Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial este martes establecen un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia de acuerdo a la capacidad de cada unidad y en el caso de los servicios ferroviarios será de un 60 por ciento.
El Gobierno Nacional estableció un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia de acuerdo a la capacidad de cada unidad, que en el caso de los servicios ferroviarios será de un 60 por ciento, al detallar los requisitos que deben cumplir las empresas pero también las personas que decidan viajar por el país en transporte terrestre durante la próxima temporada de verano.
Las disposiciones 294/2020 y 295/2020 publicadas hoy en el Boletín Oficial regulan el movimiento de las personas habilitadas a tal fin y las condiciones que deben cumplir usuarios y empresas para garantizar la seguridad en los viajes en trenes y colectivos de media y larga distancia.
Los documentos, firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, definen las capacidades máximas, el uso del aire acondicionado y establecen distintas medidas de prevención para evitar la propagación del virus.
Los micros urbanos e interurbanos podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, aunque podrán sumarse diez personas de pie como máximo si hay exceso de demanda en los horarios de mayor requerimiento del servicio.
En cambio, en los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”, de 26 en los denominados “Cama Ejecutivo” y de 18 en los “Cama Suite”.
En ese caso, las disposiciones precisan la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, según las previsiones establecidas en los protocolos del sector.
Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”, según las resoluciones.
Otro punto refiere a la implementación de “los mecanismos necesarios” para tomar la temperatura de los trabajadores, tripulantes y pasajeros, y para la “ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de los espacios comunes y sanitarios”.
Por otra parte, recomienda que en las unidades exista, “una separación física que divida a usuarios y conductores”, que deberá ser de material transparente para no afectar las condiciones de visibilidad ni comprometer la seguridad para brindar los servicios.
Antes y después de cada viaje se deberá desinfectar el interior de los vehículos “mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.
En cuanto al uso del aire acondicionado, deberá funcionar en modo recirculación y cumplir con las 20 renovaciones de aire por hora en toda la unidad, aunque se detalla que podrá utilizarse “la mejor alternativa disponible supeditada a la evidencia científica”.
Asimismo, aunque permanezca encendido durante el trayecto, es necesario mantener “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial.
Las normas tendrán vigencia para todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
Las disposiciones para los trenes
Con respecto a los ferrocarriles, tanto de carga como de pasajeros, las empresas prestatarias tendrán que “adoptar medidas concretas” para evitar la aglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones, por lo que podrán modificar el cronograma establecido y la frecuencia de salida.
Al igual que en los micros, se exige el control de temperatura para conductores y guardas, a los que también serán sometidos los pasajeros antes de abordar el tren y al bajar, y se detalla las normas de higiene en formaciones y estaciones, especialmente en las superficies de contacto como pasamanos, picaportes, medios de carga o de acreditación de saldos en las tarjetas SUBE.
En cuanto al interior de los vagones, deberán estar señalizados “mediante demarcación el piso de los coches, indicando la posición en que deben viajar eventuales pasajeros parados, respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie por metro cuadrado libre, sin asientos”.
Los trenes de larga distancia podrán circular con hasta un 60% de ocupación por coche y “con ventanillas abiertas” cuando resulte posible y se requerirá “la reposición de protectores para apoya cabeza en cada servicio” y el “cambio de cortinados por cada viaje”.
Los filtros del aire acondicionado deben limpiarse con mayor frecuencia que antes de la pandemia.
Por último, las disposiciones establecen que si las empresas no cumplen con las normas establecidas podrá ser imputada con “las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión”, en la medida en que ese incumplimiento no esté contemplado en “la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal”.