiler del departamento de mi propiedad ubicado en la calle Juana Manso 740, piso 25, de esta ciudad de Buenos Aires.
En lo que respecta a aquél departamento, ya se ha explicado en la presentación del 10 de mayo de 2013, que en el año 2008, y luego de ocurrida la separación con mi anterior pareja -la señorita Seguin-, con quien convivía en el inmueble ubicado en Av. Del Libertador 3232, Pcia. de Buenos Aires, el suscripto adquirió el inmueble ubicado en la calle Juana Manso 740, piso 25. Esta operación surge de la copia de la escritura de compraventa de fecha 11 de agosto de 2008, que fuera acompañada en el marco de la causa 1999/2012, que también se encuentra en trámite ante este Juzgado bajo su digno cargo.
Así las cosas, el inmueble de la calle Juana Manso fue utilizado por quien suscribe como vivienda propia luego de terminada mi relación con la señorita Seguin. Sin embargo, cuando comencé mi relación sentimental con mi actual pareja, la señorita Agustina Kampfer, y luego de haber decidido convivir juntos, aquél departamento fue puesto en alquiler; toda vez que decidimos mudarnos al departamento de la calle Trinidad Guevara 329, 7° piso, depto. “I”.
Fue entonces, a principios del año 2010, que el señor Núñez Carmona me comenta que existía un interesado en alquilar el departamento. Ese interesado no recidía en Buenos Aires y detentaba una relación desde la infancia con un amigo del propio Núñez Carmona.
Dada la relación de amistad que, como bien sabe el Señor Juez, me une con el Sr. Núñez Carmona desde hace largo tiempo, solicité al nombrado que realice todas las gestiones para concretar aquella operación; sin inmiscuirme demasiado en los detalles de la operación, tan sólo limitándome a rubricar el contrato cuando el Sr. Núñez Carmona me indicó que la operación ya estaba acordada.
Siendo el locador una persona que residía en el extranjero, según hizo saber Nuñez Carmona al suscripto, firmé el contrato de locación el día 1 de junio de 2010 a fin de enviárselo al locador, quien lo firmaría en su lugar de residencia. Es decir, se trató de un contrato entre ausentes.
Aquel contrato, firmado en junio de 2010, tendría vigencia hasta el mes de mayo de 2012, siendo el locador el Dr. Fabián Carosso Donatiello, argentino, con residencia en Madrid, España. Según supe, aquél precisaba el departamento en Buenos Aires, toda vez que se encontraba llevando a cabo proyectos laborales en la ciudad, y requería de un lugar para alojarse mientras estuviera aquí.
Jamás tuve contacto con el locador, ni supe de quien se trataba, excepto claro, por el nombre que se indicaba en el contrato firmado. El Sr. Núñez Carmona, fue quien se ocupó de llevar a cabo los detalles y gestiones.
Ninguna circunstancia execpcional puede encontrarse en todo ello. Nada extraordinario sucedió en esta operatoria absolutamente regular y habitual. Nada cuestionable o reprochable a ninguna de las partes involucradas en el asunto. Sólo la artificiosa interpretación que se le quiso proporcionar a este suceso, ha tornado a esta cuestión como merecedora de una explicación ante el Señor Juez y ante la ciudadanía.
Con fecha 12 de diciembre de 2010, el señor Carosso Donatiello envió una nota dirigida al suscripto haciéndome saber que dejaría el departamento a partir del mes de marzo de 2011. Las razones de aquella decisión no fueron expuestas por el locador, sino que tan solo se limitó a comunicárselo con el tiempo de antelación necesario (según el propio contrato lo establecía).
Es así que, con el departamento vacío a partir del mes de marzo de 2011, mi hermano, Sebastián Boudou, quien esperaba una hija para mediados del mes de marzo (el 22 de marzo de 2011 nació su hija Sophie), necesitaba más espacio para vivir con su familia, pasó a ocupar el mencionado inmueble; haciéndose cargo de los gastos y del pago del alquiler.
Aquello sucedió, como estaba previsto, por el lapso de un año (marzo de 2011 a marzo de 2012), y como consecuencia directa de la llegada de la madre de la pareja de Sebastián (la señora Daniela, madre de Silvia Pegoraro) procedente de Italia; persona que arribara al país el día 14 de marzo de 2011, y viviera con ellos hasta el día 23 de junio de 2011.
Lo cierto es que Sebastián Boudou, Silvia Pegoraro y Sophie Boudou permanecieron en el departamento de la calle Juana Manso hasta que la pequeña estuvo en condiciones de viajar hacia Italia, país donde es oriunda la señora Pegoraro. Ello sucedió el día 6 de febrero de 2012, cuando viajaron madre e hija; haciéndolo Sebastián Boudou el 26 de marzo de 2012.
Es decir, el departamento de la calle Juana Manso 740 estuvo ocupado por la familia de Sebastián Boudou entre el 14 de marzo de 2011 y el 26 de marzo de 2012.
En el tiempo en que permanecieron en el departamento de propiedad del suscripto, la señora Pegoraro y Sebastián Boudou recibieron su correspondencia (vbrg., resúmenes de cuenta del Pacific Western Bank de San Diego California a nombre de la señora Pegoraro –quien es ciudadana americana-, las facturas de OSDE de la familia, etc) y utilizaron el teléfono como cualquier residente de un inmueble.
En síntesis, tal como obra acreditado en el expediente, el departamento de la calle Juana Manso resulta ser de mi propiedad, y fue alquilado. Todas estas gestiones fueron llevadas a cabo por el Sr. Núñez Carmona atento la relación que me vincula con éste, y con la firme intención de ayudar a resolver este tipo de cuestiones menores, a quien para entonces debía concentrar su tiempo en ocuparse de las importantes funciones ministeriales que se encontraban a su cargo.
Ahora bien, si quien le acercó al Sr. Núñez Carmona el nombre del interesado en alquilar el departamento fue el señor Alejandro Vandenbroele (amigo del nombrado), es claro que ello de por sí sólo no convierte al suscripto en amigo, socio, o si quiera conocido de éste. Máxime cuando el suscripto, Ministro de Economía por aquel entonces, no se ocupó de ningún trámite referido al departamento de la calle Juana Manso 740; es más, ni siquiera lo hizo cuando el departamento no se encontraba alquilado y, mucho menos claro, respecto de las gestiones referidas al alquiler del mismo.
No quiero dejar de referirme a que, conforme he sabido del trámite de la causa, existen comprobantes de servicios a nombre de Alejandro Vandenbroele y en relación al departamento del piso 25 de la calle Juana Manso 740.
Ahora bien, lo cierto es que jamás participe de dichos trámites, ni indiqué a nadie que solicitara servicios para aquél departamento, o que refiriera la dirección del mismo a fin de gestionar alguna contratación. Desconozco qué hizo el inquilino del departamento, o cualquier persona a quien éste pudiera haberle solicitado alguna gestión para la contratación de servicios.
Jamás consentí ningún trámite de contratación ni de cambio de titularidad de algún servicio ya contratado. Repito, jamás me ocupe de trámite alguno referido con el alquiler, o posterior gestiones del departamento ubicado en Juana Manso 740.
Mi intervención se limitó a la firma de un contrato entre ausentes con una persona que no conocí nunca –el inquilino-, y que había sido recomendada por un amigo del Sr. Núñez Carmona.
V. COLOFÓN.
Señor Juez, lo que ha sucedido en los albores de todas estas cuestiones que le son hoy traídas a su conocimiento, no debe dejar duda alguna que ha sido el fruto de la intolerancia institucional y antidemocrática, reflejada en los cientos de titulares que desde hace ya dos años han ido vertiéndose en contra de mi persona, y de la honorable investidura con que he sido ungido por el pueblo argentino; regando a la sociedad de informaciones falsas, tendenciosas y repetidas hasta el cansancio, dirigidas sólo a producir un desgaste en la imagen pública del suscripto.
Sr. Juez, estimo que quienes desempeñamos cargos públicos debemos dar las explicaciones que resulten necesarias o útiles para aclarar todo aquello que contribuya con la justicia. Y es por ello que vengo a presentarme y formular las manifestaciones que han sido desarrolladas a lo largo de este libelo.
VI. PETITORIO.
Por todo lo expuesto solicito al Señor Juez:
1) Tenga presentes las manifestaciones vertidas.
2) Considere y haga uso de mi entera disposición, a fin de contestar todas las cuestiones sobre las cuales tanto a esta Magistratura, como al Ministerio Público, me requieran.
3) En base a las consideraciones efectuadas, y en el momento oportuno, dicte mi sobreseimiento en la presente causa.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA