Durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso del pasado viernes 1 de marzo, el presidente Javier Milei anunció el cierre de la agencia pública de noticias Télam, lo que tuvo su ratificación el lunes a través de su vocero, Manuel Adorni. Sin embargo, el Artículo 48 del Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 70/2023 que apunta a transformar en anónimas a toda las Sociedades del Estado, entra en conflicto con la Ley 20.705 dictada en 1974 establece que “en ningún caso” pueda suceder esto.
Vallas, cordón policial y un comunicado a sus 760 trabajadores y trabajadoras que los dispensa “de prestar su débito laboral por el plazo de siete (7) dìas”. Así comenzó la semana para todo el personal de la cablera. A su vez la página web amaneció con la leyenda “página en reconstrucción” acompañada por el escudo nacional. A esta decisión controversial que no es más ni menos que la interrupción de un servicio público , se suma la controversia jurídica que presenta este escenario.
Si bien la Ley de Sociedades de Estado irrumpe en 1974, Télam, que se fundó en 1945, navegó sin ese anclaje jurídico hasta que en 2002, Eduardo Duhalde, presidente en aquel entonces, la convierte en una sociedad de Estado mediante el decreto 2507/2002. “Si nosotros vamos a lo que dice el régimen de sociedades de Estado, esto tiene una participación en su capital 100% estatal, porque después puede haber sociedades de economía mixta, puede haber sociedades con participación estatal mayoritaria. Esta ley indica que no pueden quebrar pero su marco normativo indica que sí tal vez se puedan extinguir. Para eso tiene que haber un proceso de liquidación que debe contar con autorización legislativa, no puede el poder ejecutivo por sí solo”, explicó Alberto Rodríguez, abogado y secretario de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata
Con ese panorama, el DNU presentado por el actual gobierno nacional, indica, entre tantas normas, dos artículos que resultan claves para entender la complicación que se está atravesando. “El artículo 40 (Derógase la Ley N° 20.705) es el punto que yo entiendo que el gobierno va a querer tomar para alguna iniciativa, porque todavía lo que tenemos es la situación de facto pero un vocero presidencial que dice que durante la semana aparecerá el combo normativo. Así que acá lo que estamos haciendo es intentando saber dónde está el juego del misterio del artefacto normativo. Dicho esto, lo que se está derogando es la ley de las sociedades de Estado, no Telam”, agregó Rodríguez.
A esto se suma el Artículo 48 que establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. “Por lo tanto, este no podrìa ser el camino para que Telam sea liquidada porque para eso necesitaría transformarla en una anónima. Y no solo Telam sino todas las sociedades de Estado”.
Esta medida presenta otro problema más. El Código Civil y Comercial de la Nación establece casi la aplicación de la ley en el tiempo:
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
“¿Puede el legislador, según el Código Civil y Comercial, que es el que hay que aplicar acá, tener a su disposición esos efectos retroactivos? Sí, en algunos casos hay efectos que van hacia atrás. Pero cuando eso lo quiso consagrar, lo tuvo que haber puesto en la norma. El DNU, cuando dice la ‘derógese la 20.705’, no está diciéndose, ‘derógese y todas las consecuencias anteriores a eso’. Por tanto, si echan mano al artículo 40, no tiene efectos sobre Telam, porque lo que derogaron fue una ley. Bajo este DNU, ¿qué no puede hacerse hoy? crear una sociedad de Estado. Pero la que tengo creada, no desaparece mágicamente. Lo que debería hacer es el camino“, explicó.
¿Está vigente el DNU 70?
“El DNU 70 tiene vigencia, porque hasta acá la Corte no lo ha fulminado. ¿Qué puede haber sido acá controvertido en un término de crisis? Es que en determinados capítulos, algún artículo, alguna disposición, tal vez ha intervenido la justicia pero no aún la Corte. El mecanismo del DNU requiere la conformación de la bicameral, va a dictaminar y después va al Pleno. Necesita de la aprobación de una de las cámaras. Los DNU llegaron a la Argentina en 1994 a acotar el poder, en ese caso, de (Carlos) Menem. La reglamentación de la ley fue la que expandió lo que el Constituyente quiso acotar, porque si yo quiero declarar un ciudadano ilustre con una ley del Congreso de la Nación, necesita de la aprobación de las dos cámaras. Pero si lo hacemos de DNU, necesitamos de una cámara.
Los números de Télam
Según un estudio realizado a fines de 2023 por los propios trabajadores, la agencia cuenta actualmente con 760 trabajadores y trabajadoras y 803 medios de todo el país están suscriptos como clientes fijos, que reciben no solo servicios informativos, sino también fotos, videos e infografías. Es la única agencia de noticias con cobertura federal con capacidad para reflejar la diversidad informativa de un país como la Argentina. La plataforma recibía, hasta ese entonces, ocho millones de consultas diarias y producía más de veinte mil piezas informativas (incluyendo trece mil cables) más fotos, videos, audios e infografías que se verifican en algo más de 450 mil descargas por mes. Existen 38 mil registros audiovisuales que datan desde el 2009 a la actualidad, más 2.990.000 documentos periodísticos de archivo, más de un millón y medio de negativos, más de cincuenta mil fotografías blanco y negro en papel.
El relevamiento hecho por quienes trabajan en Télam indica que el peso de las remuneraciones sobre el total de egresos pasó del 68,27% en diciembre de 2019 al 22,29% en agosto del 2023. La mejora es de casi 46 puntos porcentuales lo que representa una mejoría del 67,3% entre puntas. Es decir, que si está bien gestionada no es deficitaria y, en consecuencia, la cantidad de trabajadoras y trabajadores no genera un gasto para el Estado.