La distribuidora Gas Natural Fenosa detalló el esquema de facturación en vigencia, que puede implicar la eliminación del subsidio del Estado Nacional a las tarifas del servicio, y el procedimiento que deben seguir los usuarios para solicitar la excepción de la quita del referido subsidio.
La compañía recordó que “quienes realicen un uso eficiente del gas no estarán alcanzados por el último ajuste en las facturas”. En marzo se anunció un ajuste en las facturas de gas que se implementa en tres etapas escalonadas: abril, junio y agosto, para Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo, refirió la compañía.
El nuevo esquema indica que:
- Si los usuarios no registran ahorro o este es menor al 5 por ciento respecto al mes/bimestre del año anterior, se aplica el nuevo cuadro tarifario.
- Si registran un ahorro de consumo de entre 5 y 20 por ciento respecto al mes/bimestre del año anterior, se aplicará el 50 por ciento del incremento contemplado en el nuevo cuadro tarifario.
- Si registran un ahorro de consumo superior a 20 por ciento respecto al mes/bimestre del año anterior, no se le aplica ningún incremento.
Podrán integrar el registro de exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional (Resolución 2905) los usuarios por:
- Padecer una enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio.
- Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.
- Percibir Pensiones No Contributivas.
- Ser beneficiario de algún Plan o Programa Social.
- Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación).
- Percibir alguna asignación familiar.
- Contar con un certificado de discapacidad.
- Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
- Encontrarse exento del pago de ABL y Tasas Municipales.
- Poseer una vivienda de características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos).
- Si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio).
- Si posee una vivienda en la cual conviven múltiples hogares.
DiarioVeloz
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