Ciudad

Caputo perdió otra pulseada judicial a manos de un municipio bonaerense

La medida para prohibir el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y gas que anunció con bombos y platillos el ministro de Economía, Luis Caputo, para combatir la “voracidad fiscal” de los intendentes no para de sufrir reveces en la Justicia.

Al amparo logrado días atrás por el municipio de Pilar contra la resolución 267 de la Secretaría de Comercio se suma el distrito de Moreno. La localidad gobernada por la intendenta Mariel Fernández consiguió una medida cautelar de similares alcances al primer caso, aunque aún resta su ratificación (El gobierno nacional ya apeló la disposición).

La medida fue adoptada nuevamente por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien hizo lugar a los planteos del municipio. En concreto los abogados de la comuna, se ampararon en la autonomía municipal y el marco regulatorio provincial para justificar el cobro de la Tasa de Servicios Generales – alumbrado- incorporada a la boleta de EDENOR y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes que le llega a los usarios a través de la distribuidora NaturgyBAN S.A.

Los planteos del Municipio de Moreno y el antecedente Pilar

En una estrategia casi calcada a la de Pilar, el recurso de amparo presentado por el distrito de Moreno asegura que la resolución nacional “pretende desbaratar estos acuerdos en abierta violación del derecho de propiedad, la autonomía municipal y el principio de buena fe y lealtad que debe regir la relación entre los distintos estamentos del sistema federal y también la normativa local que autoriza expresamente este tipo de prácticas que,por otro lado, se desarrollan pacifícamente hace más de 20 años” aseguraron.

En el caso de las boletas de luz, el planteo se centra en lo normano “por la ley provincial 10.740 que habilita a las empresas prestadoras del servicio público de electricidad a percibir la tasa de alumbrado público” y menciona al artículo 78 de la Ley provincial N° 11.769, y la Resolución N° 167 del OCEBA.

Aunque el juez solo anticipa una respuesta preeliminar adelanta que a raíz de la presentación del Municipio surge “que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”.

Acorralado, Luis Caputo quiere multar a las empresas de luz que cobren las tasas municipales

Con varios frentes abiertos que generan problemas para la implementación de la Resolución de la secretaría de Comercio, ahora el gobierno de Javier Milei pretende sancionar con multas a las empresas distribuidoras que no apliquen la quita de los conceptos de alumbrado y “conceptos ajenos” a las facturas.

La medida, que incluye penalidades por montos de entre $374.129 y $1.571.343.900, busca el cumplimiento de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se establece que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

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