Con motivo de fomentar medidas que reduzcan el impacto medio ambiental de la actividad, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, mediante su Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera aprueba la Disposición DNCYFP N° 4/2023 que establece que todo buque arrastrero deberá identificar los aparejos de pesca para contar con datos fehacientes de estos elementos abandonados, perdidos o descartados.
Si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso directo en el ecosistema acuático afecta al medio ambiente y exige una acción al respecto, por este motivo la autoridad de aplicación se expide ante esta necesidad.
Es así que desde 2022 la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera convocó a mesas de diálogo con distintos actores del sector para poder desarrollar la presente medida de administración.
Con las experiencias recabadas de toda la cadena de valor pesquera y basados en el manual para el marcado de aparejos de pesca publicado a comienzos de este año por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se desarrolló la presente disposición la cual exige a las empresas armadoras de busques arrastreros deban marcar sus artes de pesca y en caso de pérdida o abandono de las mismas, deberán informarlo en el parte de pesca electrónico de la marea correspondiente.
Asimismo, en 2021 la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera ha dado el primer paso en esta materia, comenzado con regulaciones en las herramientas de pesca que se utilizan para la captura de centolla.
En la disposición se establece que se incorpore el artículo 4° bis de la Disposición DNCYFP N° 28/2022 estableciendo la obligatoriedad de declarar la cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca, y la cantidad de cajones plásticos existentes al finalizar el mismo.
De esta manera, previo a la zarpada del buque, los inspectores nacionales de pesca de muelle deberán verificar la presencia a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia de la cantidad e identificación de dichos equipos en el acta de comprobación de artes de pesca.
A partir de la vigencia de la presente disposición, los sujetos obligados tendrán un año de plazo para dar cumplimiento a la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca.