El concejal de la UCR, Fernando Rizzi, presentó a consideración del HCD un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece que en los Barrios declarados como Reserva Forestal no se dará curso a ningún trámite relacionado con usos de suelo, aprobación de planos, autorización para demoler o construir, etc., en tanto no se verifique el efectivo cumplimiento de la forestación en las veredas.
Los árboles implantados deberán tener una circunferencia mínima de 8 cm. y garantizar un adecuado desarrollo de copa desde 1,90 m. de altura, siendo en al menos el cincuenta por ciento (% 50) de especies de hojas perennes y/o coníferas.
“Estas zonas de alto valor ambiental por su forestación, están viviendo un proceso de degradación y deforestación progresivo, atento a que se incrementan las superficies construídas, y a su vez, a veces justificadamente y a veces por desaprensión, muchos de los vecinos talan árboles sin reponerlos, o se reponen especies jóvenes en reemplazo de aquellas de mayor tamaño y magnitud”.
“Muchas veces no es posible reponer especies en el mismo lote, precisamente porque en el terreno se construye una vivienda. Sin embargo no solo cuenta el terreno a los efectos de la plantación de especies, sino también la vereda correspondiente. Y se observa que más allá de la forestación que tienen los lotes, en pocas veredas hay ejemplares, cuando debiera haberlos en todas, al igual que en las aceras de toda la ciudad”.
“Por ello, atendiendo estas circunstancias, propiciamos que en los barrios que están considerados como reservas forestales, no se pueda dar trámite a ningún permiso de construcción, ampliación, demolición o uso de suelo en general, sin que se verifique el cumplimiento de la plantación de árboles de determinado porte y preferentemente coníferas o de hojas perennes, en las veredas de dicho frente” “De esta forma se procurará dotar de mayor valor ambiental a dichas zonas, y además promover la compensación por las especies extraídas y las que se puedan extraer a futuro por cuestiones de nuevas construcciones o de edad biológica de los árboles”.
“Con la promulgación de las Ordenanzas 10.272, 10.502, 10.536 y 17.942 se crearon los Distritos Residencial Siete Bosque 1, 2, 3 y 4 (R7B1, R7B2,
R7B3 y R7B4) declarando zona de Reserva Forestal destinada a la localización de uso residencial de baja densidad, admitiéndose una (1) sola vivienda por predio en las zonas de Zona Bosque Peralta Ramos, Zona “El Grosellar” “Montemar”, Zona “El Sosiegozona “Estación Camet” zona “Las “Margaritas”y la Zona del Barrio Sierra de los Padres.
En estas Ordenanzas, se especifican disposiciones particulares, a las que consideramos conveniente agregarle la obligatoriedad de forestar las veredas de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código forestal (Ordenanza Nº 9784) para las especies a plantar, a saber ejemplares que posean, a un metro de altura, una circunferencia mínima de 8 cm. y garanticen adecuado desarrollo de copa desde 1,90 m. de altura. Esto a los fines de dar curso a cualquier trámite relacionado con usos de suelo, autorización de planos para demoler o construir.
Esto se motiva dado la falta de especies arbóreas en las veredas de estas reservas, que al momento de edificar y retirar ejemplares se los compensa dentro de los inmuebles, lo que perturba el paisaje como paseo, ya que contrasta en las aceras la deficiencia en forestación.
(Fuente: Prensa Rizzi)