Por sobre las particularidades de la propuesta, la reciente decisión de establecer en la Argentina una asignación universal por hijo se trata de una medida absolutamente progresista, que debe ser bien valorada y apoyada.
¿Y por qué es progresista la medida y por qué debe ser reconocida como valiosa? Porque tiende a la reparación de una injusticia y porque, a la vez (y esto es lo estratégicamente significativo) apunta a la construcción y efectivización de la noción de derechos y por ende de la noción de ciudadanía.
Recibir por derecho, no es lo mismo que recibir por asistencia, a pesar de que la asistencia también es un derecho de la gente.
Tal vez sería ocioso volver a enfatizar la importancia, en la línea de la prevención, que adquieren las medidas dirigidas a mejorar la calidad de vida de la infancia y la adolescencia. Alimentar, preservar la salud y educar a todos los niños y adolescentes, son las cuestiones básicas que hay que garantizar para contribuir a la consolidación de una sociedad más justa y democrática, y para prevenir también nocivas consecuencias futuras, de difícil o hasta a veces imposible resolución.
Dicha asignación constituye una forma de distribución secundaria de la riqueza, dirigida a los hijos de los trabajadores informales y a los hijos de los desocupados. Y en nuestras sociedades, donde la obscenidad de la polarización entre ricos y pobres es más que evidente, toda acción que tienda a disminuir esa miserable brecha debe ser bienvenida. Toda medida que apunte siquiera a mejorar la distribución de la riqueza, debe ser apoyada.
En consecuencia, es necesario reafirmar la pertinencia de esta política, aunque asimismo habrá que bregar para que se garantice la más eficiente y equitativa implementación de la norma, como así también la permanente actualización del monto.
Casi como axioma, deberíamos acordar que en nuestras injustas sociedades, todo lo que se transfiere (y mucho más lo que se garantiza como derecho) a los sectores previamente empobrecidos y vulnerados, es siempre inferior a lo que les corresponde.
Por Norberto Alayón
(profesor titular regular de la carrera de Trabajo Social-UBA; ex vicedecano Facultad Ciencias Sociales-UBA)
En general, estoy de acuerdo en casi todo lo que menciona el Sr. Alayón, excepto en su noción de “universal”. Para la RAE es “Que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno.” en cuyo caso, este beneficio debería ser común a todos los hijos de argentinos; sin excepción de su condición social. Los detalles de la implementación siempre se pueden discutir, pero la medida no debería discriminar y ser verdaderamente universal para tener más validez y legitimidad.