Procesal Penal y la Ley que lo sustenta Borrador del “Protocolo de abordaje policial frente al consumo de estupefacientes en la vía pública y la tenencia par a consumo personal”.
En ninguna parte del mismo se prevé la realización de la necesaria pericia para determinar que verdaderamente la sustancia supuestamente ilegal sea estupefaciente ¿Y si el “abordado” fumaba zarzaparrilla?
¡¡¡DA ESCALOFRÍOS DE SOLO PENSAR QUE QUIENES ESCRIBEN ESTO HAN SIDO CONTRATADOS CON SUCULENTOS SUELDOS Y QUE ESTE MUNICIPIO PRETENDE MANEJAR LA FUERZA POLICIAL!!!
Municipalidad de General Pueyrredón – Mar del Plata – Batán
Seguridad y Control
Centro de Análisis Estratégico del Delito
Borrador del Protocolo de abordaje policial frente al consumo de estupefacientes en la vía pública y la tenencia para consumo personal
Propuesta del Centro de Análisis Estratégico del Delito – MDP, Julio de 2014.
I) Cuestiones preliminares
a) Este Protocolo será aplicable a situaciones de consumo en la vía pública y tenencia de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, según las
definiciones contenidas en su apartado III.
b) Se sugiere que adopte la forma de una instrucción general de la Fiscalía
Departamental para unificar criterios de aplicación entre los Agentes Fiscales competentes y los funcionarios policiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Comando de Prevención Comunitaria y Departamental Mar del Plata) y las fuerzas federales que pudieran actuar.
c) Se sugiere su aplicación como experiencia piloto durante un período reducido de prueba (tres meses), después del cual se evaluaría la satisfacción de sus objetivos y las cuestiones prácticas, procesales y
sustanciales que pudieran surgir, para decidir –o no- su consecución con o sin modificaciones.
d) Se sugiere que durante el período de prueba se concite la observación y opiniones de órganos jurisdiccionales y entidades de derechos humanos, de manera de optimizar su aplicabilidad.
II) Síntesis de fundamentos
A) Argumentos del fallo “Arriola”, el fracaso del efecto disuasivo de la Ley 23.737.
A1) La aplicación plena del Principio de Reserva (art. 14 de la Constitución
Nacional) se superan los parámetros establecidos en el fallo “Montalvo” y se aplican los criterios que se extraen del caso “Bazterrica”, el consumo personal es ilícito cuando excede la esfera íntima.
A2) La inconstitucionalidad del Art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, sus disposiciones atentan contra el Art. 19 de la Constitución Nacional (Intangibilidad de las acciones privadas.
A3) La salud pública como el bien jurídico afectado.
A4) La certeza acerca de que la criminalización genera mayor marginalidad y estigmatización del usuario, amén de que, probadamente ha demostrado ser ineficaz para cualquier fin vinculado con la respuesta penal frente a la narcocriminalidad.
B) Principio de oportunidad.- El Ministerio Público Fiscal cuenta con la facultad de redireccionar la política criminal, comprendida en la disposición de la acción penal. Adicionalmente, se persigue el objetivo de evitar el desvío de recursos de política criminal hacia la eliminación del consumo, para orientarlos hacia la persecución de la narcocriminalidad.
C) Efectividad policial: Se apunta a una intervención policial cuantitativamente menor que arroje resultados cualitativamente mayores. Además, una menor demora en los procedimientos redundara en una mayor
presencia preventiva de los funcionarios policiales en las calles.
D) Seguridad democrática: Supone la concreción práctica del equilibrio entre intervenciones policiales y de los derechos humanos fundamentales de los individuos.- En el caso, por un lado, se busca la transparencia del
procedimiento policial y la mínima intervención corporal sobre el particular y, por otro, la contundencia que implica la realización de la mayor parte del
procedimiento en el lugar del abordaje del particular, sin incluir su pasaje por una dependencia policial o judicial.- Se sustenta la defensa de la salud pública como bien protegido y se reducen la duración del procedimiento y sus molestias, aumentando la cobertura de derechos del individuo, con el logro de mejores resultados que el proceder tradicional.
III Definiciones:
a) Vía pública: Acera, Autopista, ruta, camino, carretera, semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad (Art. 5 de la Ley 24.449)
b) Estupefacientes: El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder ejecutivo Nacional (Ley 23.737, Decreto 722/91 y susmodificatorias).
IV Conductas a las que se aplicará el presente Protocolo (ámbito de aplicación material)
a) Consumo en la vía pública de cualquier tipo de estupefacientes.
b) Hallazgo de estupefacientes, indubitadamente para consumo personal, en el marco de operativos públicos de control legalmente autorizados.
c) En caso de percibir el personal policial interviniente indicios de tenencia con fines de comercialización, el Agente Fiscal determinará si deben aplicarse igualmente o no las reglas del presente protocolo.
d) Si en cualquier momento del procedimiento el abordado optara por no participar voluntariamente en el procedimiento indicado por este Protocolo, los funcionarios policiales realizarán las actuaciones habituales correspondientes según lo prescripto en el Código Procesal Penal.
V Procedimiento:
1- Inicio de la intervención
1.1 – Los funcionarios policiales que perciban un presunto consumo de estupefacientes o detecten la presencia de estupefacientes en el marco de un operativo de control procederán de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo.
1.2 – Intervendrán como mínimo dos funcionarios policiales a los fines de garantizar:
1.2.1 – Superioridad en el despliegue táctico, que permita evitar escaladas de violencia en la vía pública y resguardar la propia integridad física de los
efectivos policiales y de terceros.
1.2.2 – Celeridad en consonancia con un procedimiento ágil, rápido y eficaz.
1.3 – Como primera medida, indicarán verbalmente al sujeto en cuestión para que detenga la marcha y se genere la proximidad óptima para entablar el diálogo.
2 – Convocatoria a testigos de actuación:
2.1 – Los funcionarios policiales asegurarán la presencia de al menos un testigo, que deberá estar presente en la totalidad del acto, desde el momento más temprano posible y hasta la liberación del abordado.
2.2 – Una vez identificado y verificadas las condiciones legales para que el probable testigo pueda actuar en ese carácter, los funcionarios policiales le explicarán en términos llanos y descriptivos el carácter de la intervención.
2.3 – Los funcionarios policiales procurarán en todo momento la protección de la integridad física del testigo, aun con posterioridad al final de la diligencia, y que en el procedimiento importe para él las menores molestias
3 – Abordaje
3.1 – Presentación: Los funcionarios policiales indicarán sus nombres y apellidos, cargos, dependencia a la cual pertenecen y número de legajo.
3.2 – Identificación del abordado. Los funcionarios policiales solicitarán a cada abordado la exhibición de su documento nacional de identidad o, en su caso, la identificación verbal de sus datos personales, que consignarán en el acta de procedimiento. La falta de documento al momento del procedimiento no deberá implicar una demora adicional del abordado, para “averiguación de identidad” o cualquier otra razón.
3.3. – Los funcionarios policiales explicarán, en términos llanos y descriptivos el motivo del procedimiento, la presunta infracción a la Ley
23.737 que se estaría cometiendo y los pasos que se seguirán
4 – Comunicación al Agente Fiscal
4.1 – Comunicación de la situación: Los funcionarios policiales comunicarán al Agente Fiscal competente el abordaje del particular y los motivos por los cuales consideran que es de aplicación el presente protocolo.- El Agente Fiscal validará la pertinencia de su aplicación
4.2 – Acto seguido, le comunicarán los datos de cada abordado, los del o los testigos y los de todos los funcionarios policiales intervinientes, incluyendo el número de zona de prevención o jurisdicción, el del vehículo involucrado en su caso, el lugar exacto del abordaje y toda otra circunstancia relevante para la ubicación personal, material y témporo espacial del procedimiento.
4.3 – Finalmente, le comunicarán las referencias relativas a la sustancia estupefaciente colectada, según lo indicado en el apartado V.3 del presente protocolo.
5 – Entrega y preservación del material estupefaciente
5.1 – Los funcionarios policiales solicitarán a cada uno de los abordados la entrega del material estupefaciente que se encuentra consumiendo y procederá como se indica a continuación.- En caso de tratarse de material hallado en un operativo de control legalmente autorizado, se actuará de la misma manera.
5.2 Invitarán a los abordados a colocar, o colocarán ellos mismos, el material estupefaciente en una bolsa plástica numerada.- La bolsa se sellará con una etiqueta autoadhesiva firmada por los testigos y los abordados, que se colocará de manera que sea necesaria su ruptura para acceder al contenido.
5.3 – Completarán un acta de procedimiento por triplicado, que contendrá, además de los datos de los abordados y testigos y las circunstancias completas de la intervención, las referencias numéricas para la identificación indubitaria del material colectado.- Firmarán el acta junto con el testigo e invitarán a firmarla a los abordados. En caso de que ellos se
negaran a hacerlo, consignaran esa circunstancia.- Finalmente, entregarán una copia al abordado.-.
5.4 – Agradecerán la colaboración a los testigos, que podrán continuar su marcha.-
6 Circuito de salud:
A los efectos de recibir el abordado la información adecuada en lo que al
consumo de estupefacientes respecta.
6.1 – El abordado será trasladado por los agentes al centro de salud más cercano (ver anexo I)
6.2 – Una vez en el lugar, se entrevistará brevemente con personal calificado.-
6.3 – El personal del centro de salud le hará entrega del material impreso que informe sobre las consecuencias del abuso de estupefacientes y los datos de los centros especializados para el tratamiento voluntario de las adicciones.-
6.4 – Finalmente los funcionarios policiales entregarán al personal de salud un acta que deberá ser firmada por los funcionarios policiales, el personal de salud y el abordado. La misma, acreditará la entrega del material informati vo impreso (Anxo 2 – Modelo del acta)
7 -Final de la intervención – Libertad del abordado
7.1 – Finalizada la intervención del personal de salud, los funcionarios policiales trasladarán al sujeto al lugar en que fue abordado o a su domicilio en caso de ser menor de edad.-
7.2 – Los funcionarios policiales informarán a los abordados, en términos llanos y descriptivos, los pasos siguientes del procedimiento, y permitirán que continúen su marcha.
7.3. – Los funcionarios policiales remitirán el acta de procedimiento, el acta del servicio de salud y el material preservado a la Unidad Fiscal competente en la primera oportunidad con que contaren.-
7.4 – Durante toda su actuación la conducta de los funcionarios policiales deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art.3 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
34/169 del 17 de diciembre de 1979), en cuanto a que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
En este entendimiento, solo procederán al cacheo preventivo del abordado en los casos en que este manifieste actitudes de violencia verbal o física sobre el efectivo, exclusivamente para detectar elementos que pongan en peligro la integridad física de los funcionarios o los testigos intervinientes.
Apropoba