.Lo hizo a través de una documento redactado por el Ministerio de Justicia, donde se informó que, en esos casos, “no corresponde” que cobren “derechos de ejecución”.
En un documento de dos páginas redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
“Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, detalló el documento.
Además, definió el concepto de “ámbito privado” como los “domicilios particulares u otros equivalentes” y también los “lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva”.
Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública “solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre” para una “pluralidad de personas”.
“Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí”, indicó desde sus redes sociales.
Y argumentó que “cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada”.
“En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción”, concluyó Sturzenegger.
El 28 de agosto último, el Gobierno había eliminado por decreto el impuesto que deben pagarle a SADAIC los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados.