Destacado

Abogados laboralistas contra CAMECO por la actualización de las indemnizaciones

La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas rechaza el cuestionamiento formulado por la Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios (CAMECO) a las recientes decisiones de los Tribunales de Trabajo de Mar del Plata, que establecen nuevos criterios de actualización de los créditos en juicios laborales, como las alegaciones sobre supuestas graves consecuencias para las PYMES y la economía local.

El planteo de CAMECO carece de fundamentos jurídicos. Se basa exclusivamente en que las sentencias son ahora más caras. Sin embargo, omite analizar su adecuación al derecho vigente y su justicia. Veamos.

No explica que las sentencias se ajustan a derecho, dado que los jueces de instancias inferiores están obligados a seguir los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que, precisamente por esa razón, esas decisiones no hacen más que recoger la nueva doctrina que ese Máximo Tribunal ha sentado el pasado 17 de abril declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohibía la actualización monetaria de créditos para obligaciones dinerarias (“Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra”).

Por otra parte la información difundida omite los sólidos argumentos que llevaron a la Suprema Corte a cambiar su criterio anterior, y que explica la razón por la que las sentencias son entre 5 y 7 veces superiores en monto a las anteriores. Esto oculta al público los motivos fundamentados del cambio de jurisprudencia. En la sentencia “Barrios” la Corte argumentó que su anterior criterio era irrazonable, violaba el derecho de propiedad y de acceso a la justicia. Destacó que las condiciones inflacionarias perjudican los derechos de los demandantes, ya que el tiempo devalúa sus créditos, por lo que los jueces deben ofrecer medidas de protección eficaces.

El comunicado de CAMECO pasa por alto además que el fallo de la Corte fue dictado en un caso civil de daños y perjuicios, y se aplica a todo tipo de créditos, no solo a los laborales,beneficiando incluso a los sectores empresariales en sus reclamos judiciales por cobro de deudas, cumplimiento de contratos, daños y perjuicios, etc.

Por lo tanto, es crucial comprender que la intención de la Corte no fue corregir una situación que afectaba solamente a los trabajadores en sus juicios ante los Tribunales de Trabajo, sino la de los acreedores en general que demandan judicialmente a deudores incumplidores, que en el caso de los pleitos laborales son precisamente los empresarios.

En este punto debe aclararse que el trabajador solo recurre a la vía judicial cuando ésta es su última opción para hacer valer sus derechos, es decir, cuando su empleador incumple sus obligaciones legales en tiempo y forma. El juicio laboral es, pues, consecuencia de un incumplimiento del empleador.

Entonces, surge la pregunta que está ausente en el planteamiento de CAMECO: ¿Quién debe soportar las perjudiciales consecuencias económicas que la Corte reconoce genera la inflación sobre el crédito impago mientras dura el proceso judicial? ¿El acreedor que es víctima del que, con su incumplimiento, es la causa del litigio?

Desde un principio de justica, la respuesta es evidente. Sin embargo, la historia jurisprudencial en la Provincia de Buenos Aires ha consagrado durante más de veinte años una injusticia mayúscula.

En su fallo la Corte admitió que su postura previa incentivaba la morosidad. Es que durante décadas, fue más rentable no cumplir con las obligaciones laborales. Los mayores costos actuales de las sentencias son ínfimos en relación a las cuantiosas ganancias empresarias acumuladas exponencialmente durante casi 25 años a expensas de los trabajadores. La decisión del Superior Tribunal marca un cambio en la percepción del juicio laboral como una forma de financiamiento empresarial.

Por ejemplo, la tasa de interés que el Banco Provincia de Buenos Aires pagó para operaciones a plazo fijo a treinta días desde el fin de la convertibilidad hasta el 30 de abril de 2024 fue del 462%. Esta tasa aplicada linealmente en los juicios laborales no capitalizaba intereses periódicos, lo que afectaba significativamente la integridad del crédito del trabajador. En comparación, la inflación durante el mismo período corrió al 102.256,57%. Esto ilustra la disparidad entre la tasa de interés aplicada en juicios y la inflación, hecho que se verifica si lo comparamos con el aumento en la cotización del dólar desde 2001 (de $. 1 por dólar a $.1.200 =120.000%).

Es comprensible la reacción empresarial ante el fin de un lucrativo negocio permitido por una ley injusta y criterios judiciales poco razonables. Sin embargo, nos resulta difícil entender la ausencia de fisuras en ese frente. Muchos empresarios que cumplen con sus obligaciones laborales no son afectados por la nueva situación y ellos también sufrieron la injusticia que la Corte ahora corrige, enfrentando una verdadera “competencia desleal” de colegas que incumplían con sus deberes legales y se financiaban con juicios. Mientras unos cumplían con sus obligaciones, otros se beneficiaban de pleitos con tasas de interés ínfimas. Entendemos la solidaridad de clase, más no el silencio ante la deslealtad comercial.

Es importante destacar que los sectores empresariales en nuestro país, especialmente las PYMES, han sufrido y siguen sufriendo políticas económicas perjudiciales, como tasas de interés bancarias altas, múltiples cargas impositivas, aumentos exorbitantes en tarifas de servicios públicos, reducción del consumo debido a la devaluación de salarios y jubilaciones, disminución de la masa salarial por despidos, paralización de obras públicas y aumento de la deuda externa. Durante la presidencia de Mauricio Macri, por ejemplo, se registró el cierre de 25.000 PYMES.

A pesar de estas duras realidades, no se ha observado una reacción tan fuerte como la generada por la corrección de una injusticia evidente por parte de la Corte, que beneficia tanto a los trabajadores que necesitaron recurrir a juicios para cobrar sus salarios e indemnizaciones como a todos los acreedores de deudas de dinero. La preocupación expresada sobre el costo de los juicios laborales y sus supuestas consecuencias económicas devastadoras es infundada. Parece ser que todos los precios pueden “sincerarse” y hasta es virtuoso para la economía que ello ocurra, menos los que correspondan a los trabajadores, sean salarios o créditos en juicios laborales.

La queja también refleja una cuestión de poder en la relación trabajador-empresario. El poder de éste sobre sus trabajadores aumenta cuando los derechos de estos últimos disminuyen y de éste sobre sus trabajadores aumenta cuando los derechos de estos últimos disminuyen y viceversa. Un pequeño paso hacia la igualdad parece intolerable para quienes presumen de una posición superior respecto de sus subordinados.

Albergamos la esperanza que esta preocupación no sea un reflejo de un odio de clase puro y simple. Después de todo, los juicios laborales se evitan cumpliendo la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja un comentario