El Senado y la Cámara de Diputados bonaerense aprobaron las modificaciones que se realizaron en el proyecto de ley que permitiría la re-reelección de intendentes en 2023. Es así que durante el debate que se mantuvo en la Cámara de Diputados semanas atrás luego de tener media sanción, el oficialismo decidió incluir una serie de cambios.
Por lo que el documento oficial debió regresar a la Cámara Alta, donde obtuvo nuevamente la media sanción, para luego debatirse entre los diputados provinciales. Entre los funcionarios, no se discutió el proyecto y, en cambio, se llevó adelante la votación de forma directa.
En este sentido, se aprobó recientemente la reforma de ley que permite la re-reelección de intendentes, lo que habilitará que varios jefes comunales presenten su candidatura en 2023. En total son 87 intendentes bonaerenses los que podrán renovar su cargo en las próximas elecciones tras la aprobación de la ley.
De esta manera, las modificaciones se realizaron sobre una ley que se aprobó en 2016 durante el mandato provincial de María Eugenia Vidal. Así, esta permite que los intendentes puedan asumir en el cargo de manera consecutiva solo una vez, tomando como primer mandato el vigente a partir de la implementación de la ley, en este caso 2015.
Sin embargo, las críticas que se hicieron presentes sobre dicho artículo 7º señalaban que una ley no podía aplicarse de forma retroactiva. Por lo tanto, el primer período en consideración sería el de 2019, tal como se aprobó en los cambios recientemente, lo que habilita entonces la re-reelección de diversos intendentes en 2023.
A su vez, sobre la ley que se encontraba vigente desde 2016, varios jefes comunales decidían pedir licencia en sus cargos para desempeñar otro rol dentro del Gobierno. Por lo que el proyecto presentado por el oficialismo también decidió introducir cambios sobre la cuestión.
Asimimismo, la ley establece “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”. Luego, se agrega “En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.