1. Devolución del IVA: quiénes son los sujetos alcanzados
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
2. Cuáles son los requisitos
- En el caso de los jubilados no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo cual, no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.
- Los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles. Esto implica $708.000 brutos en total.
- Los monotributistas no deberán tener otra fuente de ingresos más que la principal.
3. Modalidad de pago
Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito cuenta sueldo, por lo que si se abona mediante crédito, transferencia o en efectivo, no entrarán en el programa. Tampoco entran en el programa billeteras virtuales, excepto Cuenta DNI.
4. Cómo se efectúa la devolución
El reembolso se hará efectivo de manera automática dentro de las 48 horas y con un tope de $18.800 por mes y por persona, realizadas con tarjeta de débito bancarias. No se necesita trámite previo.
5. ¿Cuánto dinero se devolverá?
Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de primera necesidad (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Para que te devuelvan $18.800, se deberá efectuar una compra de $89.523 en productos de la canasta básica.
6. ¿Qué productos son alcanzados?
La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para un adulto incluye:
Pan, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo y maíz, fideos, papa,batata, azúcar, dulce: incluye dulce de batata, mermelada y dulce de leche, legumbres secas :lentejas y arvejas; hortalizas : tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado, acelga, cebolla, lechuga; Frutas: manzana, mandarina, naranja,banana y pera; Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado; fiambres, huevos,leche queso crema, quartirolo y de rallar; yogur, manteca, aceite.bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, sal fina , condimentos, vinagre, café, yerba.
7. Devolución del IVA: se puede combinar con otros beneficios
Si, mientras que sean con débito se pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos. En esta nota, todas las promociones bancarias tarjeta por tarjeta.
8. Devolución del IVA: ¿Dónde se puede utilizar el beneficio?
En todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.
9. Devolución del IVA: ¿El reintegro es por grupo familiar?
No. El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable: lo que significa que si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.
10. Devolución del IVA: ¿Hasta cuándo estará vigente?