A través de la Secretaría de Desarrollo Económico de Tandil, se confirmó que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires dio lugar a la solicitud realizada por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario para la oportuna declaración de Emergencia y/o Desastre conforme a la Ley N° 10.390, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III, VI, X, XI y XII del partido de Tandil por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
El decreto detalla que la medida se aplica dada la situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los partidos de la Provincia frente a fenómenos naturales adversos con carácter extraordinario. Además agrega que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico mediante información calificada.
Asimismo se aclara que la declaración como “desastre” se aplica cuando han sido afectadas en un grado mayor al 80 % cada una de las parcelas enunciadas, para obtener la exención del pago de los impuestos provinciales; si el área afectada es menor del 80 % será declarada la “emergencia” pudiendo alcanzar una prórroga para el pago de los tributos.
Para realizar el trámite correspondiente es necesario dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Económico Local en Belgrano 485 de 8 a 14.