Carta de Lectores

El cuento del tío de los planes de ahorro

Diariamente nos invaden a través de sms, emails, mensajes de Whatsapp, avisos en la web con publicidad sobre los distintos planes de ahorro para adquirir un automóvil 0 km. Estos planes cuentan con el atractivo de ofrecer la posibilidad de obtener el bien a través de sorteo o licitación antes de finalizar el contrato.

Pero muchas veces sucede que, incurriendo en prácticas fraudulentas que son habituales, las empresas que administran dichos planes frustran el derecho de sus clientes a tener su vehículo a través de la modalidad del sorteo. Resulta que, en las cláusulas del contrato de ahorro para fines determinados, se establece que el resultado del sorteo debe ser informado al ganador a través de un modo fehaciente, en cuanto a la fecha y a su contenido (carta documento).

No obstante, la comunicación es cursada a través de una carta simple con la leyenda “documentación con vencimiento”. Esta clase de misiva es utilizada en forma premeditada para obtener un determinado resultado: que el cliente con “la ilusión a cuestas” se dirija a la concesionaria para que una vez allí le digan que el plazo para la aceptación se encuentra vencido. Pero ¿Cómo puede vencer un plazo que aún no ha empezado a correr?

Porque para que ello hubiera ocurrido tendría que haber existido una comunicación fehaciente del resultado del sorteo a partir de la cual se pueda computar el plazo. Frente a esta situación, además de los daños y perjuicios que pudieran corresponder a favor del cliente damnificado y de las sanciones administrativas de carácter pecuniario que pudieran caber por aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor existe un nuevo concepto creado por dicha ley que deberíamos empezar a conocer el “daño Punitivo”.

En virtud del “daño punitivo” el juez puede aplicar una multa civil a favor del consumidor y tiene como objeto desalentar conductas ilícitas por parte del infractor que ha conseguido un beneficio económico a partir de la conducta dañosa además de evitar futuros daños. La condena que establece la multa civil no debe resarcir el daño individualmente, ya que sería muy rentable para el infractor incurrir en forma sistemática en conductas lesivas y sólo responder por sólo una de ellas, sino que la sanción debe ser ejemplificativa, de modo que la ventaja económica que pudiera ser consecuencia de la conducta lesiva resulte neutralizada a través de la misma y desaliente en el futuro conductas similares.

Cabe aclarar que, el “daño punitivo” se aplica a todas las relaciones de consumo, en donde una de las partes incurra en conductas fraudulentas con el fin de obtener una ventaja económica y no sólo a los planes de ahorro con fines determinados.

En tal sentido, falló la Sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en los autos caratulados González Elisa Samanta c/ Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados y otros/ Daños y Perjuicios.

JAG

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