Política

El Grupo Aldrey en el abismo: intiman pago total de deudas salariales; mugre en pleno edificio editorial

Próximo a cumplir el 115 aniversario el próximo 25 de mayo. El multimedios La Capital  atraviesa por una crisis sin antecedentes. Se la hace pasible a la aplicación de las más severas sanciones por los incumplimientos colectivos. Y en plena vigencia, de mayor rigurosidad de normas de higiene, en virtud de las recomendaciones para combatir el Coronavirus,  ha incurrido en restricciones en la limpieza, lo cual expone a los trabajadores de prensa y gráficos que se desempeñan en las instalaciones.

De acuerdo a la información que trascendió, hay figuras notables que ya hicieron abandono de sus lugares de trabajo y muy probablemente ya no regresen a las radios, canal de televisión y el medio gráfico. La aplicaciones de suspensiones y otro tipo de reducciones en abierta contradicción a las leyes laborales, ubica a la empresa de Florencio Aldrey Iglesias, en una situación desesperante, que no guarda relación con los ingresos que durante décadas llovieron de la publicidad oficial como medio monopólico que merecieron observaciones del tribunal de cuentas debido a la aplicación de tarifas que triplicaban a los medios de mayor circulación en el ámbito nacional.

Como se recordará Florencio Aldrey Iglesias compartió espacios empresariles y comerciales con Néstor Otero (Concesionario TEBA), Patricio Gerbi (COARCO) en la causa de los cuadernos, y además la UIF (Unidad de Información Financiera) detectó irregularidades cometidas en el Instituto de Loterías y Casino, junto a Luis Pelusso (testaferro de Daniel Scioli) por lavado de activos que se volcaron a la campaña presidencial del ex gobernador en el 2015.

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Los festejos del aniversario 114 de LA CAPITAL

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Las sanciones aplicadas al Multimedios La Capital

  1. Se declare la NULIDAD de los instrumentos en base a los cuales la parte patronal sustenta la rebaja del 50 % de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras (Art. 12 de la LCT – principio de IRRENUNCIABILIDAD)
  2. Se intime a la parte empleadora a que proceda inmediatamente al PAGO ÍNTEGRO de los haberes del mes de abril de 2020 (Arts. 6, Pto. 9, y 8 del DNU 297/2020).
  3. Ante la total desobediencia del grupo empresarial a las directivas impuestas por el Ministerio de Trabajo en el marco de este procedimiento, se califique su conducta como falta MUY GRAVE y se le aplique la SANCIÓN MÁS SEVERA prevista en la normativa vigente considerando los doscientos treinta y un (231) trabajadores y trabajadoras que se ven perjudicados en sus ingresos siendo que desarrollan una Actividad Esencial en los términos del DNU 297/20 que, asimismo, garantiza el pago completo de salarios a quienes continuaron prestando servicios durante este período de la emergencia sanitaria.
  4. Asimismo, habiendo tomado conocimiento que, a la modificación de las condiciones de trabajo impuestas, se sumó como otra conducta disvaliosa por parte de la empresa como son las malas condiciones de salubridad e higiene en los espacios comunes y en las diferentes secciones, al haber alterado el servicio de limpieza reduciéndolo a sólo tres (3) días a la semana, denunciamos que esta temeraria e imprudente decisión adoptada en tiempos de Emergencia Sanitaria y con personal que permanentemente ingresa de la calle por coberturas periodísticas pone en SERIO RIESGO LA SALUD de todos los trabajadores y trabajadoras y exigimos que se garantice la inmediata implementación de un protocolo de higiene y de prevención, que contemple todas las medidas necesarias recomendadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y que sea verificado y puesto a consideración de este Ministerio mientras se sustancia el resto de los reclamos contenidos en el presente expediente. (Resolución 135/20 del Ministerio de Trabajo de implementación obligatoria de protocolos de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
  5. Independientemente de las decisiones que se requieren en los puntos 1, 2 y 3, solicitamos que se continúe con el trámite del presente en virtud que, a tenor del contenido de los instrumentos en que fundamenta su incumplimiento la parte empleadora, se encuentra comprometida en base a sus dichos también la integralidad de los salarios del mes de mayo de 2020 de los DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
  6. Que se resuelva la incorporación de Difusora Austral S.A al presente expediente en virtud de integrar el mismo grupo empresarial de multimedios junto a Editorial La Capital S.A., (causa  Capdeville, Jorge c/Editorial La Capital S.A. y otros con sentencia 29/10/2015 del Tribunal de Trabajo Nro.3 del Depto Judicial Mar del Plata) circunstancia que, además, es de público y notorio y que quedó en evidencia cuando en la audiencia celebrada en fecha 08/05/2020 la letrada apoderada de las dos empresas reconoce expresamente que ambas han actuado de idéntica forma reduciendo ilegalmente el 50% de los salarios de sus trabajadores y trabajadores y. luego, en representación conjunta de las mismas alega iguales argumentos para intentar justificar su accionar.
Cedida la palabra a la señora Adriana Donzelli, en su carácter de Secretaria Adjunta de la CGT Regional Mar del Plata, manifiesta: Ratificamos en todos sus términos las manifestaciones emitidas por la parte sindical, destacamos como CGT que el Multimedios La Capital S.A. y Difusora Austral S.A. se está manejando absolutamente por fuera de toda la legislación vigente con actitudes de amedrentamiento hacia sus trabajadoras y trabajadores desoyendo también las últimas tres actas emitidas por este Ministerio y, en virtud de todo esto, le solicitamos a la autoridad de aplicación que sancione con la mayor multa establecida a la mencionada empresa.-
Cedida la palabra, la representación empleadora manifiesta que: En primer término,  reitero  que solicito que los reclamos respeto a EDITORIAL LA CAPITAL S.A  Y DIFUSOR AUSTRAL S.A  tramiten en expedientes separados, por tratarse de dos sociedades distintas, con distinto objeto social, distintos integrantes y distinta situación patrimonial. Asimismo, las dos sociedades tienen distinta representación sindical: NIEGO enfáticamente que EDITORIAL LA CAPITAL S.A y DIFUSORA AUSTRAL S.A  pertenezcan a  un grupo económico.- Respecto al reclamo de autos por EDITORIAL LA CAPITAL S.A ratifico en todos sus términos la postura asumida en la audiencia anterior. Respecto a los reclamos por haberes del  mes de abril, manifiesto que los mismos fueron abonados en su totalidad, conforme la modalidad contractual y remuneración vigente. DIFUSORA  AUSTRAL S.A .Ratifico en todos sus términos la postura asumida en la audiencia anterior. Respecto a los reclamos por haberes del  mes de abril, manifiesto que los mismos fueron abonados en su totalidad, conforme la modalidad contractual y remuneración vigente. Asimismo niego enfáticamente que las empresas que represento, no cumplan con las medidas sanitarias actuales. Las empresas cumplen de forma íntegra con todos los protocolos de seguridad e higiene vigentes.
Oído lo manifestado precedentemente por las partes, el funcionario actuante hace saber que en atención a que se habrían vulnerado las intimaciones al cumplimiento del pago de salarios, y lo denunciado por las asociaciones sindicales, lábrese acta circunstanciada a fin de dar inicio al sumario que pueda dar lugar a la aplicación de las sanciones que dispone la Ley Nacional 25.212.- Asimismo, y respecto de las denuncias de SeHT, se hace saber que se encuentra vigente la resolución 135 y 161 por lo que cualquier incumplimiento será considerado como una falta muy grave.-  Del mismo modo se hace saber  la plena vigencia del DNU 329/2020, debiéndose mantener vigentes las relaciones laborales existentes y las condiciones actuales, de acuerdo con lo establecido en Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos Profesionales. Asimismo, hace saber a la representación empleadora que, previo a adoptar medidas que pudieran implicar una modificación a las relaciones laborales existentes, es obligatorio agotar los procedimientos previstos, por lo que, hasta su agotamiento, no se podrán adoptar ninguna de las mismas, constituyendo una falta MUY GRAVE no hacerlo, dejándose constancia que se podrá verificar el cumplimiento de la presente a través del Servicio de Inspección y Vigilancia de este Organismo. Asimismo, intima a la representación empleadora a continuar dialogando en el marco de la buena fe negocial, lo que implica no alterar situaciones y condiciones y mantener el diálogo permanente antes de adoptar cualquier decisión que pueda dañar la paz social. En este estado, y no siendo para más a las 11.29 horas se da por finalizado el acto, comunicándose que la presente acta se remitirá vía correo electrónico a los ut-supra denunciados, coordinándose con posterioridad la suscripción de la misma.

4 Comentarios

  1. No hagan circo seguro el gobierno le condona la deuda

  2. blank Adriana de Juarez

    hACE AÑOS QUE SE VE LA DECADENCIA EN LA TV Y LA RADIO.En esta última los pocxos locutores hacen de todo,no hay gente nueva.Y en la tv quedaron pocos programas y mucha música.Con Scioli fueron los años de oro.

  3. Bhue todo imperio se cae. A esta rata ya hace rato q tendrían q haberlo descabezado.

  4. capaz que la capa de anses les tira una soga…tranqui…

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