Dato 1. El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) EXISTE. Es una entidad autárquica, creada por la Ley Provincial 11769(promulgación: 17/01/1996;publicación: 05/02/1996; Número de Boletín Oficial: 23051) para ejercer el control y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio Eléctrico (MRE) y de los contratos de concesión del servicio público de electricidad en el ámbito de las áreas concesionadas en la Provincia de Buenos Aires. Tal contralor es ejercido sobre cuatro (4) distribuidoras provinciales y doscientos (200) distribuidores con concesión municipal bajo la forma de Cooperativa o Sociedad de Economía Mixta. Todo ello en una superficie territorial de más de 300.000 km2 y en un universo de 2,5 M de usuarios.
Dato 2. Si percibe que alguna (o varias o todas) de las 5 razones forma parte de la realidad que nos toca, entonces ya habrá concluido lo necesario de la existencia de un organismo regulador como el OCEBA. Para el resto de las inquietudes que siguen a tal percepción la respuesta es simple. Al menos en mi opinión. En los 25 años de existencia del OCEBA no ha existido una política explícita para el sector expresada en un programa de gestión moderno, innovativo, con proyecciones claras y soportadas en el historial energético regional, historial climatológico, indicadores de variación de oferta y demanda, cantidad de cuentas, etc y en los ODS y su Agenda. Se han sucedido funcionarios intercambiando cargos. Sin Programa. Sin soluciones. Sin prospectiva. Y por tanto, sin la menor posibilidad de éxito.
Iniciemos, entonces, este juego imaginario.
Si NO existiera el OCEBA los usuarios devenidos en clientes/consumidores estarían indefensos ante las arbitrariedades de los prestadores al no ser controlados por el poder concedente(el gobierno de la PBA). No tendríamos respuesta ante cortes de energía, fallas técnicas, demora inusitada en las reparaciones, mala calidad de servicio, imposibilidad de reclamos sin pagar antes aún sin servicio prestado, tarifas excesivas, entre otros. Estaríamos ante una clara posición de desventaja ante los privados sin que el estado provincial pueda intervenir, ocasionando un claro perjuicio a los usuarios.
Si NO existiera el OCEBA los prestadores no estarían obligados a presentar y ejecutar un plan de inversiones en obras para extender el servicio eléctrico en óptimas condiciones técnicas y un plan de mantenimiento (predictivo, preventivo y correctivo) de toda la infraestructura eléctrica bajo su jurisdicción, ni cumplir el Reglamento de Servicio, ni garantizar la prestación de un servicio de calidad técnica, ni de cuidar el ambiente, ni de incluir innovaciones tecnológicas y operativas en la gestión de la energía. Nadie nos protegería de que prive lo económico financiero sobre el carácter de bien social y derecho humano a la energía consagrado en la reforma de nuestra CN.
Si NO existiera el OCEBA los prestadores no estarían obligados a operar de acuerdo a las reglas del buen arte y cuidando y preservando el ambiente, a promover y facilitar el uso de energías renovables, a divulgar la ley de prosumidores, a aportar al cambio de matriz energética, el ahorro y uso eficiente de la energía y reducir gases GEI.
Si NO existiera el OCEBA el estado estaría ausente en la promoción de la ER, la eficiencia energética, el uso racional de la energía, la promoción de prácticas energéticas sostenibles, la implementación de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 de ONU(a la cual nuestra nación adhirió oportunamente) ni en el incentivo en instalaciones de escala . Nadie velará por el cumplimiento del artículo 28 de la constitución de la PBA: ”La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de su ZEE, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada”.
Si NO existiera el OCEBA debería de crearse para que las infracciones, faltas, impericia, fallas, mal desempeño, incapacidad técnica y/o financiera, déficit de infraestructura apropiada, imprevisión en su tarea específica, mala praxis, etc. de los prestadores tengan sanciones en tiempo y forma, que los estudios y verificaciones y controles se realicen en tiempo real y las especificaciones y Programas de operación se releven y se verifiquen con periodicidad necesaria y suficiente para que NO todo sea ex post.
Buenas tardes.
Por Raúl D. Ciappina*
*Ingeniero.