¿Cuándo son las elecciones?
El cuarto domingo de octubre de año impar, elegimos a nuestros representantes para distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos proclamados en las Elecciones Primarias.
¿Quiénes votan?
Todos los argentinos que al cuarto domingo de octubre tengan 16 años o más, están habilitados a votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales.
¿Dónde se vota?
En los años en los que se celebran elecciones, los padrones pueden consultarse por internet: www.padron.gob.ar
Si no voté en las Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales?
Si.
Todos los electores que estén en el padrón y no hayan votado en las Elecciones Primarias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las Elecciones Nacionales.
Para verificar el lugar de votación y la mesa en la que estás inscripto, consultá los Padrones Definitivos:
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, Arts.1°, 2°, 29 y 30.
Cumplí 16 años después de las Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales?
Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 27 de octubre de 2013, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Nacionales (aún aquellos que no hayan participado con su voto en las Primarias del pasado 11 de agosto).
Es importante tener en cuenta que, para poder ejercer tu derecho al sufragio es necesario que estés registrado en el padrón, y para ello debés haber tramitado la renovación del DNI con anterioridad al 30 de abril de 2013 (Ley N° 26.774, Artículo 8), fecha de cierre de los padrones provisionales de electores.
Para verificar el lugar de votación y la mesa en la que estás inscripto, consultá los Padrones Definitivos:
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, Arts.1°, 2°, 25, 29 y 30.
¿Dónde se vota y cuándo puedo saber la mesa en la que voto?
Como en todos los comicios, en las Elecciones Nacionales del próximo 27 de octubre se vota en los es-
tablecimientos habilitados por la Justicia Nacional Electoral.
Salvo por razones de fuerza mayor, se vota en el mismo lugar que en las Primarias.
Se recomienda que cada elector ratifique el lugar de votación y la mesa en la que le corresponde votar, consultando los Padrones Definitivos a partir del 27 de septiembre en:
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, Arts. 29, 30, 77 y 79.
¿Con qué documento se vota en las Elecciones Nacionales?
Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:
*Libreta de Enrolamiento (LE).
*Libreta Cívica (LC).
*Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos: DNI Libreta (tapa verde o celeste) y
*DNI tarjeta (en su dos versiones).
PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR.
¿Cómo es la constancia de emisión de voto? Una vez que emita el voto, ¿me sellarán el documento?
Una vez que haya emitido su voto, el elector deberá firmar el padrón
de mesa en el lugar que está previsto para ello.
Recuerde que no se sellará más el documento cívico del elector.
En su lugar, el Presidente de Mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras.
¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto?
El elector que, habiendo sufragado, haya perdido la constancia de emisión de voto y figure en el Registro
de Infractores al Deber de Votar, deberá reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique su firma en el padrón de la mesa en la que votó
Este reclamo podrá hacerse por internet o personalmente, en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante.
El elector que no figure en el Registro de Infractores al Deber de Votar, aunque haya perdido la constancia de emisión de voto, no requerirá hacer ningún trámite
¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Está prohibido la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas
después de finalizado el acto electoral (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermerca-
dos, almacenes, vinotecas, etc.). Es decir, entre las 20 hs. del día 26/10/2013 y las 21 hs. del 27/10/2013.
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional artículos 129 al 145.
¿Cómo es el procedimiento para justificar la no emisión del voto?
El elector que no haya votado tiene hasta 60 días posteriores a la elección para justificar la no emisión del
voto ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de su distrito, o ante la Cámara Nacional Electoral.
Las modalidades para realizar dicho trámite son determinadas por cada Juzgado.
El elector que justifique su inasistencia al comicio se le entregará una constancia de no emisión del voto, y
no integrará el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral,
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional artículo 18.
¿Puedo votar si no figuro en el padrón? ¿Qué debo hacer si no estoy inscripto en el padrón electoral?
No.
Si hubiese un ciudadano que reune los requisitos para ser elector, pero que no se encuentra inscripto en
el padrón electoral no podrá sufragar.
Si no figura en el padrón electoral deberá efectuar el reclamo ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro
N. Alem 232), o ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente a su distrito.
Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral,
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional artículo 2.
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?
En este caso, el mismo día y en el horario en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su
documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.
Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral,
Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, artículo 12.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente tal inasistencia?
Los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad que no cumplan con la obligación de
votar en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, y no justifiquen su inasistencia ante la
Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección
respectiva:
• Serán pasibles de ser multados con una suma de $ 50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $ 150 cuando no se haya votado en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales.
•No podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de
la fecha de la elección.
•No podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o mu-
nicipales. Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, artículos 125 y 126, y
Acordada CEN Nº 37/2013
Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales
El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios. Asimismo, el Código establece cuáles son las acciones que se consideran faltas y delitos electorales, todo lo cual implica que quienes infrinjan la norma recibirán una multa o una pena por ello.
*Durante el acto electoral y a ochenta metros de la mesa receptora de votos:
La realización de reuniones de electores en los domicilios.
La utilización de las viviendas como depósito de armas.
La apertura de organismos partidarios.
La distribución de boletas de sufragios a los electores.
*Durante el acto electoral y hasta tres horas posteriores al cierre de los comicios:
Los espectáculos populares al aire libre.
Los espectáculos populares en recintos cerrados.
Las fiestas teatrales y deportivas.
Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
*Doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral:
La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
El expendio de bebidas alcohólicas.